Cuando el pueblo juzga a sus jueces | Paréntesis Legal

Ángel Durán Pérez

 

 

México apostó por una de las transformaciones más profundas de su historia constitucional reciente: permitir que la ciudadanía eligiera mediante voto popular a una parte importante de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.

La promesa era clara. Se dijo que la reforma judicial acercaría los tribunales a la sociedad, combatiría el influyentismo, reduciría la corrupción, fortalecería la legitimidad de los juzgadores y ayudaría a resolver la profunda crisis de confianza que durante décadas acompañó al sistema de justicia mexicano.

Sin embargo, a un año de la elección judicial y a varios meses de operación de la nueva conformación de juzgadores, la pregunta sigue abierta: ¿realmente cambió la justicia o solamente cambió la forma de nombrar a quienes la imparten?

La respuesta no es sencilla, pero los hechos obligan a una reflexión seria.

La reforma continúa generando debate dentro y fuera del país. Los órganos encargados de la evaluación y disciplina judicial enfrentan dificultades operativas; la implementación del nuevo modelo aún no concluye; parte de los cargos originalmente contemplados fueron diferidos para procesos posteriores; y la percepción ciudadana sobre la eficacia de la justicia sigue siendo preocupante.

El problema no radica únicamente en la elección popular de jueces, sino en que los resultados prometidos todavía no son percibidos por una sociedad que continúa enfrentando lentitud procesal, rezagos estructurales y desconfianza institucional.

Conviene recordar el contexto, la reforma no surgió en un escenario de estabilidad judicial. Por el contrario, fue impulsada en medio de una profunda crisis de legitimidad.

Durante años, el sistema judicial mexicano fue señalado por altos índices de impunidad, denuncias de corrupción, designaciones influenciadas por intereses políticos y una percepción generalizada de lejanía respecto de las necesidades sociales. Las estadísticas sobre impunidad y confianza institucional mostraban una realidad alarmante. Ante ese panorama, la propuesta de permitir una mayor intervención ciudadana en la designación de juzgadores encontró eco en amplios sectores sociales.

La idea, en principio, no parecía irracional. Si el modelo anterior no estaba dando resultados, era legítimo explorar alternativas. La participación ciudadana es un componente esencial de cualquier democracia moderna. Incluso diversos instrumentos internacionales promueven la intervención de la sociedad en los asuntos públicos y en los mecanismos de rendición de cuentas.

El problema surgió cuando se pretendió presentar la elección popular como una solución automática a problemas que en realidad tienen raíces mucho más profundas.

La crisis de la justicia mexicana nunca fue exclusivamente un problema de nombres. Tampoco era una cuestión que pudiera resolverse únicamente sustituyendo a unos jueces por otros. El deterioro institucional acumulado durante décadas obedecía a factores estructurales: insuficiencia presupuestaria, rezago tecnológico, sobrecarga de trabajo, deficiencias administrativas, falta de coordinación entre instituciones, debilidad en los sistemas de investigación y ausencia de una política integral de fortalecimiento judicial. Por ello, el paso del tiempo comienza a demostrar una realidad incómoda: cambiar a los juzgadores sin transformar integralmente al sistema no necesariamente produce mejores resultados. A ello se suma un factor particularmente delicado: la legitimidad democrática del proceso.

La participación electoral fue significativamente menor a la observada en elecciones ordinarias.

Esta circunstancia provocó que diversos sectores cuestionaran si quienes resultaron electos cuentan con un respaldo social suficiente para sostener la narrativa de una auténtica democratización judicial.

La legitimidad formal derivada del proceso electoral existe, pero la legitimidad material sigue siendo objeto de debate público.

Además, la nueva arquitectura institucional ha generado interrogantes sobre la autonomía judicial.

Los nuevos órganos de administración y disciplina judicial incorporan esquemas de participación distintos a los que existían anteriormente. Para algunos, ello fortalece los mecanismos de control y rendición de cuentas. Para otros, representa un riesgo de influencia política sobre funciones que tradicionalmente debían mantenerse alejadas de presiones externas.

Esta discusión no es menor, pues toca uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo contemporáneo: la independencia judicial.

La controversia ha trascendido las fronteras nacionales.

Diversos actores han planteado cuestionamientos ante organismos internacionales respecto de la compatibilidad de algunos aspectos de la reforma con estándares internacionales sobre independencia judicial.

Instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana y los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura han sido invocados dentro del debate jurídico.

Aunque los procedimientos internacionales pueden tardar años en resolverse, su sola existencia demuestra que la discusión está lejos de concluir.

Sin embargo, quizá el aspecto más preocupante sea otro. Mientras el país debate sobre la legitimidad de los nuevos jueces, los problemas cotidianos de quienes buscan justicia permanecen prácticamente intactos. Los expedientes siguen acumulándose, los tiempos de resolución continúan siendo prolongados. Las víctimas siguen enfrentando obstáculos para acceder a una tutela judicial efectiva. La percepción ciudadana sobre la lentitud de los tribunales permanece elevada. En otras palabras, la sociedad sigue esperando los beneficios concretos que le fueron prometidos. Y es precisamente aquí donde aparece una de las mayores contradicciones de la reforma.

Los sistemas judiciales más avanzados del mundo están transitando hacia modelos de digitalización integral, gestión inteligente de expedientes, audiencias virtuales, interoperabilidad institucional e incorporación responsable de herramientas de inteligencia artificial para mejorar la eficiencia judicial.

Mientras tanto, muchos tribunales mexicanos continúan operando con limitaciones presupuestarias que dificultan incluso la modernización básica de sus procesos.

Resulta difícil sostener que la transformación judicial era únicamente una cuestión electoral cuando los problemas tecnológicos y presupuestarios permanecen sin resolverse. Si no existe inversión suficiente en infraestructura, capacitación, digitalización y fortalecimiento institucional, cualquier reforma corre el riesgo de quedarse en la superficie.

Por ello, quizá la lección más importante de este primer año sea que la justicia no se transforma únicamente mediante elecciones. La legitimidad democrática es valiosa, pero no sustituye la capacidad técnica, la independencia institucional, la inversión pública ni la modernización tecnológica. Un sistema judicial eficiente requiere mucho más que nuevos nombres en las oficinas jurisdiccionales. México aún está a tiempo de corregir el rumbo. La participación ciudadana puede y debe formar parte de la construcción de la justicia. Pero también es indispensable reconocer que los problemas estructurales continúan presentes y que ninguna reforma alcanzará sus objetivos si no se acompaña de recursos, profesionalización, transparencia y evaluación permanente.

La sociedad aceptó experimentar una nueva ruta porque el modelo anterior había dejado de ofrecer respuestas satisfactorias. Hoy corresponde a las instituciones demostrar que ese esfuerzo valió la pena. De lo contrario, el país podría descubrir que cambió el mecanismo de selección de los jueces, pero no logró transformar aquello que realmente importaba: la calidad de la justicia.

La historia aún no ha emitido su sentencia definitiva sobre esta reforma. Pero una cosa parece clara: cuando el pueblo juzga a sus jueces, también termina juzgando a quienes prometieron transformar la justicia y todavía no han conseguido hacerlo.

Bibliografía

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Carta Democrática Interamericana.

https://www.oas.org/OASpage/esp/Documents/Democractic_Charter.htm

Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (ONU).

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

https://www.oas.org/es/cidh/

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

https://www.corteidh.or.cr

Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados.

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-independence-of-judges-and-lawyers

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://www.scjn.gob.mx

Consejo de Europa, Comisión de Venecia, estándares sobre independencia judicial.

https://www.venice.coe.int/WEBFORMS/events/Default.aspx?lang=ES