Las medidas cautelares en el proceso laboral | Paréntesis Legal

Las medidas cautelares en el proceso laboral constituyen mecanismos legales para garantizar el derecho con probabilidad de insatisfacción, el aseguramiento de bienes, cosas o personas, para garantizar la eventual la realización de la sentencia, o la anticipación de sus efectos provisorios.

Las medidas cautelares, también denominadas providencias cautelares, tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar, ante una eventual sentencia condenatoria, la imposibilidad de ejecución, esto es, en su concepción básica, procesalmente hablando, se entienden como instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como, para evitar un grave e irreparable daño a las partes con motivo de la tramitación de un proceso Su carácter es provisional porque está condicionado al resultado del juicio, de tal forma, que si la resolución es absolutoria quedará sin efecto. La razón de ser de las medidas cautelares es evitar que el paso del tiempo haga ineficaz la sentencia definitiva.

Las características de las medidas cautelares son:

a) Preventiva: buscan evitar daños o perjuicios irreparables.
b) Provisional: no deciden el conflicto, solo subsisten mientras dura el proceso.
c) Instrumental: dependen de un juicio principal.
d) Accesoria: no existen por sí solas, acompañan a la demanda o se presentan durante el juicio.
e) Flexible: pueden modificarse, ampliarse o dejarse sin efecto.

En ese contexto, la providencia cautelar no implica una posición más favorable dentro del juicio a alguna de las partes, sino que evita que la dilación del proceso agrave la condición de la parte más débil. La justificación de las medidas cautelares surge de la necesidad de garantizar el derecho humano a la tutela judicial efectiva, reconocido constitucionalmente, asegurando que las determinaciones jurisdiccionales no sean meramente declarativas, sino materialmente ejecutables.

Conforme al desarrollo jurisprudencial de esta institución jurídica, mediante jurisprudencia de rubro:
MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONSTITUYEN INSTRUMENTOS ESENCIALES QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, A FIN DE QUE ÉSTA SEA PLENA Y EFECTIVA, con registro digital 2025156, se estableció la naturaleza y objetivo de las medidas cautelares, así también, refiere que, para concederlas se requieren determinados presupuestos, enumerando los siguientes: 1

  1. Un presumible derecho: quien la solicita debe acreditar, aun presuntivamente, que tiene facultad de exigir de la otra parte algún derecho que se pretende asegurar con la medida cautelar.

  2. Peligro actual o inminente: atendiendo a los hechos en que se sustenta la petición, se advierta que en caso de no obsequiarse la medida cautelar se causará un daño irreparable o de difícil reparación, que torne nugatorios los derechos subjetivos del promovente.

  3. Urgencia de la medida: es necesario que el derecho sustancial deducido o a deducir por el solicitante no pueda ser protegido inmediatamente de otra manera, pues de ser así no se justificaría tomar una medida de excepción.

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025156

  1. Solicitud formal: la petición se debe hacer de acuerdo con las formalidades previstas en la ley respectiva, ante el órgano jurisdiccional competente 2.

En la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de 2019, se modificaron las hipótesis de las providencias cautelares que, si bien es cierto, se mencionan cuatro posibles motivos para la procedencia de las mismas, son meramente enunciativas, ya que mientras se persiga la finalidad de la protección de derechos humanos fundamentales, cabe la posibilidad de solicitar el aseguramiento del derecho humano que se trate.

Esta modificación obedece a los múltiples amparos promovidos por las partes, a través de sus representantes, antes de la reforma, en las que ordenaron a las autoridades laborales decretar la procedencia de la medida cautelar solicitada, a pesar de no estar prevista como providencia dentro del ordenamiento legal.

Es así que, en la exposición de motivos de la reforma legal de 2019, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la LXIV Legislatura, número 588-II, de 3 de enero de eso año, se determinó lo siguiente:

“… Se prevé la tutela de derechos cuando se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, por identidad de género, o trata laboral, así como en los casos de trabajo infantil, tomando en cuenta lo establecido en el Protocolo de Palermo, en cuyos casos el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten” (857, fracción IV)…

De ahí que, en el numeral 857 de la Ley Federal del Trabajo, se adicionan los incisos III y IV, cuya finalidad es garantizar que las personas trabajadoras gocen de derechos fundamentales, tales como, el derecho a la salud, para mayor abundamiento, se transcribe el precepto normativo señalado:

Artículo 857.- El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares:

I. Prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda;

II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley, y

IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer 3.

2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025156

En ese sentido, cuando el conflicto de trabajo se suscite por discriminación en el empleo, por cualquier motivo, el Tribunal debe de garantizar el derecho humano vulnerado evitando se cancele el goce del mismo, llevando a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de ese derecho.

En el proceso laboral el encargado de proveer respecto de las providencias cautelares es el Secretario Instructor, y de informarse algunas de las partes, tienen a su disposición el recurso de reconsideración que conoce y resuelve la persona juzgadora.

En conclusión, las medidas cautelares en el proceso laboral representan un mecanismo indispensable para la efectividad del derecho sustantivo laboral, al permitir que la justicia sea oportuna y no meramente formal. Su correcta aplicación fortalece la función social del derecho del trabajo y asegura la protección real de los derechos laborales.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf (consultada el 3 de febrero de 2026).