Manuel Jorge Carreón Perea
Carla Elena Solís Echegoyen
Hace casi veinte años, Gerardo Laveaga Rendón escribió en la hoy extinta revista Iter Crimminis, un artículo titulado Cinco razones por las que no se obedece la ley en México, siendo para él las siguientes: antigüedad, complejidad, inequidad, oscuridad y profusión.
Nos centraremos en esta última, la profusión normativa/legislativa. Mucho se habla en los círculos jurídicos de lo difícil que puede resultar el sistema del Common Law al basarse fundamentalmente en la costumbre y los precedentes. Tantos casos, tantas resoluciones y muchas más decisiones resultan difíciles de aprender, ya no se diga memorizar. Al menos a nosotros nos resulta complicado, dado que existen libros que tenemos certeza de que los leímos y no recordamos ni siquiera el nombre del o la protagonista.
El argumento anterior sirve para mostrar las ventajas de nuestro sistema romano-germánico, en donde las leyes permanecen y no dependen ordinariamente de la costumbre. Valoramos la permanencia sobre la cotidianeidad. O eso pensamos, al menos en el caso de México.
El problema, sostiene Laveaga, es que existen muchísimas disposiciones y, amparadas en el federalismo, diferentes maneras de sancionar una conducta, por ejemplo. Sin embargo, olvidó o no consideró algo aún más trágico y digno de un personaje de un mito griego: el legislador eterno que, como el Sísifo de Camus, está destinado a trabajar día a día sin descanso ni compasión. No se trata del número de leyes, sino de la cantidad de versiones que existen, es decir, de las constantes reformas a los ordenamientos jurídicos en México.
Pensemos a partir de un ejemplo. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se publicó el 1° de julio de 2020. Cinco años después, el 14 de noviembre de 2025 tuvo una reforma en materia de compaginación con la legislación procesal civil. Un par de meses después vino otra reforma, en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el 15 de enero de 2026. Finalmente, el 3 de abril de 2026 se publicó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros.
En seis meses, tres reformas a un número significativo de artículos de una sola legislación. Basta ver todos los días hábiles el Diario Oficial de la Federación –que cuenta con publicaciones matutinas (a partir de las 00:00 horas) y vespertinas (entre las 14:00 y las 18:00 horas)– para experimentar el terror de vivir en un río heracliteano en donde lo que corre por los ríos no son aguas, sino artículos derogados, abrogados o reformados.
Sin embargo, existe un detalle adicional que vuelve todo aún más sombrío: la indiferencia de homologar preceptos, o derogar disposiciones, que sí pueden tener importancia.
Así, hablamos de un desorden legislativo con respecto al uso de términos y conceptos, que entre tantas leyes y cambios pasan desapercibido, pero que ahí está a la vista de todas y todos. Veamos algunos ejemplos.
En 2019, el 6 de junio, reformaron el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”. La redacción anterior era esta: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Alcanzar la igualdad de género y dejar de lado términos anacrónicos (varón) son razones suficientes para una reforma constitucional, lo cual no se objeta. El problema es que se quedaron en ese artículo, uno de los primeros del texto constitucional, sin llevar a cabo una reforma armónica de todo el texto. Así, leemos en el artículo 34 de la Constitución que: “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres…”. No hace falta explicar más.
Otro ejemplo, esta vez en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el artículo 28 encontramos esta disposición:
“Artículo 28.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
(…)”
Se resalta el 1o. de diciembre de cada año porque a partir de 2014 (10 de febrero), la Constitución establece que:
“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”
Además de la falta de lenguaje incluyente, que debería ser homólogo con la citada reforma de 2019, desde hace 12 años el cambio de la titularidad del Ejecutivo Nacional se da en octubre, no en diciembre. Llama la atención que no se produzca este cambio porque desde 2014 la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se reformó en tres ocasiones, la más reciente en 2025 (02/05/2017, 18/05/2018 y 14/11/2025), es decir, oportunidades existieron y existen. La cuestión no es menor, ya que si se fundamenta un acto administrativo en este artículo podría causar confusión y no reunir los requisitos del acto administrativo.
Un ejemplo más, el último. Esta vez se trata de derogar una disposición:
“Artículo 158.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”.
El artículo pertenece al Código Civil Federal, que vio vida en 1928, hace casi cien años. Por el contexto histórico podría entenderse la razón por la cual se legisló así, pero hoy carece de sentido y constituye una forma de discriminación en contra de las mujeres. Aunque existen iniciativas para derogar esta disposición no han tenido éxito.