Razonamiento probatorio en el juicio laboral | Paréntesis Legal

Razonamiento probatorio en el juicio laboral

René Rubio Escobar

La argumentación jurídica es una materia que recientemente se ha incluido en los diseños curriculares de las instituciones encargadas de formar abogados, pero la argumentación en materia probatoria en especial, apenas se está difundiendo en ámbitos muy específicos de formación. La instauración del sistema penal acusatorio en nuestro país es una de las puertas que se han abierto para generar espacios donde el razonamiento probatorio comienza a formar parte de la instrucción de abogados, defensores y jueces. La Escuela Federal de Formación Judicial (antes Instituto de la Judicatura Federal) estableció como materia de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito a la argumentación en materia de hechos en 2011, y en 2020 organizó junto con la Universidad de Girona, el Curso de Especialización en Bases del Razonamiento Probatorio, que se dirigió a funcionarios judiciales federales de todo el país.

El razonamiento probatorio, a partir de postulados de la epistemología jurídica, orienta la argumentación sobre las controversias en materia de hechos, apartándose de las concepciones tradicionales apoyadas en elementos subjetivos o estados mentales de los juzgadores, como la íntima convicción, formada a partir de procesos intuitivos o creencias sobre la postura de las partes y la interpretación individual de evidencias de que uno o varios acontecimientos aducidos por ellas tuvieron lugar o no. La finalidad es dotar de racionalidad a la decisión sobre los hechos en el proceso, pero también implica cuestionar los sistemas jurídicos actuales, en función de sus reglas para identificar la mayor o menor posibilidad de lograr el objetivo del proceso judicial, que es conocer la verdad, es decir, el razonamiento probatorio implica también una valoración crítica de los obstáculos que en ocasiones impone la ley para lograr ese conocimiento.

El derecho probatorio, por su parte, se constituye por disposiciones normativas que regulan la admisibilidad de las pruebas, su preparación, desahogo y valoración. Tanto en los sistemas de valoración tasada de la prueba (donde se determina de antemano por el legislador cuál es el valor que debe darse a determinado medio probatorio), como en los de libre valoración (como en el caso del proceso penal acusatorio, que exige una apreciación libre y lógica), es exigible que el juzgador oriente sus decisiones con base en los postulados del razonamiento probatorio, puesto que ello permite realizar análisis metodológicos para verificar la validez de las inferencias en que se sustentan las sentencias; veamos algunas notas de lo que ocurre en el derecho del trabajo.

En dicha materia, uno de los preceptos que se refiere a la forma en que los órganos de impartición de justicia deben determinar si un hecho alegado en juicio ocurrió o no es el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo. En la reforma de 1980, ese precepto disponía: “Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.”

En la reforma de 2012 se adicionó la obligación de las Juntas de estudiar pormenorizadamente las pruebas, realizando su valoración[1]; y a partir de la reforma de 2019, el artículo se refiere a sentencias, ya no a laudos, y a los tribunales, no a las Juntas[2], pues éste es uno de los objetivos centrales del nuevo juicio laboral: que esté en manos de los órganos que pertenecen al Poder Judicial.

A pesar del paso del tiempo se mantuvieron en la ley los elementos de “verdad sabida”, “buena fe guardada”, “apreciación en conciencia”, y la obligación de apartarse de formalismos pero fundando y motivando la decisión. La primera aproximación que se realice a estos elementos parece revelar que el legislador previó una determinada disposición (como sinónimo de actitud) del órgano jurisdiccional al momento de valorar las pruebas: a no resolver sino apegados a la verdad que haya sido descubierta; aunado a una específica connotación, pues que ello sea en conciencia implica un estado “interno” en que el órgano jurisdiccional no traicione su propia convicción sobre los hechos, aunado a la buena fe, lo que parece una postura preestablecida de confiar en los resultados de la actividad probatoria.

Aquí se presenta la oportunidad de analizar el precepto a la luz del razonamiento probatorio. A pesar del carácter subjetivo en todos los aspectos de esa disposición, dicho artículo en principio constituye una regla para aplicar los postulados de la epistemología al realizar argumentos sobre hechos, dado que establece una valoración no sujeta a una forma preestablecida de apreciar las pruebas y ordena la expresión de argumentos sobre hechos (motivación); incluso, podrá afirmarse que el artículo no prohíbe la aplicación de las reglas de la epistemología justamente porque éstas no imponen soluciones inflexibles o automáticas para tener por probado un hecho.

