El argumento demostrativo | Paréntesis Legal

El argumento demostrativo: Peleas de gallos y derecho a la cultura

Mtro. Óscar Leonardo Ríos García[1]

Jaime Mans Puigarnau señalaba que la argumentación se divide en i) prueba y ii) demostración.[2] En su vertiente de prueba, la argumentación consiste en demostrar la verdad de un hecho. Para esto se recurre a los argumentos inductivos y al razonamiento probatorio. Sin embargo, la división que nos interesa para la explicación del presente apartado es la argumentación como demostración, la cual, nos explica Mans Puigarnau, consiste en demostrar la tesis o hipótesis que sostenemos en nuestro argumento,[3] y para ello, debemos utilizar de nueva cuenta la lógica deductiva.

Continúa exponiendo Mans Puigarnau que la demostración consiste en la manifestación de la verdad o de falsedad de una proposición abstracta,[4] y que consta de tres elementos: una 1) proposición que debe ser demostrada, 2) una tesis que consiste en presentar el carácter práctico del problema, y 3) la razón en la que se inferirá la tesis para demostrar el primer elemento (la proposición).[5]

Teniendo en cuenta lo anterior, el magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta[6] elaboró un esquema argumentativo con mayor desarrollo a partir de la teoría de Mans Puigarnau. El magistrado Marroquín Zaleta agregó elementos adicionales al argumento demostrativo, indicando que se compone por los siguientes: 1) proposición que debe ser demostrada; 2) planteamiento de la cuestión; 3) enunciación de la tesis que se va a sostener; 4) proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis; y 5) razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración.

El argumento demostrativo, mejor conocido como el “argumento Marroquín”, es comúnmente explicado en la judicatura federal. Fue construido especialmente para Secretarios de Estudio y Cuenta y juzgadores, pues su naturaleza se centra en dar contestación a los conceptos de violación o agravios formulados en las demandas o recursos que se presentan ante los órganos jurisdiccionales.

Como mencioné, la explicación teórica de cómo debe utilizarse, estructurarse y redactarse el argumento demostrativo está dirigida a funcionarios judiciales; no obstante, considero que también puede ser utilizado para otros campos de la práctica jurídica, por ejemplo, para los 1) abogados postulantes, específicamente, cuando se contesta una demanda o cuando se formulan argumentos dirigidos a combatir decisiones judiciales, es decir, cuando nos encontramos en segunda instancia, en amparo, o cuando presentamos algún recurso que contempla la propia Ley de Amparo; y también para 2) servidores públicos de la administración pública (federal, estatal o municipal) u órganos constitucionales autónomos que tengan que dar contestación a un escrito de algún particular o alguna decisión judicial.

¿Y por qué específicamente en esos campos de la práctica jurídica? Porque el argumento demostrativo sirve, en primer lugar, para contestar o refutar argumentos, dándoles una calificativa; y, en segundo lugar, porque su estructura está diseñada para que, al usarla, nuestro argumento demuestre la tesis que queremos probar respecto de los argumentos que estamos combatiendo. Por ejemplo, desde el punto de vista del litigio, nos sirve para refutar argumentos cuando redactamos la contestación de demanda o cuando redactamos conceptos de impugnación o violación (ya sea con algún recurso ordinario o en amparo). En ambas situaciones, los abogados revisamos y analizamos los argumentos plasmados ya sea en la demanda inicial o en la resolución o sentencia impugnada para armar una estrategia argumentativa y de litigio como contraataque. Por su parte, los servidores públicos hacen lo mismo, pero analizando las peticiones y argumentos vertidos por los ciudadanos y, desde luego, también en sede contenciosa.

En ese sentido, el cuadro que a continuación muestro, explica en qué consiste cada uno de los elementos del argumento demostrativo formulado y propuesto por el magistrado Marroquín Zaleta. En los primeros tres[7] hago una división en la que explico cómo debe usarse cada elemento dependiendo el campo práctico en el que nos desempeñemos. Por lo tanto, si usted lector, trabaja en algún órgano jurisdiccional, enfóquese a la división “desde la judicatura”; de otro modo, si usted es abogado litigante o servidor público enfóquese al apartado “desde el litigio”. En cuanto a los últimos dos elementos,[8] resulta innecesario hacer la división anterior pues tanto para la judicatura como el litigio se utilizan de la misma forma. Veamos entonces cómo se estructura y utiliza el argumento demostrativo.[9]

1) Proposición que debe ser demostrada Desde la judicatura

Si entramos al estudio de fondo, en este elemento debe hacerse la calificación del agravio o el concepto de violación; es decir, lo calificaremos de i) fundado, ii) infundado o iii) inoperante. En caso de calificar, por ejemplo, de fundado el concepto de violación, tendremos que demostrar por qué es fundado.

