Contra la Indisciplina Inferencial: cuando el juez se concede las razones que necesita demostrar | Paréntesis Legal

Moisés Montiel Mogollón

 

Hay una forma particularmente perniciosa de error jurisdiccional que no consiste en arribar a una conclusión equivocada, sino en arribar a ella sin haber hecho el trabajo demostrativo que la conclusión reclama. No es, por tanto, un problema que pueda resolverse simplemente preguntando si el juez acertó o se equivocó. Hay decisiones cuyo resultado puede incluso ser correcto y, sin embargo, resultar su construcción inferencial defectuosa. A esa forma de indisciplina del razonamiento jurisdiccional me atrevería a llamarla indisciplina inferencial.

Su mecanismo suele ser bastante sencillo: la autoridad verifica que tiene competencia para producir una determinada conclusión y, a partir de esa sola constatación, trata como satisfechas las premisas que deberían justificar su arribo a ella. La competencia para decidir termina ocupando así el lugar de las razones para decidir.

La diferencia no es retórica. Ni siquiera es sólo constitucional: va al corazón mismo del razonamiento probatorio y de la técnica silogística y demostrativa que subyace al requerimiento de motivación suficiente para incidir en la esfera de los gobernados.

En el proceso penal esto adquiere dimensiones particularmente delicadas. El juez puede calificar jurídicamente los hechos, pero de ello no se sigue que pueda completar o innovar el hecho imputado que sería necesario para arribar a la premisa de la calificación, especialmente cuando el artículo 21 constitucional se lo prohíbe de manera expresa. Puede ejercer control jurisdiccional posterior sobre una injerencia, pero la sola existencia de ese control no demuestra que el control sea materialmente suficiente. Puede valorar los datos de prueba, pero no puede convertir en dato aquello que nadie incorporó, so pena de dinamitar la separación de funciones en el contexto del proceso penal. Puede interpretar un tipo penal, pero su competencia interpretativa no lo autoriza a suministrar el contenido normativo que el legislador omitió.

Habría al menos tres variantes de esta indisciplina inferencial.

La primera es fáctica. Ocurre cuando la autoridad introduce, completa, o innova las premisas de hecho que requiere su conclusión. No es lo mismo valorar nuevamente una circunstancia que realizar una revaloración integradora e innovativa de una calificación de una detención para incorporar, retrospectivamente, aquello que habría sido necesario para justificarla. En un caso se pondera el material disponible; en el otro se modifica el material sobre el cual la inferencia puede operar. Por eso la litis pertenece a las partes y es administrada por el juez.

La segunda es jurídica. Tiene lugar cuando interpretar deja de significar explicitar el contenido jurídicamente disponible de una norma y comienza a significar producir aquel contenido normativo que la conclusión reclama. El problema no es que el juez interprete; el derecho exige interpretación. El problema aparece cuando la interpretación deja de ser el puente entre una norma y su aplicación y se convierte en la fuente misma de la premisa normativa que permite aplicarla.

La tercera es institucional. Es quizá la más sutil, porque puede contener a las otras dos. Consiste en utilizar la competencia misma como razón para validar las operaciones mediante las cuales se construyó la decisión: puedo valorar, luego puedo producir la premisa fáctica; puedo interpretar, luego puedo producir la premisa jurídica; puedo controlar, luego la existencia formal de mi control basta para tener por satisfechas las condiciones que lo justifican.

Las tres variantes son distintas, pero obedecen a una misma patología: la autoridad para producir una conclusión se confunde con la existencia de las razones que permiten sostenerla.

Y aquí aparece la importancia de la motivación. No se trata únicamente de que el gobernado conozca por qué perdió, ni de satisfacer un ritual formalista de explicación. La motivación cumple una función epistemológica mucho más profunda: hace auditable la inferencia.

Una decisión suficientemente motivada permite identificar las premisas utilizadas, reconstruir el tránsito entre ellas y la conclusión, controvertir unas y otro y someter el razonamiento a revisión sin necesidad de confiar en la autoridad de quien lo produjo. La motivación convierte así la decisión jurisdiccional en un objeto susceptible de escrutinio racional.

Precisamente lo hermoso de la autoctonía epistemológica del derecho entendido como método es que es en la demostración y sustentación explícita de las razones que conducen a una decisión donde encontramos nuestra variante de la replicabilidad o falsabilidad del método científico, sometidos -naturalmente- a los rigores propios de nuestra muy social ciencia.

No necesitamos jueces autómatas. Tampoco necesitamos negar que interpretar, valorar e inferir sean operaciones inevitables de la jurisdicción. Necesitamos algo más sencillo y  más exigente: que los saltos inferenciales sean visibles; que las premisas puedan identificarse; que la relación entre ellas y la conclusión pueda reconstruirse; y que cada operación pueda atribuirse a la autoridad que constitucionalmente está habilitada para realizarla.

