Carlo Nuñez
La justicia laboral en México está lejos de ser rápida, ni para trabajadores ni para empleadores.
Una de las figuras que más resulta costosa en un juicio laboral son los salarios caídos, estos que son una sanción al empleador por aquella tardanza al incumplir con sus obligaciones de pagar las indemnizaciones de Ley.
Sanción que después de 2012 quedo limitada a 12 meses, pues era bien sabido que previo a esto eran artificialmente alargados los juicios para seguir sumando y sumando salarios caídos y obtener más beneficios económicos.
Acá el tema es, podemos considerar correcto y legalmente procedente que se le sancione al empleador por incurrir en esa tardanza, pero ¿Qué sucede cuando esa tardanza no es directamente atribuible al empleador, sino a la autoridad laboral?
Recién a un cliente le llegó una demanda de justo hace un año, estamos apenas contestando la demanda y ya tenemos encima un año de tiempo tras de nosotros, lo que dificulta ya el juicio y una posible conciliación.
Tengo varias opciones ¿me allano al pago de salarios caídos?, puede ser, pero me van a cobrar el año completo, sigo el litigio, sí, pero va a seguir corriendo un interés del 2% mensual.
Es evidente que estoy en un estado de indefensión.
Y sí, es posible que puedan argumentar, bueno pudiste acudir antes a depositar el importe de la indemnización mediante la vía paraprocesal, y sí de acuerdo, pero la pregunta es ¿sabía qué pretensión iba a tomar la actora? ¿reinstalación o indemnización?
Me parece que esa opción no se contrapone con el derecho que también tiene la parte demandada, a un juicio de manera expedita y sin dilaciones innecesarias.
¿la carga de trabajo? ¿la agenda apretada? ¿el exceso de trabajo de los tribunales? No debe ser atribuible al demandado.
Un proceso ordinario debe durar en términos de ley unos 80 días hábiles, pero en realidad duran un año y medio, puede ser menos o un poco más, pero no se acerca en nada a esos 80 días.
Sobre este punto, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 42/2023, determinó en la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/14 L (11a.) que no es jurídicamente posible descontar de la condena al pago de salarios caídos los comprendidos en el lapso en que la autoridad laboral suspendió sus actividades y términos procesales con motivo de la contingencia sanitaria por COVID-19.
Lo anterior, al no existir fundamento legal que autorice ese descuento.
Es decir, el propio Poder Judicial ha reconocido que cuando la causa de la demora es institucional y no atribuible al patrón, el riesgo económico de esa tardanza, paradójicamente, sigue recayendo sobre este último.
A mayor abundamiento, el propio marco jurídico reconoce que esa dilación institucional no debe quedar sin remedio: la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), determinó que el amparo indirecto procede contra las dilaciones presuntamente excesivas de las Juntas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia, cuando transcurren más de 45 días naturales desde que concluyó el plazo legal respectivo, tomando como referencia el plazo máximo que el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo tolera para que el juicio permanezca inmóvil.
Sin embargo, esta vía combate la dilación misma, no exime al empleador de seguir generando salarios caídos mientras el amparo se resuelve, por lo que el problema de fondo persiste.
Se nota de manera tenue que ambos criterios se contradicen, pero ninguno me da la opción de eliminar ese pago de salarios caídos que no es atribuible al demandado, y tampoco me dan opción de combatir por ejemplo las dilaciones realizadas por la parte actora.
Sigo como demandado en un estado de indefensión.
Al final me quedan dos malas opciones. Me allano y pago una demora que no provoqué. O sigo litigando y ese **2% mensual** no deja de correr.
Las dos tesis que cité no me sacan de ese círculo. Una confirma que el riesgo económico de la demora institucional lo sigo cargando yo, aunque no sea mi culpa. La otra me da el **amparo indirecto**, pero esa vía combate la tardanza, no detiene los **salarios caídos** mientras se resuelve.
Creo que ahí falta algo en la ley. Si la demora es de la autoridad laboral y no del empleador, debería existir la posibilidad de suspender o acotar esos salarios caídos mientras dura el amparo, no después.
Mientras eso no exista, la verdadera indefensión no es perder el juicio. Es no tener ninguna vía que reconozca que la demora no fue mía.