Desde Sename a tribunales de familia. Un sistema fallido de protección a la infancia en Chile
Lic. Daniela López Leiva
El lunes 5 de abril del presente año como estudio jurídico AML Defensa de Mujeres realizamos un webinar con expertos y experta sobre infancia y género. Ellos son: Felipe Lecannelier Acevedo[1], Claudia González Bascur[2] y Francisco Álvarez Bello[3], donde se abordó que la violación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes por el Estado chileno es sistemática y grave. Así lo vienen confirmando las opiniones expertas del comité de la ONU. Las críticas apuntan al Sename[4] y a sus organismos colaboradores (ambulatorios como residenciales), pero el Poder Judicial también figura entre los actores más cuestionados, en particular los tribunales de familia.
La ONU constata que “la mayor parte de los jueces carecen de formación específica en la materia”[5], a tal nivel como señala el comité de expertos, que el Estado chileno confunde negligencia marental con pobreza, alentando que niños “ingresen al sistema residencial por razón de carencias económicas, sin que los Tribunales de Familia activen la ayuda material que requiera la familia para otorgarles el cuidado adecuado”.
Se suman cuestionamientos por el comité de expertos respecto a que los jueces permiten que se prolongue “sin control” el tiempo en que el NNA estará internado o intervenido, incluso que se separen hermanos “por razones administrativas”, sin consideración del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Las decisiones judiciales en base a asesorías supuestamente especializadas como son los organismos colaboradores del Sename, las curadurías ad litem[6] y las consejerías técnicas[7], no determinan -en muchos casos- qué derechos han sido vulnerados, lo que no permite identificar para qué se interviene. Esto último, genera la ausencia casi total de “planes de intervención claros y falta de seguimiento”, a contrario sensu, empuja la sobreintervención y judicialización de los NNA.
Los tribunales de familia como el Sename no ejercen, en su mayoría, sus tareas de asesoramiento, representación, defensa y supervisión con “rigurosidad suficiente” en materias donde se encuentra comprometido el interés superior del NNA, lo que implica el incumplimiento “de estándares mínimos en materia de derechos humanos de la infancia y adolescencia”. El informe ONU 2018 reportó que solo el 32,1% de los niños, niñas y adolescentes dice que tiene oportunidad de hablar con el magistrado o magistrada y el 30,8% con el curador ad litem, es decir a poder ejercer su derecho a ser oído.
Felipe Lecannelier dejó en evidencia la gravedad de las vulneraciones del Estado chileno, al sentenciar que: “la institucionalización temprana les seca el cerebro a los niños, les achica los hemisferios, les mata la actividad de la corteza prefrontal, ahí donde está la empatía, la mentalización, la regulación, la planificación”.
La experta Claudia González sostuvo que “los planes de intervención deben estar acordados con los NNA y sus familias porque son ellos los expertos en sus procesos. De ahí la importancia de contar con profesionales más colaborativos, más compasivos con las familias y que traten a las personas con dignidad y respeto por sus derechos”.
Esta abrumante radiografía nacional sobre los DDHH de los NNA se agrava si sumamos a la perspectiva de género como metodología jurídica de protección a las mujeres madres e infancia. La razón radica en quienes realizan la labor de cuidados. Siendo esta una labor feminizada, no valorada e invisibilizada. La iusfeminista Carol Pateman en “Esposas, Esclavos y Esclavos asalariados” cita a John Stuart Mill, quien en el texto “La Sujeción de la Mujer” de 1869 escribe que en la humanidad moderna “ya no quedan más esclavos legales que las amas de casa”.
La Encuesta Nacional de Empleo, OND 2018 muestra que en el periodo entre 1988 a 2018 la participación femenina en Chile sigue siendo baja en relación con los hombres (70,1%), o con la participación de mujeres en países de América Latina y el Caribe (51,5%) o de la OCDE (52,0%). La principal razón de ello es el trabajo doméstico y cuidados, pues este mismo instrumento de medición devela que en 2018 un 37,2% de las mujeres en edad de trabajar (15 años o más) no buscaron trabajo por responsabilidades familiares permanentes, temporales o por embarazo (versus un 2,3% de hombres que no buscaron trabajo por razones de cuidados).
En esta línea la profesora Claudia Mora[8] indica que la organización de la esfera de la producción laboral se estructura de manera contraria, en oposición o incompatibilidad a la esfera de la reproducción doméstica generando una permanente tensión para compatibilizar la sobreexigencia de la doble jornada, alimentando el ideario cultural de la “supermujer”, que no es más que “superexplotación”. Una desigualdad estructural que se impone como un problema individual femenino de ideal de mujer y maternidad sacrificial, que por lo mismo afecta la calidad de los cuidados.