En la tesis XVIII.1o.8 L[3], el entonces Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito realizó una interpretación del artículo 841 a partir de la exposición de motivos de la reforma publicada el 4 de enero de 1980, para concluir que: “… resolver a verdad sabida involucra apegarse a lo real, derivado de lo objetivamente probado, apartándose de los resultados formales o estrategias de las partes que lo oculten. La buena fe guardada implica la voluntad de conocer los sucesos verídicos y desestimar los razonamientos tendentes a encubrirlos o a favorecer una versión o circunstancias que no deriven de lo comprobado por las partes. Y, finalmente, la apreciación de los hechos en conciencia, es el resultado del ejercicio adecuado de las atribuciones de las Juntas para allegarse y advertir todos los elementos que permitan decidir la controversia conforme a derecho y a la realidad.”

Las razones que dieron lugar a esa conclusión, derivaron de que el legislador planteó la necesidad de que los procesos laborales concluyeran con resoluciones que generaran confianza y se apartaran de los intereses opuestos (incluso provenientes de las propias partes) a lograr conocer la verdad. Es decir, se reconoció como una realidad que las partes no necesariamente podrían conducirse con probidad en el proceso, por lo que se dotó a la autoridad laboral de una facultad amplia para valorar las pruebas, lo cual implica que el principal objetivo de haber dispuesto los factores para decidir en las controversias laborales, era delimitar que el derecho del trabajo a diferencia de otras ramas, tendría como propósito el conocimiento de la verdad, pero no la que la ley estableciera de manera anticipada, sino la que resultara de las pruebas allegadas al proceso.

Esto merece atención porque en la epistemología la actividad de quien está a cargo de decidir tiene como objetivo lograr a llegar al conocimiento de la verdad, en cualquiera de los procesos judiciales que tienen lugar, sin que con ello deba olvidarse que de acuerdo a cada regulación las posibilidades de tener éxito, tiene vinculación con las reglas que imponga el derecho. Por lo que no es privativo de la materia del trabajo que la pretensión sea conocer la verdad.

Ahora bien, posteriormente, en la tesis 2a. LXXII/2013 (10a.)[4], la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una interpretación del propio artículo 841 al pronunciarse sobre su constitucionalidad, y concluyó que: “a) no se autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a pasar por alto el principio de objetividad que impera en la función jurisdiccional; b) si bien la valoración de pruebas debe realizarse a partir de un análisis a conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, ello no implica que pueda ser arbitraria, sino que deben considerarse todos aquellos elementos objetivos y subjetivos que contribuyan a formar convicción en el ánimo del juzgador; c) las Juntas pueden dictar el laudo sin sujetarse a las reglas utilizadas por los órganos judiciales, por no ser un tribunal de derecho sino de arbitraje; pero deben fallar con base en la verdad que resulte de las actuaciones del juicio, por lo que están constreñidas a examinar las actuaciones habidas y a hacer constar en autos ese análisis; d) la apreciación en conciencia de las pruebas sólo tiene aplicación dentro de los límites fijados en la litis y deben descansar en la lógica y el raciocinio; e) verdad sabida y buena fe guardada es una clásica expresión forense usada desde hace siglos para dar a entender que un pleito o una causa debe sentenciarse sin atender a las formalidades del derecho; f) se les permite recabar pruebas oficiosamente para conocer la verdad buscada en aplicación de una justicia objetiva, acorde con la realidad de los hechos debatidos en el conflicto; g) pueden preguntar a los testigos y a las personas que intervengan en audiencias; examinar documentos, objetos y lugares, así como hacerlos reconocer por peritos; y, en general, practicar cualquier diligencia que a su juicio sea necesaria para esclarecer la verdad.”

Tanto la interpretación del tribunal colegiado como la de la Segunda Sala incluyen el concepto de convicción del órgano encargado de resolver la controversia laboral, que visto por sí solo es contrapuesto con la actividad racional al valorar las pruebas y decidir, dado que lograr conducir el ánimo de una persona para creer que un hecho ha sido probado, no necesariamente se replica en otra. Sin embargo, en las dos tesis se establece la objetividad y el raciocinio como base de la actividad argumentativa. Aquí sería oportuno entender que no cualquier tipo de raciocinio es el pilar de una resolución sino aquel que se sustenta en bases que proporciona la lógica, especialmente aquellas referidas a la estructura de los argumentos inferenciales, la inducción, la abducción y otros sobre hechos.

