Adicción al algoritmo: redes sociales, salud mental y la importancia de su regulación | Paréntesis Legal

Fernando Elizondo García

 

Kaley tenía 6 años cuando empezó a usar YouTube. A los 9, ya tenía Instagram. De acuerdo con su propio testimonio (Hays et al., 2026), dejó de relacionarse con su familia porque pasaba todo el tiempo en redes sociales. Cuando su mamá le quitaba el celular, entraba en pánico. A los 10 años comenzó a obsesionarse con su apariencia física y a usar filtros de Instagram que le achicaban la nariz y le agrandaban los ojos. Con el tiempo desarrolló ansiedad, depresión, inseguridad sobre su propio cuerpo y dismorfia corporal, pero aun así era incapaz de soltar el celular.

Hoy tiene 20 años, y en marzo de 2026 un jurado en Los Ángeles encontró a Meta y a YouTube responsables de haberle causado ese daño y los condenó a pagar seis millones de dólares, tras determinar que ambas empresas actuaron con malicia, opresión o fraude en la manera en que operaban sus plataformas (Hays et al., 2026). El fallo es histórico. Para Amnistía Internacional, representa un momento de reconocimiento del daño causado por los gigantes tecnológicos a través del diseño manipulador de sus plataformas (Amnesty International, 2026). Pero lo que más me interesa no es la cifra ni el veredicto en sí, sino lo que este juicio confirma sin lugar a dudas: estas plataformas no son adictivas por accidente.

Muchos aspectos del diseño de estas plataformas son decisiones deliberadas, tomadas para maximizar el tiempo que pasamos frente a la pantalla, construidas sobre el conocimiento preciso de cómo funciona la psicología humana. Los documentos internos de Meta presentados durante el juicio (Allyn, 2026) revelan que sus propios ejecutivos describían sus estrategias para atraer y retener a personas jóvenes en sus plataformas. Uno de ellos decía textualmente: “si queremos ganar en grande con adolescentes, debemos captarlos desde la preadolescencia”. Otro memo interno mostraba que niñas y niños de 11 años tenían cuatro veces más probabilidad de regresar a Instagram que a otras aplicaciones competidoras, a pesar de que la plataforma requiere tener al menos 13 años para registrarse.

En infancias y adolescencias, ese conocimiento se convierte en una ventaja especialmente injusta. Cuando el principio del interés superior de la niñez choca con un modelo de negocio que monetiza la atención a cualquier costo, no estamos ante una tensión entre valores distintos. Estamos ante una eventual violación de derechos humanos.

En este texto me propongo revisar qué dice la evidencia científica sobre el impacto de estas plataformas en la salud mental, y explorar qué tipo de respuesta jurídica y regulatoria se necesita para que el bienestar de las infancias deje de ser el precio que pagamos por el crecimiento de las grandes tecnológicas.

Máquinas para robar la atención

Para entender por qué el caso de Kaley no es una historia excepcional sino un patrón, hay que entender primero cómo funcionan estas plataformas por dentro. El desplazamiento infinito, la reproducción automática y las notificaciones constantes no son funciones diseñadas para mejorar la experiencia de quien las usa. Son mecanismos de captura de atención, construidos a partir de lo que la psicología conductual conoce sobre los sistemas de recompensa variable: el mismo principio que hace que una máquina tragamonedas sea difícil de abandonar. Cada vez que deslizamos la pantalla hacia abajo, existe la posibilidad de encontrar algo interesante, emocionante o validador. Esa incertidumbre, y no la recompensa en sí, es lo que genera el enganche (Ruiz-Ruano y Puga, 2023).

