Rubén Maximiliano Alexander Rábago
Al discutir sobre justicia y derecho se hace visible la incomoda distancia entre uno y otro, sobre todo cuando se analiza desde la perspectiva del usuario de cualquier servicio jurídico. Esto que durante mucho tiempo pareció una verdad intocable hoy nos pone en la necesidad de cuestionar si lo que hacemos es suficiente.
En diversos países, México entre ellos, el desarrollo del derecho ha sido notable. Las constituciones han incorporado catálogos amplios de derechos, la producción legislativa es constante y los tribunales cuentan con estructuras cada vez más especializadas.
Sin embargo, junto a ese desarrollo institucional, persiste una percepción difícil de ignorar cuando la experiencia del justiciable es de insatisfacción, ya sea porque no comprende el sistema o peor aún, no tuvo acceso al mismo.
Esta tensión ha sido abordada por distintas corrientes que estudian la justicia y el derecho. El problema no radica únicamente en la existencia o validez de las normas, sino en la manera en que estas se traducen o dejan de traducirse en condiciones reales de bienestar para las personas.
El punto de inflexión más visible en esta discusión suele ubicarse en la obra de John Rawls. Su propuesta permitió replantear el problema de la justicia en términos institucionales, ya no como una virtud individual, sino como una propiedad de la estructura básica de la sociedad.
Desde su perspectiva, una sociedad justa es aquella cuyas instituciones garantizan libertades fundamentales y distribuyen las ventajas sociales de manera que no perpetúen desigualdades arbitrarias. Lo cual parece adecuado e incluso asequible, sin embargo, esta concepción no está exenta de críticas.
Las posturas estrictamente liberales ponen en duda la idea de una redistribución institucional de ventajas, defendiendo en cambio una concepción de justicia centrada en la libertad individual, la propiedad y el mérito. Desde esta óptica, cualquier intervención correctiva del Estado puede implicar una forma de injusticia si vulnera derechos previamente adquiridos.
Desde otro extremo, el comunitarismo ha puesto en duda el supuesto de individuos abstractos y desvinculados. Pone el acento en que las personas no existen al margen de sus contextos culturales e históricos, y que una teoría de la justicia no puede ignorar las formas de vida concretas en las que se desarrolla la identidad.
A partir de estas discusiones aparece una tensión que atraviesa buena parte de las discusiones sobre justicia y que tiene efectos muy concretos en los sistemas jurídicos, particularmente en las últimas décadas en nuestro país, al mezclar de manera poco cuidada los elementos entre libertad e igualdad.
Por un lado, las tradiciones liberales han insistido en la importancia de reglas generales, aplicadas de manera uniforme, como garantía frente a la arbitrariedad. Desde esta perspectiva, la justicia exige neutralidad: tratar a todos por igual.
Por otro, las corrientes igualitarias han señalado que esa neutralidad puede resultar insuficiente cuando las personas parten de condiciones profundamente desiguales. Aplicar la misma regla en contextos distintos puede, en la práctica, reproducir o incluso profundizar esas desigualdades.
Esta tensión no es meramente teórica, se manifiesta de manera constante en el ámbito judicial como producto de la producción legislativa, unas veces liberal otras igualitaria, pero con un común denominador, la ausencia de una teoría que unifique las posturas para su aplicación racional.
Entonces, cuando un tribunal debe decidir si limitarse a aplicar una norma de manera estricta o considerar las condiciones reales de las partes, aparece el cuestionamiento de hasta dónde puede el derecho corregir desigualdades sin afectar la seguridad jurídica. El problema es que ninguna de las dos posiciones, por sí sola, resulta suficiente.
La experiencia nos ha enseñado que la justicia exclusivamente formal puede volverse indiferente frente a las desigualdades reales. Pero la justicia que busque corregirlas en todos los casos puede perder claridad y consistencia, enfrentándose al riesgo de disfrazar de justicia una decisión ideológica. Justo aquí, la discusión da un giro relevante.
El enfoque de las capacidades, desarrollado por Amartya Sen y Martha Nussbaum, desplaza la atención hacia las condiciones reales de vida de las personas. La pregunta deja de ser únicamente qué derechos existen, para convertirse en algo más exigente acerca de qué pueden hacer realmente las personas con esos derechos.
Este cambio de perspectiva resulta especialmente útil para analizar el funcionamiento de los sistemas judiciales.
En ellos, la existencia de normas procesales y de órganos jurisdiccionales no garantiza por sí misma que los conflictos puedan resolverse de manera accesible o significativa. El acceso a la justicia puede verse limitado por factores económicos, por la complejidad técnica de los procedimientos o por la distancia entre el lenguaje jurídico y la experiencia cotidiana.
Desde esta perspectiva, la idea de una justicia efectiva no pretende ser una corriente mas, sino recoger un punto de convergencia entre ellas, concentrada en la necesidad de que las instituciones funcionen de manera que los principios jurídicos se materialicen en la vida social y que esto sea medible.
Este planteamiento también se vincula con la idea de la justicia como razón pública. En sociedades plurales, las decisiones deben justificarse mediante argumentos accesibles y convincentes para los ciudadanos.
En el horizonte de estas discusiones aparece el avance tecnológico que puede materializar la idea de justicia efectiva. La digitalización y el desarrollo de la inteligencia artificial están modificando la forma en que operan los sistemas judiciales. Estas herramientas ofrecen posibilidades relevantes para mejorar la gestión, reducir tiempos y facilitar el acceso.
Pero también plantean riesgos. La opacidad de ciertos sistemas, la posible reproducción de sesgos y la dilución de la responsabilidad institucional son problemas que no pueden ignorarse.
Desde la perspectiva de una justicia efectiva, la cuestión no es si la tecnología debe incorporarse, sino bajo qué condiciones. Su función debe ser instrumental: ampliar capacidades, no sustituir el juicio humano. La responsabilidad última debe seguir recayendo en las personas y en las instituciones.
En conjunto, estas reflexiones muestran que el problema de la justicia no puede abordarse desde una sola dimensión, es un problema normativo, institucional y cultural, que puede tener en el avance tecnológico un resorte determinante.
En la medida en que los derechos puedan ejercerse, los procedimientos sean comprensibles y las decisiones resulten oportunas, será posible afirmar que la justicia cumple su función.