Por otra parte, resalta la referencia de la Segunda Sala a los elementos objetivos y subjetivos, que contribuyan a formar la convicción. ¿Cómo entender qué elementos subjetivos debemos tomar en cuenta a la hora de decidir sobre los hechos en la materia de trabajo? Esto tiene una vinculación estrecha con algunas figuras del proceso laboral, en que la jurisprudencia ha determinado la necesidad de conocer la intención de las partes; un ejemplo sería el ofrecimiento de trabajo, que para ser calificado exige determinar la buena o mala fe. Sin embargo, no es un estudio subjetivo el que emprende el tribunal del trabajo sino la determinación de la existencia de esa buena o mala fe a partir de la apreciación objetiva de las evidencias que deriven de la actividad probatoria, de modo que lo que se busca en el ejemplo mencionado es realizar razonamientos para establecer la prueba de la intención del patrón al formular el ofrecimiento: evadir la obligación de probar el motivo de la separación del trabajador o bien, que plantee genuinamente que aquél vuelva a sus labores. Es decir, incluir a los elementos subjetivos como parte de las valoraciones no significa que el juzgador deba apartarse del razonamiento probatorio al estructurar argumentos de tipo inferencial para determinar si un hecho ocurrió o no.

También en ambos criterios se alude a las facultades de quien juzga de allegarse de elementos para resolver, ejerciendo atribuciones probatorias, como intervenir activamente en la práctica de los medios de prueba, como sucede con los interrogatorios a los testigos; por lo que no es propiamente la expresión de la voluntad del tribunal sino una herramienta para lograr conocer la verdad, ahí sí, ante la posibilidad de que la actividad de las partes resulte insuficiente.

Pero ¿qué verdad es la que busca el tribunal?, en el criterio del tribunal colegiado se hace referencia a que la verdad no es la formal. Sobre este aspecto, el razonamiento probatorio no postula propiamente la existencia de diferentes tipos de verdades, puesto que solamente puede existir una, y es la que puede conceptualizarse como la correspondencia entre lo ocurrido en el mundo con las afirmaciones que se hagan de ello en el proceso; en todo caso la decisión que se tome en torno a la realidad de los hechos, deriva de los elementos que la actividad de las partes y del tribunal aportan al juicio para conocer lo sucedido, conforme a las reglas que fija el derecho sobre las pruebas que son admisibles, el momento procesal para ofrecerlas, la forma de su desahogo, quién debe perder el juicio ante la insuficiencia de pruebas sobre los hechos y a cuál de las partes corresponde probar ciertos aspectos de la controversia.

¿Es posible entonces que los conceptos utilizados en las tesis referidas puedan ajustarse a la epistemología jurídica? Me parece que no solamente es posible, sino que es necesario. Las interpretaciones que se realicen de ambos criterios que conduzcan a que en la decisión sobre los hechos prime un mero convencimiento del juzgador, no podrían tener cabida en un sistema jurídico como el nuestro donde la racionalidad de las sentencias constituye un derecho fundamental, si consideramos que la fundamentación y motivación en el contexto al que nos referimos no es la mera cita de preceptos legales y la expresión de razones de su aplicación, sino que los motivos aducidos tengan una estructura apoyada en criterios que permitan analizar su corrección.

Y esto nos lleva al último punto, ya que, si en ambas tesis se establece la obligación de fundar y motivar como una regla opuesta a la arbitrariedad, cabría agregar que para lograr ese objetivo no bastaría dar razones de valoración de pruebas y decisión sobre hechos, sino que esas razones puedan someterse a un examen para establecer si la inferencia probatoria satisface los objetivos del proceso: el conocimiento de la verdad.

  1. “Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.”
  2. “Artículo 841. Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.”
  3. Registro digital: 162098. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materias(s): Laboral. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, página 1207. Tipo: Aislada.“LAUDOS. FACTORES DE DECISIÓN QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU DICTADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).”
  4. Registro digital: 2004017. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materias(s): Constitucional, Laboral. Tesis: 2a. LXXII/2013 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1, página 1116. Tipo: Aislada.“LAUDO. EL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).”