La respuesta del Estado frente al feminicidio: la violencia institucional y la promesa de una Ley General | Paréntesis Legal

Fabiola Navarro Luna[1]

 

 I. La impunidad

 

Durante una conferencia magistral en la UNAM[2], la escritora Cristina Rivera Garza reflexionó sobre la dimensión existencial de la impunidad a raíz del feminicidio de su hermana Liliana en 1990. Al examinar la huella de este crimen impune, la autora refirió que la impunidad «trastoca el principio de realidad», pues una vez que su mano feroz roza la piel o penetra en las entrañas, despoja a la cotidianidad de cualquier velo de normalidad.

 

La impunidad -dijo- transforma de raíz la vida de quienes sobreviven a la violencia: habitar esta desolación exige permanecer suspendidos al final de una soga deshecha, contemplando el abismo y encarando un limbo retorcido donde los crímenes quedan sin castigo y la existencia entera transcurre bajo su sombra implacable. Internarse en la búsqueda de justicia en México exige transitar por los túneles oscuros de una burocracia institucional diseñada para el desgaste y la pérdida. La respuesta oficial frente a los deudos, muchas veces, se reduce a un ritual interminable: redactar peticiones, acudir a ofcinas y, sobre todo, esperar. Es precisamente esa eterna espera la que convierte el paso del tiempo en un agravio continuo, perpetuando el sufrimiento de las familias.

 

Al colocar el rostro de Liliana de manera central en la portada de El invencible verano de Liliana, la autora buscó interrumpir el «privilegio de invisibilidad» que el Estado y la sociedad le otorgan a los feminicidas impunes. Ante la falta de justicia, el acto de nombrar la impunidad y compartir el dolor transforma la vergüenza en una condición colectiva: un abrazo ético con el que las familias le dan la espalda a la inoperancia estatal para desmontar el muro del olvido y el silenciamiento.

II. Primer ciclo de reformas legales (2010-2023)

 

Cuando Liliana Rivera Garza fue asesinada en la madrugada del 16 de julio de 1990 en Azcapotzalco, no existía en el vocabulario del derecho ni en los códigos penales del país la categoría jurídica de «feminicidio». Durante gran parte del siglo XX, el sistema de justicia procesaba las muertes violentas de mujeres a mano de sus parejas o conocidos como homicidios comunes bajo la idea del «crimen pasional» o el «estado de emoción violenta», figuras que sirvieron para justificar el homicidio a partir de la defensa del honor o los celos.

 

El cambio ocurrió por la crisis humanitaria en Ciudad Juárez, donde los asesinatos sistemáticos de más de 400 mujeres entre 1993 y 2006 visibilizaron la naturaleza estructural de la violencia de género. Las graves irregularidades periciales, la falta de equipo básico en la escena del crimen y los prejuicios de las autoridades que culpabilizaban a las propias víctimas derivaron en el fallo histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México el 16 de noviembre de 2009. La sentencia condenó internacionalmente al Estado mexicano, obligando a los tres órdenes de gobierno a implementar protocolos especializados de investigación, capacitar a los operadores de justicia y adecuar el marco normativo nacional.

 

Esta exigencia internacional junto con las batallas del feminismo, impulsaron el proceso legislativo de reformas que inició de manera paulatina a nivel subnacional: primero en Guerrero en diciembre de 2010, y se extendió por todo el país hasta octubre de 2017, cuando Chihuahua incorporó el tipo penal autónomo a su legislación local, completando así la cobertura formal del delito en las 32 entidades.

En este periodo se emitió la sentencia Mariana Lima Buendía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2015[3], que fijó el criterio obligatorio de investigar con perspectiva de género toda muerte violenta de una mujer. Pero, la persistente falta de preparación en las fiscalías y el pretexto de su complejidad probatoria dejaron al descubierto la actuación deficiente de las autoridades y llevaron a la reforma promulgada en 2023 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para incluir expresamente la «violencia institucional» como el acto u omisión de las autoridades que frena y obstaculiza la justicia.

 

III. La violencia institucional y la carga sobre las familias

 

A la brutalidad del crimen le sucede -muchas veces- la agresión silenciosa de las instituciones. La innacción o intervención errática—manifestada en la llegada tardía a la escena del crimen, la ausencia de acordonamiento, la falta de recolección de testimonios en las primeras horas y la omisión en la recolección o en el procesamiento debido de indicios biológicos y materiales principalmente—frecuentemente despoja a las víctimas de su derecho a la verdad y a obtener justicia.

 

Esta falla estatal provoca una dolorosa inversión de los roles en el sistema penal en donde la carga de investigar, preservar evidencias y sostener las carpetas de investigación recae enteramente en las familias. Frente a la tendencia de las autoridades de clasificar apresuradamente las muertes violentas como «suicidios» o «accidentes» para archivar los casos, las víctimas indirectas se convierten con el paso de los días en peritas criminalistas, investigadoras de campo y litigantes.