En personas adultas, estos mecanismos ya son poderosos. En infancias y adolescencias, operan sobre un cerebro cuyas estructuras de autorregulación todavía están en desarrollo, lo que los vuelve exponencialmente más efectivos y más dañinos. La investigación sobre uso problemático de dispositivos móviles y redes sociales documenta con claridad un patrón que se repite: la necesidad de revisar constantemente el celular por miedo a perderse algo, la dificultad para interrumpir el uso, aunque se quiera, la angustia ante la desconexión forzada y el uso del dispositivo como mecanismo para evitar emociones negativas como la tristeza o el aburrimiento (Ruiz-Ruano et al., 2020). Este último punto es especialmente relevante porque genera un aprendizaje evitativo. El celular se convierte en la respuesta automática ante cualquier malestar emocional, lo que refuerza el patrón y dificulta cada vez más la desconexión.

Las consecuencias en la salud mental están bien documentadas. Investigación reciente encuentra asociaciones significativas entre el uso problemático del celular y el aumento de síntomas de ansiedad, depresión y ansiedad social en adolescentes (Zhou et al., 2024). Un ensayo clínico aleatorizado publicado en 2025 encontró evidencia causal, no solo correlacional, de que reducir el acceso a internet móvil durante dos semanas produjo mejoras significativas en bienestar subjetivo, salud mental y capacidad de atención sostenida en los participantes. De hecho, el tamaño del efecto sobre la salud mental fue comparable al de los antidepresivos (Castelo et al., 2025).

Quienes más se beneficiaron fueron precisamente las personas que reportaban mayor miedo a perderse algo al inicio del estudio, lo que sugiere que las plataformas agravan activamente ese miedo como parte de su funcionamiento (Castelo et al., 2025). Los mecanismos que explican esta mejora también son reveladores. Al reducir el tiempo en pantalla, las personas durmieron más, socializaron más en persona, hicieron más ejercicio y pasaron más tiempo en espacios naturales. En otras palabras, las plataformas no solo generan daño directo, desplazan las actividades que más contribuyen al bienestar.

¿Qué está haciendo el mundo al respecto?

El fallo de Los Ángeles no ocurre en el vacío. Llega en un momento en que gobiernos de todo el mundo han empezado a moverse, con mayor o menor decisión, hacia la regulación del uso de redes sociales y dispositivos móviles entre infancias y adolescencias. Las respuestas han sido diversas, pero el diagnóstico es muy similar: dado que la autorregulación de las plataformas no ha funcionado, el Estado tiene que intervenir.

Australia fue el país que dio el paso más contundente al prohibir el acceso a redes sociales a personas menores de 16 años (Hays et al., 2026). Francia optó por prohibir el uso de celulares en escuelas primarias y secundarias, con énfasis en la desconexión como condición para mejorar la interacción social. China estableció límites de tiempo de uso para menores: una hora diaria para quienes tienen menos de 16 años y dos horas para quienes tienen entre 16 y 18, e incluso planea que los propios dispositivos incorporen un modo especial para menores de edad (Ruiz-Ruano y López Puga, 2023). El Reino Unido, por su parte, anunció tras el veredicto contra Meta y YouTube que estudia activamente una prohibición de redes sociales para menores de 16 años (Hays et al., 2026). La UNESCO, desde una perspectiva educativa, ha documentado los efectos positivos que han tenido las restricciones al uso de celulares en escuelas de Bélgica, España y el Reino Unido sobre el rendimiento académico, y ha alertado sobre los riesgos que representan estas plataformas para la privacidad de datos de quienes las usan (Ruiz-Ruano y López Puga, 2023).

Estas experiencias comparadas muestran que regular es posible y que tiene efectos reales, pero también revelan los límites de un enfoque que se concentra únicamente en restringir el acceso. Prohibirle a una persona de 15 años usar Instagram no cambia el hecho de que Instagram esté diseñado para generar dependencia. Mientras el problema de fondo, el diseño deliberadamente adictivo de estas plataformas, no se regule, las restricciones de acceso son parches. Necesarios quizás, pero insuficientes.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la regulación que se necesita es más profunda. El principio del interés superior de la niñez, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y reafirmado por los sistemas regionales de protección de derechos humanos, exige que cualquier decisión que afecte a infancias y adolescencias tenga su bienestar como criterio central, por encima de cualquier lógica de mercado. Aplicado al diseño tecnológico, este principio implica que las características de una plataforma que exploten vulnerabilidades cognitivas o emocionales de personas menores de edad son, en sí mismas, una violación de derechos que el Estado tiene la obligación de prevenir y sancionar.

