Rogelia Gómez Vargas
José Luis Rostro
En artículos anteriores, desarrollamos la construcción de la teoría del caso aplicada al proceso laboral, la importancia y su finalidad, concluimos que en la actualidad en el proceso laboral la teoría del caso es indispensable, ya que el sistema procesal oral laboral se caracteriza por desahogar la fase central de los procedimientos de manera directa, en la técnica oral y ante la presencia del Juez bajo su conducción. En el proceso laboral se postula a la persona juzgadora como directora de los procedimientos, con la obligación de garantizar los derechos de las partes, aplicar la equidad y su debido desarrollo, sin formulismos que obstaculicen o entorpezcan el procedimiento, resolviendo conforme a la verdad de los hechos planteados, respetando el carácter eminentemente social de la materia laboral.
Así, en este artículo profundizaremos la teoría del caso concerniente a los conflictos labores derivados de las plataformas digitales, entendiéndose a esta como la estrategia que desarrolla un abogado para presentar la versión de los hechos físicos y en el ciberespacio, dando el marco legal, protocolos, políticas de gestión algorítmica, normas tecnológicas, identidades biométricas digitales, ciberseguridad, cargas dinámicas de la prueba aplicables, dando un relato coherente que enlaza todos los elementos, vinculándolos con recursos humanicos. Al respecto la Organización Internacional del Trabajo en la Conferencia Internacional de 2025, sostuvo lo siguiente:
“La economía de plataformas surgió en la década de 1990 y desde entonces ha crecido en tamaño e importancia, impulsada en gran medida por los avances tecnológicos como el acceso a los teléfonos inteligentes, internet de alta velocidad, computación en la nube y la creciente capacidad para la extracción, explotación y seguimiento de datos, se ha denominado de diferentes formas, economía colaborativa, a la carta, economía bajo demanda, economía de plataformas.
Su valor de mercado o valoración bursátil alcanzó los 7.1 billones de dólares de E.U. y 69% del valor se concentró en siete empresas y han duplicado con creces su capitalización bursátil y ahora su valor es de 10.0 billones de dólares E.U.
El Banco Mundial sirviéndose de distintas fuentes… descritas en el informe, estima que en 354 y 435 millones de trabajadores se desempeñan en plataformas en línea, en función del método de cálculo utilizado.
La trazabilidad de las actividades en plataformas digitales, mediante el uso de contratos digitales y la digitalización de las transacciones ofrece la oportunidad de formalizar las actividades económicas, que suelen eludir el radar de las autoridades para aprovechar el potencial de este tipo de trazabilidad es imprescindible que las plataformas colaboren e intercambien información con las autoridades competentes”.[1]
Ante dicho reto, un nuevo aspecto que posibilita lo anterior, son dos hechos cruciales, una reforma al Código Fiscal, en su artículo 30 B, que a la letra dice:
“Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos”.
La construcción de la teoría del caso en materia laboral es compleja y con varias aristas, desde conocer las acciones que se pueden ejercitar en los procedimientos laborales, los tipos de reclamos que se realizan a través de la demanda, después las cuestiones a resolver de cada procedimiento, los plazos prescriptivos para el ejercicio de esas acciones, las cargas probatorias, tanto de las personas trabajadoras como empleadoras y finalmente los medios probatorios con los cuales pueda acreditar los hechos y con ellos las pretensiones.
Además de lo anterior, a esta complejidad en la elaboración de la teoría del caso se suman las características especiales que rigen las relaciones laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales, en la que no solo habrá de cubrir en la metodología los elementos que la componen – el fáctico, el probatorio y el normativo-, sino conocer diversos conceptos, en virtud de que hoy existe “un ecosistema laboral de plataformas, que se integra por el espacio público (calles y carreteras), espacio privado (casas, departamentos, unidades habitacionales), establecimientos comerciales, que no son elementos neutrales en la economía digital, su infraestructura y servicios representan una extensión del espacio laboral de quienes trabajan en plataformas digitales. Y deben facilitar accesos sanitarios, áreas de descanso, hidratación, recarga de dispositivos, son las condiciones mínimas de dignidad y seguridad”.[2]
Agregaríamos al ecosistema laboral de plataformas el ciberespacio donde se alojan las plataformas digitales y que tienen una cobertura global, que es uno de los desafíos que enfrentaran los gobiernos para la fiscalización, seguridad social, regulación de las jornadas de labores, contratos laborales digitales y sobre todo por el hecho de que ahí residen los algoritmos y la inteligencia artificial que hoy en día dirigen las relaciones laborales, además de que, ahí también reside el aspecto económico financiero, para lo cual deben desarrollar las autoridades una nueva inspección de trabajo digital, con expertos en teletrabajo, computación forense, auditorías algorítmicas y de inteligencia artificial.
