Límites de la literalidad: la alteración de abonos para Interrumpir la prescripción de la acción cambiaria | Paréntesis Legal

Raymundo Manuel Salcedo Flores

 

 

Abstract (Resumen)

El presente artículo analiza la práctica recurrente de incorporar abonos ficticios en títulos de crédito cuya acción cambiaria ha prescrito, con el fin de habilitar la vía ejecutiva mercantil. A través del estudio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio, se examina por qué el “hecho escueto” de la demanda tradicional resulta insuficiente cuando se cuestiona la veracidad de dichos pagos. Finalmente, el autor advierte sobre las graves repercusiones procesales, como la improcedencia de la acción, y las consecuencias penales derivadas de la fabricación de evidencia y el fraude procesal.

Introducción

En el mundo del litigio en materia mercantil es frecuente que el postulante se tope más de una vez con un título de crédito cuya acción cambiaria ha prescrito por haber transcurrido los plazos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para su ejercicio.

A algunos colegas se les ha ocurrido la brillante idea de agregar un abono en el texto del documento para lograr “revivir” la acción cambiaria directa que es la llave para efectuar el cobro de esos documentos a través de una vía privilegiada: la vía ejecutiva mercantil.

Este artículo se propone analizar y servir de advertencia para quienes se encuentren ante casos semejantes.

La acción cambiaria y su prescripción

Prevista en la sección novena del capítulo II del título primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria es directa o en vía de regreso, y se ejercita, entre otros casos, cuando hay falta de pago o pago parcial de la letra de cambio, en una regla que es aplicable tanto al pagaré como al cheque.

Esta acción, conforme al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prescribe en tres años, y esta regla es aplicable al pagaré y desde luego, a la letra de cambio; pero no al cheque, porque este tiene una regla especial de seis meses, prevista en el artículo 192, que establece el plazo en seis meses.

La prescripción, sin embargo, se puede interrumpir a través de la recepción de un abono o pago parcial, que conforme al principio de literalidad de los títulos de crédito debe quedar anotado en el propio documento, lo que ha llevado a muchos colegas a concluir que basta con añadir un abono al documento, con una temporalidad dentro de los plazos de prescripción antes mencionados para que “reviva” la acción cambiaria.

Esto, sin embargo, tiene riesgos.

Los riesgos de la práctica de revivir títulos de crédito

El primer riesgo que se tiene es que las demandas ejecutivas mercantiles en donde se ejercita la acción cambiaria son formatos preestablecidos donde —apunta Dávalos Mejía—, el capítulo de hechos suele ser muy escueto,[1] lo que lleva en muchas ocasiones a errores graves que terminan por tener efectos decisivos en el juicio.

En efecto, cuando el título es, digámoslo así, “perfecto”, y no adolece de algún problema de prescripción o de alteración, los hechos de la demanda pueden ser tan escuetos como el formato usual de una demanda de juicio ejecutivo mercantil permiten; pero cuando el título adolece de alguna cuestión, como en el caso, la existencia de un abono que a su vez permite interrumpir la prescripción de la acción, el formato tradicional de la demanda ejecutiva mercantil servirá de poco si el demandado logra oponer la excepción correspondiente.

Llegados a este punto es preciso hacer notar que la materia mercantil es de estricto derecho y que cuenta con reglas específicas tanto para la formulación de la demanda, como para el ofrecimiento de las pruebas, pero, además, que el juicio ejecutivo mercantil —tanto escrito como oral— resulta especialmente restrictivo porque los escritos definitorios de la acción son únicamente la demanda y la contestación; pues en esta clase de juicios la reconvención es incompatible.

Así, para que la acción basada en un título de estas características es necesario demostrar que el abono efectuado fue real, lo que no necesariamente debe ocurrir mediante una prueba “reina”, sino que puede probarse a través de testigos, a través de documentos (estados de cuenta, recibos, notas, etcétera) o incluso la confesión del deudor.

Para que todo esto pueda tener lugar, es necesario que las pruebas guarden relación con los hechos de la demanda, y específicamente en tratándose de la testimonial es menester que los nombres de los testigos aparezcan mencionados en el texto del hecho en cuestión, porque sólo así puede considerarse que se encuentra relacionado con los hechos controvertidos; de lo contrario, se corre el riesgo de que la prueba sea desechada por falta de relación con los hechos controvertidos, esto por disposición del artículo 1401 del Código de Comercio.

Ahora bien, esto nos lleva al segundo riesgo: que el abono anotado en el título sea una fabricación, que lamentablemente no es poco frecuente que ocurra de parte de los colegas postulantes, pero también puede ocurrir de parte del acreedor del título, lo que puede llevar a la fabricación de evidencia para obtener el cobro de un crédito que se encuentra prescrito.

Al margen de las implicaciones éticas que puede tener la prosecución de un juicio con estas características, las implicaciones procesales en que se puede incurrir son también de gravedad: por un lado, la fabricación de evidencia con la incorporación cartular del abono puede devenir en improcedencia de la acción si el demandado opone la excepción de prescripción, prevista en la fracción X del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero si el actor, en adición a la incorporación cartular de un abono inexistente, ofrece testigos o altera documentos para demostrar dicho abono, estará encuadrando en los tipos penales de falsificación de documentos e incluso fraude procesal, con la consecuente afectación también a quienes se hubieren prestado para fungir como testigos en ese procedimiento.

Conclusión

La efectividad del juicio ejecutivo mercantil descansa en la presunción de validez de los títulos de crédito; sin embargo, esta “llave” procesal no debe ser utilizada como un instrumento para el abuso del derecho o la distorsión de la realidad jurídica. A la luz de lo analizado, se desprenden tres directrices fundamentales para el ejercicio ético y estratégico del derecho mercantil:

  • La prevalencia de la buena fe procesal: Aunque la materia mercantil se rige por el estricto derecho, la validez de un abono cartular no puede desvincularse de la buena fe que debe imperar en todo proceso. La fabricación de actos jurídicos para evadir la figura de la prescripción no solo erosiona la seguridad jurídica, sino que desnaturaliza la función del título de crédito como un documento de fe pública.
  • La carga de la prueba y estricto derecho: El postulante debe entender que la incorporación de un abono para interrumpir la prescripción traslada la carga de la prueba al actor en caso de ser controvertido. No basta con el formato escueto de la demanda tradicional; es imperativo precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, relacionando debidamente las pruebas —testimoniales o documentales— que acrediten la veracidad del pago parcial, so pena de enfrentar el desechamiento o la improcedencia de la acción por falta de relación con los hechos.
  • Advertencia de responsabilidad profesional: El límite entre la estrategia procesal y la conducta delictiva es la verdad material. La alteración de un documento o la inducción de testimonios falsos para “revivir” una acción prescrita constituye, sin ambages, la comisión de delitos como el fraude procesal y la falsificación de documentos. Las implicaciones no son meramente procesales —como la pérdida del juicio—, sino personales y profesionales, poniendo en riesgo la libertad del litigante y la vigencia de su patente para ejercer la abogacía.

En definitiva, la prescripción es una institución necesaria para la paz social y la seguridad en el comercio. Intentar revertirla mediante el artificio técnico no es litigar; es delinquir. El éxito en el cobro de un crédito nunca justificará el sacrificio del honor profesional y la integridad del sistema de justicia.

 

[1] Luis Felipe Dávalos Mejía, Títulos y Operaciones de Crédito: análisis teórico-práctico de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y temas afines, 4ª edición, México, Oxford University Press, 2012, p. 568