La ajenidad: el elemento pendiente del derecho laboral mexicano | Paréntesis Legal

Carlo Nuñez

 

En materia laboral, sobre todo en los litigios, es muy común ver que se discute la existencia o no de una relación laboral.

Aquí encontramos dos posibilidades: la negativa lisa y llana de la relación laboral, la cual arroja la carga de la prueba completamente a la parte actora, quien deberá demostrar que efectivamente era persona trabajadora. La segunda posibilidad es que la persona empleadora niegue el carácter de persona trabajadora a la actora y sostenga que es de diverso carácter; aquí la carga de la prueba sigue siendo de la empleadora, quien deberá demostrar que ese diverso carácter fue el que efectivamente existió.

No es raro ver que las relaciones laborales se simulen o se pretendan evitar mediante contratos diversos como el de prestación de servicios, honorarios, etcétera. Entonces, ante este tipo de conflictos, los tribunales laborales deben estudiar si realmente existió una relación laboral o si fue de diverso carácter.

En el derecho laboral mexicano, la relación laboral se distingue por tres elementos: la subordinación, el salario y que la prestación del servicio sea personal. Entendemos por subordinación la facultad de mando de la persona empleadora y la correlativa facultad de obediencia de la persona trabajadora; por salario, la retribución económica por el trabajo prestado; y por prestación de un servicio personal, la ejecución material y directa del trabajo por parte de la persona trabajadora.

Ahora, estos elementos son los únicos que se estudian en un litigio, y no es extraño, pues la doctrina mexicana siempre los ha identificado como los únicos que distinguen la relación laboral; pero el derecho laboral español también identifica otro elemento: la ajenidad.

¿Qué es la ajenidad? La ajenidad implica que el trabajo se presta por cuenta y para beneficio de otra persona: el resultado de la actividad no pertenece a quien la ejecuta, sino a quien la aprovecha. La doctrina española distingue tradicionalmente tres planos. Primero, la ajenidad en los frutos, conforme a la cual lo producido por la persona trabajadora se atribuye desde su origen a la persona empleadora. Segundo, la ajenidad en los riesgos, según la cual la persona trabajadora no asume las pérdidas ni las ganancias del negocio, pues estas corresponden a quien la contrata. Tercero, la ajenidad en el mercado, conforme a la cual no es la persona trabajadora quien coloca el producto o el servicio frente a terceros, sino la persona empleadora, a su propio nombre y por su cuenta.

Las relaciones laborales se han vuelto más complejas y tecnológicas: existen esquemas donde la subordinación ya no parece tan clara (por ejemplo, en los trabajos de plataformas digitales), donde el salario se diluye en esquemas o simulaciones fiscales y contractuales (por ejemplo, el pago a través de sindicatos o planes de pensiones, para evadir cargas fiscales o de seguridad social), y donde la prestación del servicio ya no es tan personal (esquemas de home office). Estas construcciones hacen que la doctrina mexicana ya no baste para descubrir si existe o no una relación laboral, y es precisamente aquí donde la ajenidad debe ser una herramienta utilizable.

Entonces, este elemento es poco o nada estudiado por los tribunales laborales mexicanos, pues estamos muy acostumbrados a la doctrina mexicana; pero ¿cuál es la importancia de su estudio?

La importancia de su estudio radica en que la ajenidad ofrece un criterio adicional, de carácter económico y no meramente formal, para determinar cuándo existe una verdadera relación de trabajo. En litigios donde la subordinación es difícil de acreditar —como ocurre con quienes prestan servicios a través de plataformas digitales o mediante figuras de subcontratación— preguntar quién se apropia de los frutos del trabajo, quién asume el riesgo económico y quién coloca el producto o servicio en el mercado permite a las personas juzgadoras superar la apariencia contractual y llegar a la realidad de la prestación. Ignorar la ajenidad deja a los tribunales mexicanos con una herramienta incompleta frente a esquemas de simulación cada vez más sofisticados.

Algo que no debemos perder de vista es que la persona empleadora no solo busca beneficiarse del trabajo de la persona trabajadora, sino que este beneficio tiene un fin económico: con él surgen derechos y obligaciones patronales que, en malas prácticas, se busca evadir. Por ello, al momento de estudiar la existencia o no de una relación laboral, el análisis no debe hacerse solo desde el punto de vista formal —o de la subordinación—, sino también desde el económico: ¿quién se beneficia económicamente del producto del trabajo? ¿Cómo es el camino salarial? ¿Cómo es el flujo de dinero que llega a manos de la persona trabajadora? ¿Qué esquemas son utilizados para simular este tipo de actos? No solo hay que estudiar la subordinación, sino la ajenidad y aquellos aspectos contextuales económicos que rodean y pueden enmascarar una relación laboral.

Es decir, la doctrina mexicana construyó un buen concepto de relación laboral, pero este fue hecho en años donde las nuevas tecnologías, las nuevas modalidades de trabajo, los esquemas tan complejos de subordinación, etcétera, no eran tan frecuentes o incluso inexistentes, por lo que ese concepto debe ser complementado y actualizado. La ajenidad es precisamente la herramienta que busca lograrlo.