El juicio de amparo en México es inconvencional | Paréntesis Legal

El juicio de amparo en México es inconvencional por su mal uso CorteIDH

Dr. Ángel Durán Pérez

El juicio de amparo en México se sigue usando mal, hay un abuso y distorsiona su esencia natural, su aparición fue para evitar violaciones a derechos humanos en contra de autoridades, jamás se pensó que se utilizaría para violentarlos o para prestarse al entorpecimiento de un juicio y actualmente este medio de control, es utilizado indiscriminadamente para impugnar prácticamente todo y en muchos de los casos se frena la ejecución de una sentencia y eso va en contra de su naturaleza.

El juicio de amparo en México, es un medio de control constitucional, por cierto el que más utilizan los abogados para defenderse del abuso del poder por parte de las autoridades públicas, es común escuchar, si tienes algún problema, ampárate, si están rematando tu casa o hay una orden de aprehensión en tu contra, ampárate, sin embargo; la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009 al resolver el caso de la Masacre de Las Dos Erres vs Guatemala, declaró que abusar del juicio de amparo es inconvencional.

La CoIDH, al hacer el estudio sobre la forma en como en Guatemala se estaba utilizando indebidamente el amparo, dijo que no se le estaba dando un buen uso, y sobre todo, quienes interponían ese medio de control constitucional, estaban abusando de los objetivos reales para el que había sido creado, hay que recordar, que la Constitución de cada país, tiene diferentes mecanismos para ser protegida, y uno de ellos es que, si una autoridad la viola, el ofendido puede acudir y promover recursos o juicios para evitar que se siga violentando la Constitución, uno de esos juicios, es el amparo, que por cierto este medio nació en México y se exportó a casi a toda América Latina y en muchos países del mundo y sirve para impugnar actos de autoridad que violentan los derechos que están en la Constitución, así es que si una autoridad violenta los derechos de una persona, éste acude a promover el juicio de amparo y a través de las resoluciones que se dictan en este juicio suspenden el acto de autoridad y por eso, es que el amparo se promueve todos los días en los tribunales, para suspender actos de autoridad que vulneran derechos humanos.

Sin embargo el tribunal internacional, observó que en Guatemala, el fin del juicio de amparo estaba siendo distorsionado y que ya no se utilizaba única y exclusivamente para suspender actos violatorios de derechos humanos, sino que también se utilizaba de manera malintencionada para suspender actos y resoluciones que en el fondo no afectaban derechos, e indiscriminadamente los jueces recibían los amparos y por sistema entorpecían el normal caminar de los juicios y empezó a crearse un cuello de botella en los tribunales, la CoIDH, hizo un análisis y llegó a la conclusión que se estaba abusando indebidamente en la promoción del juicio de amparo, porque se utilizaba para retardar los procesos y eso no era uno de los objetivos de este medio de control constitucional, y por eso lo declaró inconvencional.

La inconvencionalidad significa que ahora el amparo violaba los derechos de acceso de justicia, que estaba en los tratados internacionales, o sea ahora el amparo retrasaba los juicios injustificadamente, pero solo por la forma en cómo estaba siendo usado.

Mucho de parecido tiene lo que nos sucede en México, si bien es cierto que el juicio de amparo ha sido el medio de control constitucional más utilizado, en nuestro país también se ha Estado abusando de él, y los jueces de distrito resuelven todos los días suspender la prosecución de los juicios, sin analizar en muchos de los casos, que la intención del promovente, es retardar la ejecución de resoluciones, eso no es normal y bien valdría la pena no alejarnos del fin del juicio de amparo, y no dejar que se utilice para retardar los procesos.

Esta sentencia, aunque se dictó en contra del Estado Guatemalteco, también nos incumbe y nos obliga a que reflexionemos sobre el abuso excesivo del juicio de amparo en nuestro país.

Esta sentencia interamericana señala:

Punto “117. Asimismo, la Corte toma nota del Dictamen Conjunto, emitido por las Comisiones de Reforma del Sector Justicia y de Legislación y Puntos Constitucionales sobre la reforma de la Ley de Amparo en Guatemala, mediante el cual confirman la importancia de revisar esta legislación considerada permisiva, cuya interpretación ha dado lugar a abusos, retrasos deliberados y obstáculos para una justicia pronta y cumplida. Además, establece que “se hace necesario aclarar, ampliar, o explicitar normas que en la actualidad han dado lugar a variadas interpretaciones y aplicaciones, que provocan retrasos innecesarios en el trámite de los procesos y acciones de amparo que desnaturalizan su finalidad y propósito.[1]

Aquí usted puede observar, que la Corte Interamericana notó, que el juicio de amparo Guatemalteco en un factor de retardo, permisivo, que daba lugar a abusos y retraso del sistema de justicia, que no se podía cumplimentar precisamente una sentencia porque los jueces daban cabida que a través de amparo se retrasara su ejecución, al igual que en México supuestamente, porque todos tenemos derecho a promover un juicio de amparo, sucede lo mismo; sin embargo, el sistema interamericano establece, que, el sistema de justicia, debe de darse cuenta, cuando un quejoso está abusando de este medio de control, y no lo debe de permitir, porque de hacerlo, que es lo que está ocurriendo también en nuestro país que se admiten prácticamente todos los amparos y provocan muchas suspensiones de ejecución de resoluciones y eso cuando es deliberado, provoca retardo en la ejecución de sentencias y este uso del juicio amparo, es al que se refiere la Corte Interamericana que su uso es contrario a los derechos humanos que se encuentran en la convención, específicamente sobre los artículos 25, en relación con los artículos 1 y 2 del Pacto de San José.[2]