Por otro lado, cuando nuestro argumento se enfoca a cuestiones que no son necesariamente de fondo, la proposición podría realizarse de la siguiente manera:

i) el Juzgado/Tribunal es incompetente, o

ii) el juicio debe sobreseerse.

Desde el litigio

Si bien los litigantes no califican los argumentos de las decisiones judiciales que combaten (fundado, infundado o inoperante), se puede plasmar la proposición que queremos demostrar dando el calificativo a los argumentos que recurrimos de la siguiente forma:

i) es incorrecta la argumentación del juzgador de primera instancia,

ii) es inconstitucional el acto reclamado consistente en…,

iii) El juicio de amparo es procedente.[10]

Dependerá mucho del caso en concreto y específicamente qué se esté combatiendo. Aquí el litigante tiene más libertad que el juzgador para calificar la argumentación que combate.

2) Planteamiento de la cuestión Desde la judicatura

En este apartado tenemos que hacer una síntesis de lo que está argumentando la parte actora, el quejoso, o recurrente, en atención al argumento plasmado en la demanda o recurso. Debemos centrarnos bien en su petición, identificando el qué y el porqué de sus razones.

Se expone de manera breve el problema planteado por el quejoso en sus conceptos de violación o agravios.[11] Así, la pregunta: ¿qué argumenta? nos sirve para identificar el planteamiento. Para ello, debemos ubicar bien qué derechos se reclaman vulnerados.

Desde el litigio

Debe hacerse una síntesis del argumento del juzgador que dictó el acuerdo, resolución o sentencia que nos causa agravio. Debemos señalar por qué sus razones son incorrectas y nos ocasionan perjuicio.

3) Enunciación de la tesis que se va a sostener Desde la judicatura

En este elemento enunciamos la tesis o la posición que se sostendrá en el análisis y estudio del caso. Debe ser breve y debe redactarse como afirmación. Prácticamente es una explicación previa de la premisa mayor y premisa menor que abordaremos en los dos elementos siguientes.

Se recomienda que inicie con:

i) le asiste la razón a …,

ii) no le asiste la razón a … en virtud de que …

Desde el litigio

Se hace lo mismo, pero con el objetivo de hacer un preludio sobre la argumentación que realizaremos en los dos elementos restantes.

Se recomienda que inicie con:

i) Es incorrecta la determinación del juzgador toda vez que …

4) Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis[12] En este elemento debemos recordar al argumento deductivo. Aquí citaremos la norma o normas jurídicas aplicables al caso, las cuales nos servirán para resolverlo. Como puede verse, este elemento es la primera premisa de un silogismo subsuntivo[13]; es decir, será nuestra premisa normativa o premisa mayor (P+), la cual puede consistir desde una fuente de derecho constitucional, convencional, de alguna ley, código o reglamento, así como de fuente jurisprudencial (P+J), tal y como se ha tratado en páginas anteriores.

Es importante recordar que no se trata nada más de transcribir la disposición jurídica que vayamos a aplicar, pues debemos explicarla con nuestras propias palabras (interpretarla) y apoyarnos con decisiones o interpretaciones ya realizadas por la Suprema Corte o algún Tribunal Colegiado, esto con el propósito de fortalecer nuestra proposición normativa. Por lo tanto, citamos y elaboramos la premisa mayor como hemos analizado con anterioridad. Por ejemplo:

(P+) El artículo 20, apartado A, fracción IX de la Constitución Federal establece que toda prueba obtenida con violación a derechos fundamentales será nula…

5) Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración Siguiendo con el silogismo, en este elemento se redacta la premisa fáctica (P-) de nuestro argumento deductivo, la cual consiste en los hechos del caso, mismos que deben subsumirse a la premisa normativa; y, por último, la conclusión del silogismo:

(P-) En el caso en concreto, la confesión de Juan fue obtenida por tortura, lo que evidentemente constituye violación a derechos humanos.

(C) Por lo tanto, la confesión será nula.

Para continuar con la explicación del argumento demostrativo, me remitiré al Amparo en Revisión 163/2018, conocido como el caso “Peleas de Gallos”. En dicho amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que las peleas de gallos son inconstitucionales. Fue un amparo contra leyes, en la que una asociación dedicada a la crianza de gallos de peleas impugnó una reforma a la Ley de Protección de Animales para el Estado de Veracruz que señalaba expresamente la prohibición de las peleas de gallos.

Uno de los conceptos de violación que hizo valer la quejosa consistió en que prohibir las peleas de gallos resulta inconstitucional al vulnerar el derecho humano a la cultura, reconocido en el artículo 4° de la Constitución. Utilizando un argumento demostrativo, veamos cómo respondió la Primera Sala al concepto de violación de la quejosa.