Porque la jurisdicción no pierde autoridad cuando muestra sus razones. Al contrario: es precisamente cuando podemos examinarlas que sabemos que estamos frente a una decisión jurídica y no simplemente frente a una conclusión respaldada por el poder de quien la pronuncia.

Quizá parte del problema radique nuestra comprensión de la competencia de manera demasiado binaria. Una autoridad es competente o no lo es; puede conocer de una materia o no puede hacerlo. Y una vez satisfecha esa primera pregunta, tendemos a comportarnos como si el resto fuera territorio de la discrecionalidad jurisdiccional.

Que un juez sea competente para conocer de la legalidad de una detención no significa que pueda producir los hechos que necesita para tenerla por legal. Que sea competente para valorar evidencia no significa que pueda suplir la ausencia de un dato de prueba. Que pueda ejercer control judicial sobre una intervención en derechos fundamentales no significa que cualquier pronunciamiento tópico satisfaga las exigencias materiales del control. Que pueda interpretar una disposición penal no significa que pueda convertir su interpretación en una fuente subsidiaria de tipicidad.

La pregunta por la competencia, entonces, no debería agotarse en ¿puede decidir?. Debería continuar con otra, bastante menos cómoda: ¿qué puede hacer para llegar a esa decisión?.

Esta segunda pregunta introduce algo que la comprensión binaria de la competencia suele ocultar: que la competencia no sólo delimita el objeto sobre el cual una autoridad puede decidir. También contiene límites internos respecto de los modos mediante los cuales puede producir legítimamente esa decisión.

En el proceso penal, esa pregunta deja de ser un preciosismo académico. El diseño constitucional distribuye funciones precisamente porque no todas las autoridades están autorizadas para hacer las mismas cosas. De ahí que la indisciplina inferencial tenga una dimensión institucional especialmente corrosiva: cuando el juzgador completa una premisa fáctica que ninguna parte incorporó, produce mediante interpretación el contenido que necesita para subsumir o tiene por suficiente un control judicial meramente formal, no está simplemente ejerciendo sus atribuciones. Está desplazándose desde la producción de la decisión hacia la producción de las condiciones que hacen posible su propia decisión.

Una jurisdicción que no puede distinguir entre las razones que tiene para decidir y su potestad para decidir queda expuesta a una forma peculiar de arbitrariedad: aquella en la que el poder de resolver una cuestión comienza a generar, por sí mismo, las premisas necesarias para resolverla. El juez puede entonces producir el hecho que necesita para calificar; producir el contenido normativo que necesita para subsumir; producir la suficiencia del control que necesita para validar la injerencia. La conclusión deja de ser el resultado de una cadena demostrativa y se convierte en el punto de partida que organiza retrospectivamente las premisas que habrán de conducir hasta ella.

Eso es precisamente lo que la disciplina inferencial debería impedir

No se trata de exigir una jurisdicción mecánica ni de pretender que el razonamiento judicial pueda reducirse a un silogismo de manual. Tampoco de negar que la adjudicación implique interpretación, valoración, selección de razones y, en muchos casos, inferencias complejas. Al contrario: cuanto más inevitable es la actividad inferencial del juez, mayor es la necesidad de hacerla explícita.

La cosa no es impedir el salto. Es poder verlo

Porque sólo cuando las premisas están expuestas podemos preguntarnos si realmente estaban disponibles. Sólo cuando la inferencia está explicitada podemos discutir si se sigue de ellas. Sólo cuando conocemos la operación jurídica realizada podemos determinar si se trató de interpretación o de producción normativa. Y sólo cuando cada una de esas operaciones es atribuible a una autoridad constitucionalmente habilitada podemos saber que la decisión fue producida dentro de los límites de la jurisdicción y no simplemente bajo el amparo de su investidura.

Ese es el punto: la auditabilidad de la inferencia

Una decisión jurisdiccional no es inmune al examen porque provenga de un órgano competente. Es examinable precisamente porque proviene de él. La competencia confiere autoridad para decidir; la motivación hace posible verificar el ejercicio de esa autoridad. La primera legitima institucionalmente al decisor. La segunda permite controlar epistemológicamente la decisión.

Y quizá sea ésta una de las funciones más importantes de la Constitución frente a la jurisdicción: no solamente decir quién puede decidir, sobre qué puede decidir y bajo qué procedimiento, sino impedir que la autoridad que decide se convierta también en la autoridad exclusiva para determinar si las razones de su decisión son suficientes.

Hay que declarar la guerra a la indisciplina inferencial. A la inferencia que se ampara en la investidura de quien infiere. A la premisa que aparece sólo porque alguien tiene competencia para pronunciar la conclusión. A la jurisdicción que, confundiendo potestad con razón, se concede a sí misma las premisas que necesita para tener razón.

El juez no tiene competencia para que su conclusión sea cierta. Tiene competencia para decidir; la Constitución le exige todavía explicar por qué.