Los conceptos tradicionales de empresa industrial que los tratadistas en el ámbito laboral han manejado por décadas, al igual que nuestra legislación y precedentes de amparo, hoy se ven desafiados por los avances de la ciencia y la tecnología, por la modificación de la estructura económica global; para graficar estas transformaciones nos remitiremos al final del siglo pasado y nuestra actualidad, conceptualizando a la empresa como “… la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios; fábrica, es el establecimiento donde trabajan obreros y tienen la maquinaria, las herramientas y las instalaciones necesarias para producir ciertos objetos”, y bajo la dirección de gerentes o supervisores…,”[3] esta noción ligada tradicionalmente a un aspecto físico, personal, con pago de dinero en efectivo, en una primera época se transforma hacia lo que se puede denominar empresa virtual, que es aquella en la que se cambia la forma de relacionarse entre patrón y trabajador pues ahora es posible realizarlo a distancia o de forma remota cuando la empresa tiene como columna vertebral para el desarrollo de sus negocios internet, intranet, telefonía, mensajería; nace la banca virtual, el dinero digital, y tenemos un tercer momento (empresa algorítmica/inteligencia artificial) en que sufre una nueva transformación la empresa cuando nacen las plataformas digitales, que tienen sus cimientos en el manejo de datos masivos, computo en la nube, aplicaciones, se proveen bienes y servicios a través de plataformas digitales y la dirección y administración de la empresa ahora es a través de algoritmos e inteligencia artificial.
La Ley Federal del Trabajo en el artículo 291-B establece que: “se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajoso similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de esta Ley”[4].
Por su parte, la OTAN ha considerado al ciberespacio como el quinto elemento de dominio (tierra, mar, aire, espacio) porque ahí se contienen los controles e infraestructura criticas nacionales, mundiales de agua, luz, salud, servicios financieros, educativos, militares y sobre todo de empresas públicas y privadas, trabajo humano y el trabajo de máquinas, internet, intranet, extranet, metaverso, celulares, computadoras fijas y portátiles, realidad virtual, realidad aumentada, redes sociales, plataformas digitales, blockchain, banca virtual, identidad biométrica digital, la nube, super Apss, Deep Web, Dark Web, criptoactivos, algoritmos, IA´S, el abogado, el Juez, el líder que no las comprenda ni las domine fracasara en los procesos legales colectivos.
Tratándose de plataformas digitales se transforma lo que entendemos por contrato de trabajo, encontrándonos con el concepto de CONTRATO LABORAL DIGITAL, como un acuerdo entre un empleador y un empleado que se establece y gestiona a través de medios digitales como Internet, Correo Electrónico, Plataformas Digitales, que contendrá, además lo siguiente:
a) Del Código Fiscal de la Federación, artículo 330-B/Identidad biométrica digital/CURP biométrico/Llave MX.
b) Política de gestión algorítmica.
c) Protocolo de teletrabajo.
d) Protocolo de factores de riesgo psicosocial emergentes, neuroderechos, accidentes de tránsito, ciberacoso, prohibición de perfilamiento de trabajadores, recursos humanicos.
e) Protocolo de ciberseguridad, artículo 330-E. “En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes: Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo”.
Así, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de la jornada de 40 horas, publicada el primero de mayo de este año, se establece como obligación patronal, registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, transitando del reloj checador en la pared al mensaje de datos, con esto cada registro electrónico se convierte en un mensaje de datos del tiempo laborado, entonces la patronal se enfrentará para acreditar la jornada laboral a lo siguiente:
- Las plataformas electrónicas en las que se registren la jornada laboral deben de crear un proceso digital, repetible, medible, auditable, con bitácoras, mecanismos multicanal, que comprenda cancelaciones, tiempo extraordinario, tiempos de espera, tarifas dinámicas, mecanismos para dirimir controversias laborales, fiscales, de seguridad social, deberá contener marcas de tiempo, husos horarios regulados (estándar RFC 3161), también debe de tener interoperabilidad, portabilidad, trazabilidad, geolocalización, que se inmutable e inalterable (cumpliendo la NOM 151/SCFI), prever el derecho a la desconexión, implementar controles de identidad – CURP-B- Llave MX (SP 800-63B-4), mapear la información (Compliance ISO 37301) y artículo 30-B CFF, conexión con el gobierno.