1. Proposición que debe ser demostrada. Es infundado el agravio de los recurrentes.

2. Planteamiento de la cuestión. Argumentan los recurrentes que la prohibición de peleas de gallos vulnera el derecho a la cultura porque éstas son un espectáculo público que por tradición se realiza en las fiestas patronales del Estado. Señalaron que, entre los usos, costumbres y tradiciones de Veracruz se encuentran las peleas de gallos, las cuales representan uno de los pasatiempos de las personas. En ese sentido, el Estado tiene el deber de respetar la diversidad cultural en todas sus manifestaciones, entre las que se encuentra las peleas de gallos, de tal manera que no se puede eliminar una tradición milenaria porque un sector de la población se opone a esta actividad.

3. Enunciación de la tesis que se va a sostener. No les asiste la razón a los recurrentes pues las peleas de gallos no representan una expresión cultural digna de protección constitucional.

4. Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis: El derecho a la cultura se encuentra en el artículo (P+1) 4°, párrafo décimo de la Constitución Federal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 4º.

[…]

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Por otro lado, esta Primera Sala entiende que la impugnación combatida en el presente recuerdo de revisión se refiere al derecho a participar en la vida cultural, derecho previsto en el (P+2) artículo 15.1 inciso a) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[14]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su (P+3) Observación General N° 21,[15] al interpretar este artículo estableció que el derecho a participar en la vida cultural dentro de una sociedad consiste en la posibilidad de cualquier persona de incursionar libremente, de manera individual o colectiva, en diversas actividades de índole cultural.

Sin embargo, en la misma Observación General N° 21, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reconocido que “[e]n algunas circunstancias puede ser necesario imponer limitaciones al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, especialmente en el caso de prácticas negativas, incluso las atribuidas a la costumbre y a la tradición, que atentan contra otros derechos humanos.”[16]

En esa tesitura, no puede sostenerse que cualquier práctica cultural, por más antigua o arraigada que sea entre la población en la que se realizan, encuentra derecho a la participación en la vida cultural. Así, el acto reclamado no vulnera ningún derecho humano de los recurrentes, sino los derechos de los animales.

 

5. Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración. (P-)

Esta Primera Sala entiende que, si bien las peleas de gallos son consideradas en algunas sociedades como una expresión de cultura, como es en el caso en concreto con el Estado de Veracruz, las peleas de gallos no encuentran cobertura en el derecho a participar en la vida cultural. (C) Por lo tanto, cualquier práctica que suponga el maltrato o el sufrimiento innecesario de los animales, no puede considerarse como una expresión tutelada por el artículo 4° constitucional y el artículo 15.1 inciso a) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En esencia, es así como se ve reflejada la estructura de un argumento demostrativo. Para concluir, el lector podrá percatarse que en los elementos 4 y 5 utilicé las mezclas de las premisas normativas, fácticas y la conclusión (P+1), (P+2), (P-), y (C), haciendo el énfasis correspondiente con negrita para una mejor apreciación del silogismo deductivo que debe realizarse en dichos elementos.

  1. Abogado por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Defensa Administrativa y Fiscal por la Universidad Anáhuac Mayab. Maestro en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Actualmente labora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Mans Puigarnau, Jaime M., “Lógica para juristas”, Bosch, Barcelona, 1978, pág. 194.
  3. Ídem.
  4. Ibidem, pág. 198.
  5. Ibidem, pág. 199.
  6. Marroquín Zaleta, Jaime Manuel, “Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo directo”, 16ª. ed., Porrúa, México, 2018, págs. 373-375
  7. 1) proposición que debe ser demostrada; 2) planteamiento de la cuestión; 3) enunciación de la tesis que se va a sostener
  8. 4) proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis; y 5) razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración.
  9. En el cuadro verá los signos (P+) que significa premisa mayor, en la cual hace referencia a una fuente legislativa o constitucional. Cada premisa mayor que se agrega le sigue un número arábigo, razón por la cual verá usted que hay varios (P+1), (P+2), etc. Por otro lado, el signo (P+J) significa también premisa mayor o premisa normativa, sólo que la “J” quiere decir que se refiere a premisa mayor de fuente “jurisprudencial”. Por último, la (C) significa conclusión, es decir, es el enunciado conclusivo del silogismo jurídico.
  10. En caso de que la decisión judicial que combatimos consiste en una sentencia que declaró improcedente el juicio de amparo.
  11. Marroquín Zaleta, Jaime Manuel, “Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo directo”, op. cit. pág. 373.
  12. En este apartado no es necesario hacer la división entre “desde la judicatura” y “desde el litigio” como se hizo con los tres primeros elementos, toda vez que la regla es la misma para ambos.
  13. O argumento ponendo ponens.
  14. Artículo 15.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:a) Participar en la vida cultural;
  15. Observación General Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Para consulta: https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,4ed35beb2,0.html
  16. Ibidem, párr. 19.