Derechos políticos | Paréntesis Legal

 

Dr. Ángel Durán Pérez

Un modelo constitucional sobre Derechos Humanos a partir de las fuentes del derecho internacional, nacional y local.

El Estado constitucional moderno y los tribunales constitucionales que tienen su característica de contener en su norma máxima (Constitución) la mayoría de los derechos fundamentales, principios y reglas, emergen preponderantemente a partir de 1930 y cobra importancia a partir de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, (Derechos Human Rights) (Andrés Jara) ahí, donde murieron millones de personas por las graves violaciones a derechos humanos, y se piensa que ya no sean los estados los que protegerán a sus connacionales sino que, en aquel entonces, un grupo de países aliados, encabezados por Estados Unidos de Norte América, forman la Organización de las Naciones Unidas, esta institución que tiene como fin, velar por que los estados nación protejan los derechos humanos en sus jurisdicciones.

En atención a ello, emerge el derecho internacional de los derechos humanos y se empieza a regular la protección de los derechos fundamentales, con una similitud universal y además la vigilancia permanente sobre ello, por los organismos que se crearon, así como empiezan a surgir los sistemas jurisdiccionales regionales, como el sistema interamericano, el sistema europeo y el sistema africano de derechos humanos, cada uno de ellos, para proteger los derechos humanos de las personas que habitan en los países que han admitido su competencia; así como también se crea una gran cantidad de instrumentos internacionales, como la ley de tratados o convención de Viena, donde se establecen las obligaciones a fin de hacer valer esos tratados en los estados.

Ahora bien, un modelo constitucional sobre derechos humanos a partir de las fuentes del derecho internacional, nacional y local sería, haciendo compatible todo el sistema normativo que emerge del sistema internacional de protección a los derechos humanos, con los de índole nacional y local, como en el caso del estado mexicano, que cuenta con una federación.

En este sentido, para poder proteger la dignidad humana, es indispensable hacer una interpretación bajo el principio pro persona, a fin de garantizar los derechos humanos en un sentido amplio y garantista, salvaguardando de la mejor manera el derecho humano. Se debe partir de que los estados actúan de buena fe a fin de garantizar todos los derechos humanos que se encuentran en los pactos celebrados por los estados, sin poner ningún obstáculo que se encuentre en la norma nacional, esto para poder dar cumplimiento y respetar la jurisdicción internacional, que es la fuente principal de los derechos de índole internacional y creada por los propios estados miembro

El modelo constitucional, debe ser compatible con el respeto a las fuentes del derecho internacional, del derecho nacional y del derecho local.

Uno de los aspectos importantes a considerar, es la reforma constitucional en nuestro país, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en el que se establece que el Estado mexicano, debe garantizar los derechos humanos que se encuentran en la Constitución y en tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, y que todas las normas de derechos humanos deberán ser respetados por todos las autoridades en el ámbito de su competencia bajo el principio pro persona; lo anterior significa que el derecho internacional de los derechos humanos, o sea, todos los derechos humanos que se encuentran en las convenciones y pactos celebrados por el Estado mexicano, se constitucionalizaron; ante ello, toda la autoridad independientemente de su área de trabajo, debe respetar derechos humanos, haciendo una interpretación progresista y aplicando el principio pro persona.

Es importante que el intérprete de la constitución y los tratados, observe las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, esto es deberá aplicar el contenido de las convenciones internacionales, la costumbre internacional, la doctrina, las decisiones jurisdiccionales y los principios generales del derecho; todo ello, el juzgador debe de llevar a cabo una aplicación interpretativa con base en un método sistemático de todos esos instrumentos internacionales y fuentes que sirven para respetar la dignidad humana, así como para garantizar los derechos humanos sujeto Litis.

El Estado mexicano, sólo por mencionar algún ejemplo, ha sido sujeto de enjuiciamiento en el sistema interamericano, también en varios juicios ante el Comité de derechos humanos que pertenece al sistema universal; destaca en primer término, el caso Castañeda Gutman en el que el canciller, reclamó la falta de un recurso efectivo en la legislación mexicana por la violación a su derecho humano de poder participar en asuntos de carácter político como persona sin utilizar un partido político (García y del Toro, 201, 88). Este caso ha sido de vital importancia debido a que la jurisdicción internacional emitió una sentencia en contra de México, en donde le ha dicho que reconsidere su sistema político, para poder tener una forma de acceder al poder aunque no pertenezca a un partido político, como en el caso de las candidaturas independientes; ante ello, el sistema interamericano es una interpretación sistemática de varios instrumentos internacionales entre ellos el artículo 23 de la convención americana de derechos humanos y creo una doctrina judicial que finalmente el Estado mexicano vino a adoptar y hacer sus cambios dentro de la propia constitución y leyes secundarias.

Un sistema constitucional, debe nutrirse del sistema internacional de los derechos humanos, pero siempre actuando de buena fe, el fin principal es proteger la dignidad humana, los jueces, entre ellos los electorales, estamos obligados a garantizar los derechos político electorales que se encuentran en nuestra constitución y en la convención americana de derechos humanos, así como otros instrumentos internacionales que haya firmado el Estado mexicano; porque, los derechos políticos que establece nuestra constitución son exactamente los mismos que establecen los tratados internacionales, ambas jurisdicciones e instrumentos se complementan; por ello es que el sistema de derecho constitucional debe ser compatible con todos los modelos de protección a la dignidad humana que hay dentro del sistema internacional de los derechos humanos.