- Por tanto, el registro de horario deberá de cumplir con distintos ISO, como el 27050-4 para el tratamiento de evidencia digital, el reglamento interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, artículo 5, fracción VIII, inciso e, “adopción y uso de la identidad digital”, inciso f “mecanismo único de autentificación basado en la clave única de registro de población”, acuerdo por el que se expiden los lineamientos para la implementación y operación de la Lale MX, artículo 2, fracción X, Llave MX, XI Llave MX Básica, XII Llave MX Verificada, XVII Plataforma. Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, artículo 3 XXXIX Internet, fracción XL Interoperabilidad. Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, artículo 2, fracción II, habilitar el modelo nacional de digitalización, fracción VI establecer Llave MX como mecanismo de autentificación e identificación en medios digitales, fracción X CURP, XII Digitalizar, XV Expediente Digital ciudadano, XVIII Llave MX, artículo 6, fracción XIII Ciberseguridad, XVII Automatización, XXI Multicanalidad.
- Se deben de considerar diversos ordenamientos legales, entre ellos, la Ley General de Archivos, los lineamientos para el desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad. El Plan Nacional de Ciberseguridad. Manual de lineamientos de identificación de las personas, clientes o usuarios y relación de negocios (SAT). Lineamientos operativos que en materia de inspección federal de trabajo debe de aplicar el personal inmerso en el proceso de inspección 2025. Protocolo de inspección en materia de subcontratación septiembre 2025 STPS. NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. ISO/IEC 27018, Norma Internacional Sobre Privacidad en Servicios de Computación en la Nube. ISO/IEC 27036-2: 2022, establece requisitos fundamentales de seguridad de la información para definir, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar relaciones entre proveedores y adquirentes. La norma destaca la necesidad de que las organizaciones implementen procesos fundamentales como gestión empresarial, gestión de riesgos, gestión operativa y de recursos humanos, así como seguridad de la información. ISO/IEC 27553: 2022, aborda la seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad en el contexto de la autenticación biométrica en dispositivos móviles. ISO/IEC 27563: 2023, presenta directrices sobre las mejores prácticas para evaluar la seguridad y privacidad en casos de uso DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
En ese contexto, en el entorno empresarial, de acuerdo a NIST, la identidad digital es un atributo o un conjunto de atributos que describen de forma única a un sujeto dentro de un contexto determinado. Entonces, el nuevo contexto es el CIBERESPACIO, en el cual hay una serie de herramientas para establecer la identidad, tales como:
- Conocimiento: atributos, nombre, domicilio, CURP biométrico, Llave MX, RFC, y que hoy en día deberán tener trazabilidad, geolocalización, y cuál es su interoperabilidad.
- Valoración: tratamiento de la identidad por el IMSS, STPS, CFCRL
- Categorización y organización: datos sensibles, datos abiertos.
- Seguridad: como se protege en el ámbito virtual la identidad con medidas de protección físicas, administrativas, tecnológicas (LFT, artículo 330-E, fracción V, CNPCF 972).
Ahora bien, establecidos los conceptos previos que debemos de considerar en la construcción de la teoría del caso en materia laboral cuando se trate de conflictos de trabajo relacionados con plataformas digitales, a efecto de cubrir el elemento probatorio, el papel principal es identificar “la carga de la prueba en materia laboral” esto es, la carga dinámica de probar, entendida en el sentido de relevar a la persona trabajadora de la obligación de probar los hechos que refiere como base de los reclamos y pretensiones que solicita al ejercitar la acción, en virtud de que la empleadora siendo la parte demandada, dispone de más elementos que la actora para justificar lo que ésta afirma, debiendo la patronal aportar las probanzas por estar en mejor condición o posición de hacerlo, esto es, la carga probatoria en materia laboral adiciona requisitos a la teoría del caso si se trata de la persona empleadora.
Finalmente, en esta aportación que complementa el artículo de la teoría del caso en materia laboral publicado en ediciones anteriores, al construir la teoría del caso en materia laboral cuando se trate de conflictos de trabajo, de relaciones laborales, de plataformas digitales, la complejidad es mayor, pero no imposible. Es indispensable que profundicemos en el entendimiento de la naturaleza de estas relaciones de trabajo para con ello cubrir todos los requerimientos normativos y conceptuales que transforman al derecho del trabajo.
[1] Hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas. Conferencia Internacional del Trabajo. 113 reunión 2025, páginas 13 y 14, 20 a la 30.
[2] Guía para incorporar la perspectiva de género y diversidad ante las desigualdades y violencia del trabajo en plataformas digitales. Oxfam México, febrero 2026, página 36.
[3] Sánchez Castañeda Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Editorial Oxford University Press, México S.A. de C.V., segunda edición 2013, páginas 59 y 71.
[4] Ley Federal del Trabajo https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf (consultada el 6 de mayo de 2026).