La transición agroecológica, lenta pero va | Paréntesis Legal

La transición agroecológica, lenta, pero va

Mtra. Ximena Ramos Pedrueza Ceballos

Una de las promesas de campaña de AMLO más aceptadas por la sociedad civil especializada en temas de soberanía alimentaria y agroecología fue la prohibición de transgénicos. Aunque en la campaña electoral no detalló cómo se concretaría, en los dos últimos años la Administración Pública Federal ha tomado algunas acciones y medidas para no solo prohibir los organismos genéticamente modificados, sino para llevar a cabo una verdadera transición agroecológica.[1] De esta forma, se estarían cumpliendo con las obligaciones relativas a los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación, a la salud y a la identidad cultural, como se explicará a continuación.

En primer lugar, hay que recordar que la Secretaría de Desarrollo Rural (SADER), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) aceptaron la Recomendación 82/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En ésta, se analizó que las mencionadas autoridades han incumplido con sus obligaciones respecto a los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación, a la salud, y al agua, debido a: i) la omisión de armonizar la legislación nacional con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de los cuales México es parte; ii) la ausencia o deficiente vigilancia de los plaguicidas; y iii) la falta de políticas públicas e investigación sobre alternativas sustentables a los plaguicidas.

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”.[2]

De una lectura de tal Decreto, es posible afirmar que efectivamente estamos ante una inminente transición hacia una agricultura sustentable. Si bien es cierto que el Decreto se limita a una sola sustancia – el glifosato -, también es cierto que es uno de los pesticidas más utilizados a nivel mundial, principalmente en la agricultura industrial, intensiva y a gran escala. Asimismo, en los últimos años se ha documentado la muy probable relación entre el uso del glifosato y enfermedades como el cáncer, lo que ha llevado a que gobiernos de distintos países lo prohíban, y que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud lo declaró como un elemento probablemente carcinógeno en humanos catalogándolo en el Grupo 2A[3]. Eso significa que el glifosato se ubica en el segundo nivel de peligrosidad dentro de los cuatro niveles de evaluación cancerígena de substancias, siendo el primer nivel el de carcinógenos conocidos. Incluso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los amparos en revisión respecto el caso de la soya transgénica en la Península de Yucatán[4], reconoció tal situación para determinar el posible impacto significativo en la vida y entorno de las comunidades mayas.

Otro aspecto positivo es que en el decreto se establece una temporalidad clara, del 1º de enero de 2021 al 31 de enero de 2024, para lograr la sustitución total del glifosato. Durante este periodo, SADER y SEMARNAT tienen la obligación de promover e implementar alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, mientras sean seguras para la salud humana, la diversidad biocultural y el ambiente. Por su parte, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) tiene la obligación de coordinar, articular, promover y apoyar las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer alternativas al glifosato, con ayuda de otras instituciones del sector y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos, así como de los diferentes actores del sector.

Los puntos más importantes del Decreto – a mi parecer – y que debemos tener en cuenta se refiere a la obligación que surge a la SEMARNAT, SADER y CONACYT para promover las reformas al marco jurídico vigente para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México, así como la obligación de revocar y abstenerse de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado. Ambas obligaciones implican el deber de analizar de forma detallada el marco jurídico, desde las leyes federales y generales, normas oficiales y reglamentos, que permiten un régimen que le da preferencia a un tipo de agricultura industrial sobre la agricultura tradicional campesina y ecológica.

Aunque el decreto se limita al maíz, del que México es centro de origen y diversificación, es urgente que se analicen otros cultivos, en especial de soya y algodón transgénicos, tras los impactos negativos que se han documentado en diversas partes del país. Asimismo, se deben analizar las políticas públicas y programas gubernamentales, que por un lado, conllevan la entrega directa de plaguicidas altamente peligrosos como el glifosato, o bien, que incentivan su uso a través de subsidios.

Finalmente, es indispensable que tales autoridades no se limiten a reformar la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sino que se realicen todas las adecuaciones y modificaciones para que la legislación proteja a los trabajadores rurales, los consumidores y los grupos vulnerables, así como a los recursos naturales necesarios para apoyar sistemas alimentarios sostenibles y evitar la contaminación del agua y de los ecosistemas.

Para ello, la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Alimentación y la Relatoría Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y desechos peligrosos, ambas de Naciones Unidas, en su Informe A/HRC/34/48[5], han desarrollado de manera detallada recomendaciones para transitar de una agricultura con uso de plaguicidas a opciones agroecológicas de menor impacto a los derechos humanos. Asimismo, existen diversas organizaciones campesinas y de la sociedad civil que desde hace varios años han impulsado prácticas agrícolas sustentables con éxito. Así que, con su experiencia y conocimiento técnico, las autoridades federales pueden empezar a cumplir sus obligaciones derivadas del Decreto y avanzar en la transición agroecológica.

  1. “[L]a agroecología intenta comprender de una manera integral los factores ecológicos y sociales que se enlazan en la estructura, función y coevolución de los sistemas de producción agrícola. La agroecología concibe a estos sistemas como comunidades complejas conformadas por las interacciones entre diversas especies cultivadas y asociadas de plantas, animales, microorganismos y seres humanos. Estas interacciones mantienen los procesos biogeoquímicos y bioculturales que dan lugar a la generación y mantenimiento de sistemas agroalimentarios así como de la agrobiodiversidad existente.” CEMDA. 2016. Informe sobre la pertinencia biocultural de la legislación mexicana y su política pública para el campo. El caso del programa de “Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MasAgro). Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., México.
  2. Publicado el pasado 31 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
  3. Monografía sobre el Glifosato, disponible en inglés: https://www.iarc.who.int/featured-news/media-centre-iarc-news-glyphosate/#:~:text=In%20March%202015%2C%20IARC%20classified,of%20%E2%80%9Cpure%E2%80%9D%20glyphosate).
  4. Amparos en revisión 241/2015, 270/2015, 410/2015, 498/2015, 499/2015, 500/2015 y 198/2015, resueltos el 4 de noviembre de 2015 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  5. Informe disponible en: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=58ad94864