El IVA cero del material sanitario en tiempos del coronavirus
Pablo González Vázquez
Probablemente, de las primeras medidas que se acordaron en la guerra contra la pandemia fueron las relativas al campo de la tributación, donde se ha tratado de asentar un marco impositivo más flexible para incidir sobre una situación extraordinaria de emergencia social paliando para ello las nefastas consecuencias económico-coronavíricas. Así ha acontecido en nuestro entorno doméstico europeo.
Efectivamente, en orden a combatir eficazmente el virus y con la finalidad de allegar el material sanitario necesario, Europa procedió a aliviar el coste económico directo e indirecto de su importación franquiciando los derechos arancelarios y eximiendo del impuesto sobre el valor añadido (art. 1 de la Decisión 2020/491, de 3 de abril, de la Comisión Europea).
España, por su parte, en una brillante iniciativa comandada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, fue dos pasos más allá, puesto que si bien por un lado estableció un tipo de gravamen en IVA del 0% (el cual conllevaba mayores beneficios fiscales que el europeo de la exención), además amplió el ámbito subjetivo de su aplicación al permitir que los centros sanitarios privados pudieran beneficiarse de la citada medida (art. 8 del Real Decreto-Ley n.º 15/2020, de 21 de abril). Hay que decir que el material médico objeto de tal beneficio fiscal no está compuesto solamente por mascarillas, sino también por respiradores, pantallas protectoras, monitores, dispensadores y hasta otros treinta y pico productos sanitarios más (anexo del real decreto-ley).
Sin embargo, y como bien dice el genio de Úbeda (Joaquín Sabina), si en toda guerra la “baba y el carmín” hacen acto de presencia, en nuestra batalla fiscal particular contra el virus nos hemos topado con la cuanto menos discutible interpretación de la Dirección General de Tributos al respecto.
Ciertamente, y a pesar de que el real decreto-ley habla de “clínicas o centros hospitalarios”, Hacienda ha interpretado restrictivamente el ámbito subjetivo de aplicación, al entender que el beneficio fiscal del IVA 0% únicamente es aplicable a hospitales o centros con internamiento (consulta vinculante n.º 1649/2020, de 27 de mayo, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos) y no a otros centros sanitarios.
Efectivamente, el razonamiento utilizado por el centro directivo para llegar a tal conclusión es que como la legislación sanitaria española (Real Decreto 1277/2003) define como hospitales únicamente los centros con internamiento y que es en ellos únicamente donde los pacientes covid pueden ser tratados, el precitado beneficio fiscal únicamente puede aplicarse a estos centros y no a otros.
Por el camino, Hacienda deja de lado no solo los hospitales de día, consultas, centros de Atención Primaria, clínicas, centros de cirugía mayor ambulatoria, etc., sino también, y lo que es peor, administra un tratamiento fiscal inadecuado y dañino ante un diagnóstico erróneo de la realidad de la medicina. Expliquemos sucintamente el porqué de todo ello.
La finalidad de esta normativa fiscal coronavírica no es otra que paliar el coste económico del necesario e ingente acopio de material sanitario para COMBATIR el virus (considerandos 1-4 y artículo 1.-a de la Decisión 2020/491, 3 abril, de la Comisión Europea y apartados I y IV del preámbulo y artículo 8 del Real Decreto-Ley 15/2020, 21 abril).
Todos los centros sanitarios (hospitales o no) tienen la obligación de proveer de medios de protección adecuados a sus trabajadores, así como a los pacientes que a ellos acuden; por ello, el pretender dispensar un tratamiento fiscal diferente para las distintas clases de centros médicos conlleva una clara discriminación para con los pacientes y trabajadores de los centros sin internamiento.
Si un enfermo con síntomas compatibles con covid-19 acude a su centro de Atención Primaria para ser diagnosticado y, eventualmente, recibir un tratamiento inicial, expone a un posible contagio al personal de dicho centro y a los pacientes que en él se encuentren en ese momento.
Para evitarlo, habrán de utilizarse métodos de detección (medición de temperatura, toma de muestras, etc.), tratamientos iniciales (antitérmicos, administración de oxígeno) y medios de protección para todas aquellas personas que entren en contacto con él (pantallas protectoras, guantes, etc.).
En el caso de una persona asintomática que requiere una cirugía de carácter ambulatorio, como pueda ser una hernia inguinal o una artroscopia de rodilla, una intervención ginecológica, dicha intervención se llevará a cabo en un centro sanitario con un quirófano equipado de manera similar a los de un hospital. Dado que cualquier paciente es potencialmente un enfermo de covid asintomático, se deben observar medidas de protección similares a las de cualquier hospital.
Todo este material, además de las famosas mascarillas y geles, es NECESARIO médicamente y OBLIGATORIO normativamente que se encuentre disponible en ingentes cantidades en todos estos centros, por motivos evidentes.
Hablamos de medios como bombas, laringoscopios, soluciones hidroalcohólicas, gafas, extractores ARN, hisopos, jabón, camas, kits de pruebas covid, etc. (ver los 39 elementos del anexo al RDL 15/2020), siendo la utilidad de estos materiales doble: por un lado, el tratamiento de los enfermos de covid-19 y, por otro, la protección del personal sanitario frente al contagio de dicho virus, tanto ante pacientes con enfermedad confirmada como con pacientes potencialmente contagiosos y aún no diagnosticados.
¿Se imaginan en estos tiempos coronavíricos a un paciente entrando en un centro de salud sin mascarilla y que el propio centro no tenga disponible al menos una higiénica para dársela?