En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya existen quejas en contra del Estado mexicano, pidiendo se analice la inconvencionalidad del mal uso que en nuestro país se hace del juicio de amparo, exactamente por el mismo motivo de cómo se usaba en Guatemala; cuestión que el Estado mexicano debe analizar, pues no es adecuado, dejar que se abuse de este juicio, éste, es un proceso que nos ha dado prestigio internacional, pero sobre todo, es uno de los medios más importantes para evitar violaciones a derechos humanos y no es justo que, en ocasiones como en este se abuse de él, no es jurídicamente válido que sirva para un efecto contrario a su esencia natural. Por ejemplo, es común ver que se usa para ocasionar el incumplimiento de una resolución, cuando evidentemente es improcedente y ahí se violenta el derecho de justicia completa establecido en el artículo 17 constitucional.

El juicio de amparo, ya desde la reforma del 6 de junio de 2011, establecía, que este medio de control, está hecho exclusivamente para proteger y garantizar los derechos humanos que se encuentran en la Constitución y en tratados internacionales[3]; lo que se debe entender que el amparo, se modernizó, luego entonces, debe de proteger el derecho humano de acceso a la justicia que lo tenemos tanto, en nuestra Constitución en el artículo 17, así como en el Pacto de San José, en el artículo 25 y en otros tratados del sistema universal; y este derecho fundamental de acceso de justicia, señala que, los tribunales deben de resolver la controversia con prontitud, esta prontitud, interpretada bajo este nuevo modelo de amparo que protege derechos humanos, tendrá que observar el juzgador, que no haya mal uso del juicio amparo que entorpezca la prontitud a que se refiere el artículo 17 y los instrumentos internacionales ya mencionados, pues de permitirlo el Estado mexicano, estaría violentando la propia Constitución y estos instrumentos internacionales, además de exponerse a la responsabilidad internacional.

Por eso es que, el mal uso que se le siga dando el juicio de amparo y que provoque una responsabilidad por parte del sistema de justicia en el retraso, a consecuencia de esta irregularidad del poder judicial, es inconvencional y debe corregirse, de lo contrario, es cuestión de tiempo, para que un sistema de jurisdicción internacional, declare la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por hacer mal uso del juicio de amparo y por ser contrario a los derechos humanos que se encuentran establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Como doctrina interamericana vale la pena señalar como se debe interpretar el artículo 25 de la Convención Americana, pág. 625. Convención Americana Sobre Derechos Comentada.pdf

“Por otro lado, cabe destacar en este apartado que en los Casos Myrna Mack vs. Guatemala y la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, la Corte se ha referido al abuso en la interposición del recurso de amparo en dicho Estado. Así, llamó la atención del Tribunal que, aunque permitido por la ley en el marco de un proceso penal, el amparo haya sido utilizado como práctica dilatoria con la tolerancia de las autoridades judiciales. Conforme fue observado por la Corte, el texto de la “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad” obliga a los tribunales de amparo en Guatemala “a dar trámite y resolver todo recurso de amparo que sea interpuesto contra cualquier autoridad judicial por cualquier acto procesal”, aunque sea “manifiestamente improcedente”.99 Al respecto, el Tribunal consideró que la “ostensible dilación en la tramitación y resolución de dichos recursos, […] no es compatible con el artículo 25.1 de la Convención Americana”. Así, si bien la Corte señaló que el recurso de amparo es el recurso idóneo para tutelar los derechos humanos en Guatemala, enfatizó que “su amplitud y falta de requisitos de admisibilidad ha derivado en que [en] algunos de [e]stos casos la demora sea excesiva y paralice la justicia”.

En conclusión, se podría pensar que estamos en un momento en que debemos dejar evolucionar el juicio de amparo y hacer a éste, un verdadero control constitucional, que evita una violación a derechos humanos; incluyendo, no admitirlo cuando de su substanciación se puedan violentar derechos humanos, por ser improcedente.

Bibliografía

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Convención Americana de los Derechos Humanos

-Sentencia de la corte interamericana de derechos humanos CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), En el Caso de la Masacre de Las Dos Erres.

– Dictamen conjunto favorable de la Iniciativa de Ley No. 3319 de las Comisiones de Reforma del Sector Justicia y de Legislación y Puntos Constitucionales (Anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, fs. 9286 y 9287).

  1. CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), En el Caso de la Masacre de Las Dos Erres. file:///D:/Dr%20Angel%20Duran/Documents/INTEGRACI%C3%93N%20JURIDICA/AMPARO%20DOS%20ERRES%20VS%20GUATEMALA.pdf
  2. 238. Esta Corte estableció que el Estado incumplió con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, debido a que en el presente caso las autoridades, en el marco de la legislación vigente, han permitido y tolerado el abuso de recursos judiciales, como el recurso de amparo. Asimismo, el Estado no ha adoptado las previsiones para hacer del amparo un recurso simple, rápido, adecuado y efectivo para tutelar los derechos humanos e impedir que se convierta en un medio para dilatar y entorpecer el proceso judicial como factor para la impunidad (supra párr. 153).
  3. Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;