En defensa de los tribunales electorales locales | Paréntesis Legal

En defensa de los tribunales electorales locales

Mtra. Nancy Correa Alfaro

Las autoridades electorales locales y, en específico, los tribunales locales son indispensables para la democracia debido a la inmediatez que tienen con las problemáticas y la visión focalizada que aportan.

¿Quién mejor que estas autoridades que conocen la situación de la localidad, para poder diagnosticar y determinar lo más justo al caso, que no siempre coincide con lo legal?

Lo cual redunda en una variedad de criterios que atienden a las realidades y particularidades sociales, culturales y políticas de cada entidad, dando vigencia al pacto federal.

Por eso considero que, frente a un posible debate sobre una reforma en materia electoral, debemos defender a la justicia electoral local, pero no sólo eso, sino pensar en su fortalecimiento.

Para ello, a continuación, expongo algunas de las problemáticas que enfrentan los tribunales locales y que se han visto reflejadas en la emisión de sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Problemáticas que han enfrentado los tribunales locales

  • Autonomía presupuestaria

En primer lugar, decir que los congresos estatales son los que fijan las remuneraciones de las magistraturas electorales en los presupuestos de egresos, lo cual tensa las relaciones entre los gobiernos locales y los tribunales electorales, porque puede convertirse en una tentación para pretender someterlos si se les afecta en sus recursos.

Así, en la sentencia al expediente SUP-JE-1/2018, la Sala Superior determinó que el Gobernador de Morelos no podía modificar el anteproyecto del presupuesto de egresos formulado por el propio tribunal del Tribunal Electoral del estado de Morelos en contra del gobernador y el congreso de esa entidad federativa.

Luego de que se analizaran las facultades del titular del Ejecutivo estatal, se concluyó que éste no podía hacerlo, sino que únicamente debía entregarlo al Congreso local para que impactara los ajustes al presupuesto de egresos.

Asimismo, en el SUP-JE-79/2021, la Sala Superior revocó el decreto del Congreso de la Ciudad de México que reducía el presupuesto autorizado para el Tribunal de esa entidad, y exhortaron al gobierno de la Ciudad de México a que respetara el monto aprobado. Esto, luego de que en otro juicio (SUP-JE-92/2020) ya se le había ordenado a la Jefatura de Gobierno que remitiera la propuesta original de presupuesto formulada por el Tribunal local.

Lo mismo ocurrió en el SUP-JE-122/2019, en el que se ordenó al gobernador de Colima remitir de manera íntegra el anteproyecto de presupuesto formulado por el Tribunal Electoral de la entidad.

También, se han protegido las percepciones de las magistraturas locales, como ocurrió en el SUP-JDC-184/2016, en el que los sueldos tuvieron un ajuste temporal por falta de aprobación de una ampliación presupuestal y la Sala Superior ordenó al gobierno estatal que se realizara el pago íntegro. Lo mismo en el SUP-JE-71/2018, en el cual se inaplicó una norma local que ordenaba que los tabuladores autorizados por un comité del ejecutivo local se debían incluir de manera íntegra en los presupuestos de los entes públicos, afectaba la autonomía e independencia de la autoridad local.

  • Nombramiento de autoridades internas de los tribunales locales

Otro tema recurrente ha sido evidenciar la inconstitucionalidad de que puedan los congresos locales nombrar al titular de la contraloría interna de tribunales locales, porque vulnera la autonomía e independencia en su funcionamiento. Tal como lo ha reiterado la Sala Superior en los asuntos SUP-JE-73/2017, SUP-JE-7/2018, SUP-JE-41/2018, SUP-JE-118/2019, SUP-JE-123/2019 y SUP-JE-235/2021.

  • Incompetencia de los congresos locales de remover a las magistraturas

En la sentencia al SUP-JDC-259/2017 y acumulados, magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Quintana Roo impugnaron el dictamen del Congreso local que los sujetaba a juicio político, entre cuyas sanciones aplicables se encontraba la destitución y la inhabilitación.

Sobre esto, la Sala Superior resolvió que no podían ser sujetos a juicio político por los congresos locales; sino que, en todo caso, debía ser a través de juicio político del orden federal; lo cual era acorde con el modelo instaurado por la reforma de dos mil catorce que relevó a los congresos locales en el nombramiento de las magistraturas, pasando a manos del Senado, por lo que, resultaba lógico que debieran también ser juzgados por dichas autoridades.

Entonces, se determinó que los tribunales locales son organismos constitucionales autónomos, y que encuadran en los artículos 109 y 110 constitucionales, como sujetos de juicio político federal.

Por tanto, el órgano competente para juzgarlos era el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, como órgano acusador, y la de Senadores, como órgano de sentencia.

Conclusión

Como vimos, aún hay temas pendientes para fortalecer a los tribunales locales: la cuestión presupuestaria, en la que se requieren garantías para que sus presupuestos y la remuneración de sus integrantes no puedan ser reducidas por los congresos y que el ejecutivo local tampoco pueda realizar modificaciones, quizá a través de alguna prohibición legal en ese sentido.

También, es necesario determinar a nivel constitucional que son sujetos a juicio político las y los magistrados locales en los términos previstos por la Constitución Federal, y que debe existir una mayor transparencia en las convocatorias y designaciones realizadas por el Senado, a través de especificar cómo debe ser el procedimiento, las reglas que debe cumplir y el deber de fundamentar y explicar cada nombramiento.

Es necesario darles estabilidad en el empleo, proteger sus remuneraciones y la irreductibilidad del presupuesto.

La autonomía e independencia de los tribunales locales es una garantía en favor de la ciudadanía y de los partidos políticos, por ello debemos darle la importancia que amerita.

Apostar por una mejor justicia local no sólo dignifica a dichas magistraturas sino a toda la ciudadanía que es el primer eslabón de una cadena que debe ser lo más sólida, congruente y protectora de los derechos de todas las personas.