Pero la responsabilidad no recae únicamente en los Estados. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, conocidos como Principios Ruggie, establecen que las empresas tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos, lo que significa que deben actuar con la debida diligencia para identificar, prevenir y remediar los impactos negativos que sus operaciones generan, con independencia de lo que la ley de cada país les exija o no. Aplicado a Meta y YouTube, esto significa que estas empresas tenían, y tienen, la obligación de conocer el impacto de sus decisiones de diseño en la salud mental de sus usuarias y usuarios, de actuar para prevenirlo y de reparar el daño causado. El juicio de Kaley mostró que Meta conocía ese impacto y eligió ignorarlo. Eso no es solo negligencia en términos jurídicos, es una violación documentada de su responsabilidad corporativa en materia de derechos humanos.

Conclusión

El veredicto de Los Ángeles apunta en una clara dirección: es urgente regular al algoritmo y las empresas tecnológicas. Como señaló Amnistía Internacional tras el fallo, lo que se necesita no son prohibiciones sino una revisión fundamental de la manera en que estas plataformas operan (Amnesty International, 2026). Regular el diseño, obligar a la transparencia sobre los algoritmos, prohibir las características específicas que generan dependencia y establecer responsabilidad legal efectiva para las empresas que las implementen: esa es la agenda regulatoria que los derechos humanos demandan. El jurado de Los Ángeles ya dijo lo que pensaba. Ahora le toca a los Estados y a las empresas actuar.

 

Declaración de uso de inteligencia artificial

Este artículo fue redactado con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial generativa, específicamente Claude (Anthropic), utilizado como asistente de escritura bajo mi dirección. La investigación, las ideas, los argumentos y las decisiones editoriales son de mi autoría. El uso de IA se limitó a apoyar la redacción y estructuración del texto a partir de fuentes y criterios definidos por mí.

 

 

Referencias

Allyn, B. (2026, 25 de marzo). Jury finds Meta and Google negligent in social media harms trial. NPR. https://www.npr.org/2026/03/25/nx-s1-5746125/meta-youtube-social-media-trial-verdict

Amnesty International. (2026, 26 de marzo). Estados Unidos: El veredicto pionero contra YouTube y Meta debe abrir el camino a cambios que garanticen la seguridad online. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2026/03/usa-landmark-youtube-and-meta-social-media-ruling-must-lead-to-design-changes-to-guarantee-online-safety/

Castelo, N., Kushlev, K., Ward, A. F., Esterman, M., y Reiner, P. B. (2025). Blocking mobile internet on smartphones improves sustained attention, mental health, and subjective well-being. PNAS Nexus, 4(2), pgaf017. https://doi.org/10.1093/pnasnexus/pgaf017

Hays, K., Saad, N., y Morris, R. (2026, 26 de marzo). Campaigners welcome Meta and YouTube’s defeat in landmark social media addiction trial. BBC News. https://www.bbc.com/news/articles/c747x7gz249o

Ruiz-Ruano, A. M., López-Salmerón, M. D., y Puga, J. L. (2020). Evitación experiencial y uso abusivo del smartphone: un enfoque bayesiano. Adicciones, 32(2), 116-127. https://doi.org/10.20882/adicciones.1151

Ruiz-Ruano, A. M., y Puga, J. L. (2023). Devaluación de recompensas demoradas y uso problemático del móvil. En M. Bermúdez y A. Chaves (Coords.), Equilibrio social: perspectivas de análisis y mejora para las sociedades del siglo XXI (pp. 72-87). Dykinson.

Zhou, X., et al. (2024). A Network Structure of Mental Health and Problematic Mobile Phone Use Among Middle School Students. Psychology Research and Behavior Management, 17. https://doi.org/10.2147/PRBM.S485117