Integración ética de la inteligencia artificial en las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Paréntesis Legal

Sergio Esquerra

 

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en los procesos jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa constituye una evolución estratégica y necesaria en el contexto de la justicia administrativa y fiscal federal mexicana. Con una carga masiva de asuntos que incluyen impugnaciones fiscales, aduaneras, de responsabilidades administrativas, contratación pública, y otros, muchos de los cuales involucran análisis cuantitativos extensos, cálculos de actualizaciones, intereses, multas o volúmenes significativos de datos administrativos, la inteligencia artificial emerge como un auxiliar técnico valioso para optimizar tiempos, reducir errores humanos y elevar la precisión de las resoluciones.

Sin embargo, esta incorporación no puede ser indiscriminada. Debe regirse por un enfoque ético y responsable, centrado en la perspectiva integral de derechos fundamentales, que preserve el carácter humano, imparcial y garantista de la función jurisdiccional.

Los cuatro elementos mínimos que deben observarse para garantizar este uso ético y responsable, inspirados en estándares internacionales como las “Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable” del grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la Comisión Europea; el Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial; y la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO y sus principios éticos, son los siguientes:

  1. Proporcionalidad e inocuidad: el empleo de inteligencia artificial debe ser estrictamente necesario, adecuado y limitado a un fin legítimo que no genere perjuicios innecesarios. En la práctica del tribunal, esto implica restringir su uso a operaciones técnicas y cuantitativas: por ejemplo, el re-cálculo automático de multas fiscales con actualización por inflación utilizando índices del INEGI, la determinación de intereses moratorios conforme a tasas del BANXICO, la simulación de impactos económicos en nulidades por vicios de procedimiento, o el procesamiento de grandes volúmenes de datos en auditorías administrativas o procedimientos de contratación pública. Pero, en ningún supuesto puede la inteligencia artificial extenderse al razonamiento jurídico sustantivo: interpretación de normas, calificación de ilegalidades, ponderación de agravios y pretensiones del particular, valoración probatoria o determinación de la trascendencia de vicios formales. Limitación que resulta esencial para preservar el núcleo de la jurisdicción administrativa, evitando que la tecnología sustituya el juicio valorativo humano y garantizando que la innovación no vulnere la seguridad jurídica ni el debido proceso.

2. Protección de datos personales: el procesamiento mediante inteligencia artificial no puede poner en riesgo la confidencialidad ni la integridad de los datos contenidos en el expediente.

El tribunal maneja información altamente sensible: datos fiscales, patrimoniales, bancarios, médicos en responsabilidades administrativas, identificadores personales y hasta información clasificada. Por ello, es indispensable anonimizar los inputs antes de su ingreso a cualquier herramienta de inteligencia artificial, utilizar entornos seguros con protocolos de cifrado y cumplimiento estricto de protección de datos personales, y evitar herramientas que almacenen o reutilicen datos sin consentimiento expreso o sin garantías de eliminación posterior. Ello, porque cualquier exposición indebida violaría la obligación general de todas las autoridades de proteger la privacidad de las personas y sus Derechos Humanos conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

  1. Transparencia: los operadores jurídicos (secretarios y magistrados) deben informar de manera expresa y detallada en la sentencia sobre el uso de inteligencia artificial, exponiendo la herramienta específica empleada, como un modelo de lenguaje, calculadora algorítmica o software de análisis cuantitativo; la metodología aplicada, incluyendo parámetros, fórmulas o prompts utilizados; los datos o fuentes de entrada, como índices oficiales o tasas publicadas; el proceso lógico seguido y la forma exacta en que se arribó al resultado. Obligación que permite a las partes, a órganos revisores y a la sociedad en general auditar el procedimiento, controvertir posibles errores, sesgos o inexactitudes, y ejercer una defensa plena y efectiva.

En las sentencias del tribunal, esto es obligatorio dada la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 de la CPEUM: no basta citar artículos; se debe incluir la trazabilidad técnica completa, fortaleciendo la exhaustividad y congruencia exigidas por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que obliga a examinar agravios en conjunto, justificar la trascendencia de vicios y corregir errores de cita.

  1. Supervisión y decisión humanas: la inteligencia artificial actúa exclusivamente como soporte auxiliar; la deliberación integral, el análisis de fondo, la ponderación de elementos jurídicos y la emisión de la resolución definitiva corresponden de forma exclusiva e indelegable a la magistratura.

En ese sentido, la sentencia debe reafirmar explícitamente que el resultado técnico fue validado, ajustado si fuera necesario y asumido bajo responsabilidad plena del órgano jurisdiccional. Esta supervisión humana garantiza la imparcialidad, la personalización del caso concreto y el respeto a principios como la verdad material, razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, evitando que algoritmos opacos o sesgados degraden el acceso a una justicia completa e imparcial conforme al artículo 17 de la CPEUM.

Dichos cuatro elementos mínimos deben entrelazarse con los principios que rigen las sentencias del tribunal. Además, el principio pro persona y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar Derechos Humanos del artículo 1 de la CPEUM, exigen que la inteligencia artificial amplíe la protección más favorable al particular, acelerando resoluciones sin restringir derechos.

El debido proceso y formalidades esenciales del artículo 14 de la CPEUM se refuerzan al confinar la inteligencia artificial a lo estrictamente técnico y proporcional.

La legalidad, debida fundamentación y motivación del artículo 16 de la CPEUM se enriquecen con la transparencia: la explicación técnica permite una defensa real y auténtica de las resoluciones.

Por su lado, el acceso a justicia pronta, completa e imparcial y la preeminencia del fondo sobre la forma del artículo 17 de la CPEUM, junto con el principio pro actione, se potencian: la inteligencia artificial libera tiempo de tareas repetitivas para un análisis sustantivo más profundo.

Ahora bien, el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo encuentra en los aludidos cuatro principios su complemento perfecto: priorizar nulidades lisas y llanas, analizar trascendencia de vicios, examinar agravios en conjunto y pronunciarse sobre legalidad integral se benefician de cálculos precisos y transparentes. Principios como el de verdad material, razonabilidad y proporcionalidad se fortalecen al incorporar inteligencia artificial controlada, evitando fallos opacos y asegurando que la decisión sea comprensible y justificable.

Así las cosas, la integración ética de la inteligencia artificial en el tribunal no debe de representar un riesgo, sino una oportunidad para modernizar la justicia administrativa federal sin comprometer sus fundamentos constitucionales. Al observar rigurosamente los principios de proporcionalidad e inocuidad, protección de datos, transparencia, supervisión y decisión humanas, se logra una sinergia que potencia la eficiencia, la precisión y el acceso efectivo a la justicia, preservando al mismo tiempo el carácter humano, imparcial y garantista de la jurisdicción.

Ante la ausencia de regulación específica a enero de 2026, el ejercicio de autocontención de los operadores jurídicos permite avanzar con cautela y progresivamente. Luego, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como órgano autónomo y referente en materia administrativa y fiscal federal, tiene la responsabilidad histórica de liderar esta transición: adoptando guías internas, capacitando a su personal y promoviendo que la innovación tecnológica sirva al fortalecimiento del Estado de Derecho.

En última instancia, una legislación específica, mediante reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa e incluso normas generales sobre inteligencia artificial en el ámbito jurisdiccional, así como la creación en el tribunal de un comité técnico y de ética en inteligencia artificial, institucionalizarían estos criterios, asegurando uniformidad y progresividad en la tutela de Derechos Humanos; de modo que sea posible transitar hacia una justicia verdaderamente moderna: eficiente, transparente, humana y fiel a los principios Constitucionales de seguridad jurídica.