 

El caso de Besalet Beatriz Estrada («Besa») resulta emblemático de esta desprotección e impunidad estructural: fallecida la madrugada del 26 de octubre de 2023 —precisamente el año en que se promulgaron importantes reformas contra la violencia institucional— tras caer desde un edificio en la colonia Algarín de la Ciudad de México, las autoridades procesaron inicialmente el hecho como un suicidio. Pese a las declaraciones de vecinos que escucharon una fuerte discusión previa, a las inconsistencias mecánicas en la caída y a que el cuerpo presentaba huellas de violencia física, la fiscalía capitalina incurrió -de acuerdo con la familia- en omisiones graves, llegando al extremo de anotar en el expediente que la víctima padecía «depresión postparto», aun cuando Besalet no era madre. A pesar de las constantes exigencias de su familia para que el hecho se investigue como feminicidio y se deslinde la responsabilidad de su pareja sentimental, la carpeta permanece innactiva. Esta transferencia de responsabilidades obliga a los deudos a posponer su duelo para convertirse en los únicos garantes de la memoria y busqueda de verdad.

 

La negligencia pericial y la apatía de las fiscalías se amalgaman en una estructura que garantiza el privilegio de las personas agresoras y confirma la advertencia de Rivera Garza: que la impunidad, en su faceta más implacable, pretende obligar a las familias a resignarse a habitar bajo su sombra

IV. Segundo ciclo de reformas: hacia una Ley General en materia de feminicidio

 

En mayo de 2016 se reformó la Constitución Politíca federal y se facultó al Congreso de la Unión para emitir la Ley General en materia de feminicidio. Aunque las políticas públicas de prevención resultan indispensables para frenar la violencia, el núcleo del debate legislativo sobre el acceso a la justicia está en la fase de investigación y en el desmantelamiento de la impunidad. En las mesas de diálogo y conversatorios parlamentarios, especialistas, juristas y defensoras de derechos humanos coincidieron en que la impunidad en México no se debe a la falta de normas o a la levedad de las penas, sino a la incompetencia estructural de las fiscalías al momento de procesar los crímenes. Aumentar los años de prisión en el papel es estéril si el Ministerio Público no sabe ni tiene los medios para conducir las investigaciones de manera científica y técnica.

 

Para que la Ley General no se quede en una promesa vacía, las preocupaciones de las expertas apuntan a la necesidad urgente de fortalecer las capacidades reales de investigación de las fiscalías. Esto implica dotar a las corporaciones policiales y ministeriales de protocolos homologados y de recursos para poder conducir las investigaciones de manera profesional. Es imprescindible crear, financiar y consolidar instrumentos y bancos de información científica y técnica, tales como bases de datos genéticas interconectadas, registros nacionales de perfiles forenses y cadáveres no identificados, y plataformas de inteligencia criminal de acceso inmediato para los investigadores. La investigación científica es el único antídoto eficaz contra la inacción y la discrecionalidad de los operadores de justicia.

 

La Ley General debe garantizar que los procesos de procuración e impartición de justicia sean prontos, expedito y científicamente sustentados, porque una justicia que no es rápida no es justicia, sobre todo si desgasta a las víctimas y las condena a sostener solas la carga o el impulso de los procesos de sanción y reparación.

V. La restitución del principio de realidad

 

A lo largo de la última década, México ha intentado responder a la violencia feminicida -sobre todo- mediante reformas constitucionales, la promulgación de leyes generales para entender y erradicar la violencia, la tipificación del delito en las 32 entidades federativas y a nivel federal, la consolidación de criterios jurisprudenciales y la definición explícita de la violencia institucional. Sin embargo, esta pluralidad normativa contrasta con la realidad operativa de las fiscalías, donde la falta de capacidades técnicas y científicas, la escasez de recursos forenses y los prejuicios de los operadores de justicia favorecen la impunidad. Mientras las instituciones no investiguen con debida diligencia ni asuman con rigor científico los hechos que deben probarse, las leyes seguirán siendo promesas de papel y la violencia institucional un escudo protector para los agresores.

 

La inminente expedición de la Ley General en Materia de Feminicidio ofrece la oportunidad de establecer un marco único y preciso de actuación en todo el país. No obstante, la verdadera justicia como lo señaló Cristina Rivera Garza la batalla central sigue siendo romper la sombra de la impunidad que trastoca el principio de realidad y despoja a las familias de su vida cotidiana.

 

Hasta que las fiscalías investiguen científicamente y la busquen la verdad de manera profesional —liberando a las familias de tener que suplir el trabajo ministerial—, la justicia dejará de ser una promesa de papel. Únicamente entonces se logrará restituir el principio de realidad y garantizar el derecho fundamental a una justicia pronta, expedita y profundamente humana.

[1] Es Doctora en Derecho, consultora, estudiosa del sistema de justicia, host de El sistema podcast.

[2] Conferencia Magistral Cuando la mano feroz de la impunidad te roza la piel, UNAM, abril 20, 2026.

[3] Amparo en Revisión 554/2013.