Las contribuciones y las sentencias laborales | Paréntesis Legal

Carlo Nuñez

 

 

Recientemente un buen alumno me escribió para consultarme sobre una sentencia laboral, en particular sobre las contribuciones que le habían retenido al realizar el pago, los pongo un poco en antecedente.

 

El colega ganó una sentencia laboral. La demandada se fue a amparo directo, el cual no prosperó y la sentencia quedó firme. Estaba abierta la posibilidad de ejecución y tampoco hubo algún acercamiento para un acuerdo. Entonces, de un momento a otro, el juzgado laboral emitió un acuerdo en el que tuvo por cumplida la sentencia, lo que parecían buenas noticias para el actor: en realidad, era solo una trampa del demandado para pagar menos.

 

El demandado pagó la sentencia, pero le realizó diversas retenciones de contribuciones que están intencionalmente mal calculadas.

 

En este caso voy a comenzar de atrás hacia adelante: les muestro primero el resultado del cálculo que hizo el demandado.[1]

 

CÁLCULO TABLA MENSUAL ISR

 

Total de ingreso $410,000.00
(-) ingresos exentos $3,500.00
(=) ingresos gravados $406,500.00
Límite inferior $375,975.52
Excedente LI $30,524.48
Tasa 35.00%
Impuesto marginal $10,683.57
Cuota fija $117,912.32
ISR a cargo $128,595.89
10% ISR Ret $41,000.00
Ingresos totales $416,000.00
(-) Retención del ISR $169,595.89
(-) Retención IVA $108,400.00
Pago Neto $132,004.11

 

RETENCIÓN DE IVA

Base gravable IVA 406,500.00
IVA 65,040.00
10.667% IVA 43,360.00
Retención IVA 108,400.00

 

Explico un poco la tabla: en el primer recuadro, el último renglón es lo que la parte demandada exhibió “después de impuestos”, y el primer renglón, “total de ingresos”, era lo que resultó de la sentencia; el segundo recuadro muestra simplemente cómo funcionó la retención del impuesto al valor agregado.

 

Al final, lo que me interesa resaltar es que, del total original, la demandada pretendía pagar poco más de la tercera parte del total.

 

Aquí es donde viene lo interesante: hay dos áreas que se combinan, el derecho fiscal y el derecho laboral. No vamos a discutir si se deben, o qué contribuciones se deben de pagar, sino el “cómo se pagan” y el actuar del juzgado laboral en ese sentido.

 

La parte demandada pretende cumplir una obligación (sentencia) del ámbito laboral, pero lo hace aprovechando el principio de autodeterminación en materia fiscal, que es esta buena fe de la que parte el contribuyente (demandado) para calcular sus contribuciones. Aprovecha aún más la situación: el demandado sabe que también actúa en su carácter de retenedor y enterador de contribuciones a favor del actor, que no es otra cosa que el empleador enterando a favor del trabajador los impuestos que este debe pagar.

 

Ayudándose de manera ilegal de esta situación, realiza cálculos exageradamente elevados e inaplicables, esto con la intención de disminuir el pago en dinero que realizará al trabajador. ¿Qué hace el tribunal laboral? Se limita a sus atribuciones estrictamente laborales y lo más que pudiera realizar es requerir al patrón un comprobante fiscal que demuestre que esa operación se realizó.

 

Muy difícilmente el tribunal laboral entraría en una discusión sobre si esas contribuciones están o no bien calculadas; no solo entraría en cuestiones que no son de su competencia, sino que muy probablemente carecería de facultades para hacer cumplir esa determinación fiscal.

 

La pregunta es ¿en dónde queda la persona trabajadora? Sí, en un limbo entre lo laboral y lo fiscal, pues el actuar del patrón sumado al del tribunal, simplemente lo colocan en una posición donde va a tener que gestionar un litigio, pero ante el ámbito fiscal, a esto sumado las políticas fiscales mexicanas, será un litigio aun más difícil.

 

Finalmente, el tribunal laboral se reduce a eso: a lo laboral. A propósito de esto, me gustaría citar dos criterios interesantes. El primero es la tesis PR.P.T.CS. J/6 L (12a.)[2], de rubro «RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTABLEZCA EN EL LAUDO O SENTENCIA LA OBLIGACIÓN DE LA PATRONAL DE REALIZARLA RESPECTO DE LAS CANTIDADES CONDENADAS», que refiere que es innecesario que el laudo o sentencia establezca la obligación de realizar las retenciones sobre el impuesto sobre la renta, en virtud de que dicha obligación deriva directamente de disposiciones fiscales de orden público y no del contenido de la resolución laboral, como si nos dijera que la resolución definitiva laboral no versa sobre temas fiscales, pues el patrón ya sabe que debe retener ese impuesto.[3] Y sí, tiene algo de sentido, solo que pierde de vista que, al hacer estas menciones en la sentencia o laudo, no solo se otorga a la persona trabajadora transparencia, sino que también se mejora la posible ejecución de esa sentencia.

 

El segundo criterio es el que me parece un poco más agresivo: la tesis 2a./J. 136/2007[4], de rubro «LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN», señala que para tener por cumplido un laudo es innecesario que el patrón exhiba la constancia de retención del impuesto sobre la renta, sino solamente un recibo en el que se desglosen las cantidades retenidas; incluso refiere la jurisprudencia que no se deja en un estado de indefensión al trabajador, pues puede reclamar aun ante las autoridades fiscales.

 

Ambas tesis siguen la misma tendencia, a lo laboral no le importa si las contribuciones fueron bien o mal calculadas.

 

Finalmente, si bien no se deja en estado de indefensión al trabajador, sí se le coloca en ese estado: el tribunal laboral debería contar con más facultades y, si se me permite, más atrevimiento en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el rubro laboral. Mientras tanto, a mi alumno solo le queda la salida que la propia jurisprudencia reconoce: reclamar ante las autoridades fiscales lo que le fue retenido de más.

[1] Los valores numéricos de este ejemplo fueron modificados respecto del caso original; la lógica y las fórmulas de cálculo se mantienen idénticas.

[2] Tesis PR.P.T.CS. J/6 L (12a.), registro digital 2032021, Plenos Regionales, Duodécima Época, Materia Laboral, jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 8, abril de 2026, Tomo I, Volumen 1, p. 641.

[3] Se trata de jurisprudencia por contradicción de criterios (contradicción de criterios 116/2025) emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. Conforme al artículo 217, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, su aplicación obligatoria se limita a las autoridades jurisdiccionales —federales y locales, incluidas las laborales— de esa región.

[4] Tesis 2a./J. 136/2007, registro digital 171728, Segunda Sala, Novena Época, Materia Administrativa, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, agosto de 2007, p. 543.