Andrea Rodríguez Zavala
AVISO IMPORTANTE: quiero dejar algo muy claro y es que la Ley de Migración de Nuevo León para el Estado de Nuevo León no tendrá dicho nombre; el nombre con base en la iniciativa de ley presentada en el Congreso de Nuevo León a finales de 2024 es: Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas Migrantes, Refugiadas, Desplazadas y Retornadas del Estado de Nuevo León. Habiendo hecho esta aclaración, prosigo con la redacción de dicho ensayo.
Durante décadas, el discurso público e institucional en Nuevo León abordó el fenómeno migratorio bajo la premisa de que la migración era un mero tránsito hacia la frontera norte. La evidencia demográfica ha desmantelado esa postura. Nuevo León es hoy un nodo central de destino e integración social. La iniciativa presentada a finales de 2024 por las principales casas de migrantes (Casa Monarca, Casa Nicolás y Casa Indi) ante el H. Congreso del Estado de Nuevo León fue la prueba fehaciente para evidenciar dicha problemática estructural.
Para ello, debemos tener en consideración un dato clave con base en lo mencionado en El Norte en su sección de Local el jueves 06 de agosto de 2026: según registros de los albergues de la entidad, de aproximadamente 20,000 personas en movilidad atendidas en los últimos cuatro años, 18,000 deciden establecer su residencia en Nuevo León. La necesidad de un marco normativo local es innegable e imperativa.
Sin embargo, en el análisis jurídico de esta iniciativa —reactivada formalmente en fechas recientes con miras a dictaminarse en el próximo periodo ordinario de sesiones— el debate no debe limitarse a la conveniencia de contar con una norma estatal. El verdadero reto radica en garantizar que su eventual aprobación no derive en una victoria pírrica: una ley formalmente aprobada, pero sustancialmente inoperante, entrampada por barreras burocráticas o por la omisión deliberada del propio Estado de Nuevo León.
Para ello, hay que tener en cuenta que la historia de este proyecto es emblemática de la inercia institucional. Presentado el 10 de diciembre de 2024, el texto fue remitido a la «congeladora legislativa» tras un único ejercicio de discusión a principios de 2025. Su reciente rescate durante el 2026, impulsado por el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (GTPM) y la recién creada Comisión de Asuntos Migratorios, demuestra que el interés gubernamental suele activarse solo bajo presión.
Por ello, este antecedente de desinterés legislativo enciende las alarmas: un Congreso que tardó más de un año y medio en procesar una iniciativa de esta envergadura corre el riesgo de emitir una legislación “de compromiso”, a vapor y diseñada para cumplir con la coyuntura política o mediática, y por ello, si se llega a aprobar dicha iniciativa, resulta fundamental dotarla de las herramientas reales para su ejecución, y que esto no lleve al Estado a justificar su inaplicación justificando su inacción o la imposición de barreras argumentando que la materia migratoria es “exclusiva de la Federación”. Por ello, la ley en discusión regula la integración local de cuatro grupos vulnerables —migrantes, personas refugiadas, desplazadas internas y retornadas—, materia plenamente vinculante para el Ejecutivo estatal.
No obstante, más allá de lo mencionado en líneas previas, hay una cuestión que preocupa sobremanera y es que la iniciativa de ley radica en las facultades y atribuciones asignadas a la Secretaría de Igualdad e Inclusión del Gobierno del Estado de Nuevo León. Asignar la rectoría de la política migratoria a una sola dependencia presenta riesgos sustanciales si no se corrigen las siguientes barreras institucionales:
- Barrera Presupuestal (Asfixia financiera): Si no se manda una partida presupuestal específica y progresiva en el Presupuesto de Egresos del Estado, las atribuciones de la Secretaría de Igualdad e Inclusión quedarán en buenas intenciones. Un derecho sin presupuesto asignado es un derecho inexistente.
- Barrera Burocrática (Hipercentralización e ineficiencia): Concentrar la responsabilidad en una sola secretaría permite que otras áreas clave (Salud, Educación, Trabajo y Municipios) evadan su corresponsabilidad, y ese es un riesgo que no se puede correr.
- Barrera Reglamentaria y de Exigibilidad: Existe el riesgo latente de que la ley sea aprobada pero el Ejecutivo omita o condicione la emisión del Reglamento correspondiente, paralizando su aplicación práctica. Asimismo, el texto debe incluir mecanismos sencillos de queja y exigibilidad ciudadana para evitar la discrecionalidad administrativa.
- Barrera de exclusión a la sociedad civil: Puesto que la atención directa descansa en la red de albergues privados y eclesiásticos, pretender que el Estado asuma una postura de “control vertical” en lugar de un esquema de colaboración y subsidiariedad con las casas de migrantes paralizará los servicios de atención real en el territorio nuevoleonés.
En conclusión, el periodo ordinario que iniciará pronto no debe saldarse con la simple aprobación formal de un texto legislativo. El Congreso del Estado y el Ejecutivo de Nuevo León deben asumir el compromiso de construir una ley viable, financiada y judicialmente exigible. Es decir, ni Nuevo León ni, mucho menos, las personas en situación de movilidad necesitan otra norma que adorne el andamiaje normativo del Estado de Nuevo León o que sirva de bandera mediática mientras en la práctica las autoridades imponen trabas burocráticas. Aprobar la Ley de Migración exige desmantelar desde el propio texto legislativo las barreras institucionales que amenacen su efectividad. De lo contrario, no estaremos ante un avance de derechos, sino ante un acto de simulación.