En cifras de OIT 2019 el grueso del trabajo de cuidados en todo el mundo es realizado en su mayoría por mujeres y niñas no remuneradas. Muchas de ellas víctimas de violencia de género por parte de sus parejas, que, en su mayoría, suelen ser los progenitores de las y los hijos en común. Es decir, la madre cuidadora principal y los NNA son víctimas de un agresor en común. Aquí, el Estado de Derecho chileno no da el ancho, puesto que, si casi no existe formación especializada en las materias por separado por parte de los operadores de justicia, lisa y llanamente no existe formación respecto a estas metodologías jurídicas de forma conjunta. Es tanta la ignorancia sobre las perspectivas modernas del Estado de Derecho que se tratan como materias antagónicas y no necesariamente complementarias para proteger los derechos humanos. La autora Susan Moller, en este sentido, afirmó que “La justicia para las mujeres sigue siendo un objetivo a lograr, y es improbable que se consiga a través de la igualdad formal, porque la forma en la que la sociedad está estructurada es el resultado de una historia en la que las mujeres estaban legalmente subordinadas y en la cual se daba por supuesto que su papel natural era prestar servicios sexuales y domésticos (incluyendo la importante tarea social de cuidar a los hijos/as) a cambio de una seguridad económica que implica depender de los hombres/agresores”[9].
Francisco Álvarez, en esto explica que “el sistema institucional espera implícitamente que las mujeres víctimas de violencia no se defiendan, porque si gritan, si responden el golpe, o responden la amenaza de muerte entonces existe lo que se denomina violencia cruzada, como si entre ambos existiera violencia de la misma intensidad, del mismo nivel”.
De esta manera, los diversos estudios muestran cómo la práctica judicial acredita la falta de formación integral en materia de violencia de género hacia mujeres y NNA, como en la falta de formación en vulneración de derechos a la infancia y adolescencia, perpetuando falsos mitos en base a sesgos y prejuicios personales que portan los operadores de justicia. Como afirmó mi socia Francisca Millán Zapata en dicho webinar “la ignorancia es atrevida” y en este tema queda claro que la peor agresión que han vivido NNA y mujeres es la violencia institucional.
En este link (https://www.youtube.com/watch?v=Nlr32jrWZc0) comparto webinar de fecha 5 de abril de 2021 “Desde Sename a tribunales de familia. Un sistema fallido de protección a la infancia en Chile”
- Doctor en Psicología infantil, magíster en Filosofìa de las Ciencias, psicólogo clínico, supervisor e investigador. Especialización en apego y desarrollo infantil en University Collage London, Universidad de Minnesota, Universidad de Harvard y Hospital San Francisco. Investigador Facultad de Ciencias Médicas USACH. Autor de 6 libros. ↑
- Psicóloga Forense y Psicoterapeuta. Universidad de La Frontera. candidata a Magíster de Psicología Jurídica y Forense, titulada de Especialista en Psicología Jurídica y Forense, Diplomada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Diplomada en Derechos Humanos, Niñez. Actualmente, ejerce como psicoterapeuta en su consulta particular, en casos que involucran a NNA y mujeres, y como perito de diversas cortes del país. Sus líneas de trabajo son DDHH, niñez, género, discapacidad, interculturalidad y violencia institucional. ↑
- Magíster en género, ha trabajado para SERNAMEG atendiendo cerca de 2.000 víctimas de violencia de género. Perito forense de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua, Valparaíso y Concepción. Ha capacitado en Psicología forense a fiscales de la Asociación de fiscales de Chile y dictado ponencias en México, Perú y Uruguay en el área. Ha publicado en Europa acerca de cómo realizar peritaje psicológico en violencia de género aplicado a la realidad chilena. ↑
- El Servicio Nacional de Menores (Sename) es un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y de los jóvenes entre 14 y 17 años que han infringido la ley. Además, se ocupa de regular y controlar la adopción en Chile. Fue creado por el Decreto Ley Nº 2.465 del 10 de enero de 1979, que constituye su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial el 16 de enero del mismo año. Un decreto supremo del 5 de diciembre de 1979 fijó la planta y el Sename entró en funciones el 1 de enero de 1980. Ver en: <https://www.sename.cl/web/index.php/nuestra-institucion/> ↑
- Informe del Comité de la niñez de ONU. 2018 <<https://www.minjusticia.gob.cl/media/2018/07/Informe_del_Comit%c3%a9_de_la_Ni%c3%b1ez_de_ONU.pdf>> ↑
- Institución cuyo objeto es representar jurídicamente a los niños, niñas y adolescentes en tribunales. Servicio Nacional de Menores Unidad del Comisionado para la Infancia y la Adolescencia, NOTA TÉCNICA Nº 2-2016; El Derecho a la Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes. Abril de 2016 ↑
- La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad. Ver en: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/139401/La-instituci%C3%B3n-del-Consejo-T%C3%A9cnico-y-su-rol-en-las-causas-de-familia.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=La%20funci%C3%B3n%20de%20los%20profesionales,el%20%C3%A1mbito%20de%20su%20especialidad. ↑
- Mora, Claudia. Desigualdad en Chile: La continua relevancia del género, 2013. ↑
- Arroyo Vargas, Roxana. Acceso a la justicia para las mujeres… el laberinto androcéntrico del derecho. Disponible en <<https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26673.pdf>> ↑