Acciones colectivas: un camino para obtener justicia para víctimas de violencia sexual | Paréntesis Legal

 

Daniela Pineda Robles

El movimiento conocido como #MeToo implicó una sacudida mundial cuando miles de mujeres hicieron públicas las experiencias de violencia sexual que han vivido, principalmente en sus espacios profesionales y académicos.

El común denominador de la mayoría de estas denuncias fue que la situación de acoso u hostigamiento se dio en el marco de una relación de poder. Los violentadores son profesores, jefes, hombres que utilizaron la protección que les brindaron las instituciones donde trabajan y se desarrollan para acosar y hostigar de forma sistemática. Muchos fueron señalados por decenas de mujeres que fueron víctimas de un mismo modus operandi a lo largo de los años. Lo cual, permitió visibilizar que la violencia que ejercieron rara vez fue resultado de un hecho aislado. Más bien, quienes cometieron estas conductas lo hicieron con la tranquilidad de saberse impunes por la falta de mecanismos para denunciar y por la complicidad de sus superiores y compañeros.

Gracias al movimiento, en Estados Unidos miles de estudiantes de todo tipo de universidades (incluyendo las más prestigiadas) han hablado públicamente del acoso sexual que vivieron en sus años ahí, exponiendo la falta de protocolos con los que contaban estas instituciones para garantizar la seguridad de sus alumnas.

De entre los grandes escándalos, uno de los más recientes fue el de la Universidad de Michigan, pues su doctor deportivo, Robert Anderson, quedó expuesto después de haber cometido abuso sexual durante un periodo de casi 40 años, sumando a más de 1000 víctimas.

El caso es relevante porque los afectados presentaron una demanda colectiva que permitió trascender al abusador, visibilizando la responsabilidad a cargo de la universidad por su negligencia y la necesidad de que estas instituciones rindan cuentas sobre los abusos sucedidos en su comunidad, pues la gran mayoría de ellos pudieron haberse prevenido con protocolos y medidas de seguridad adecuadas.

La decisión de demandar a la universidad se dio después de que las primeras denuncias contra Anderson fueron desestimadas por las mismas autoridades escolares. Por lo que un grupo de víctimas se organizó para presentar una acción colectiva. En la demanda se argumentó que se violaron leyes federales por no tener políticas que protegieran a los estudiantes de casos de violencia como el de Anderson. Así, la negligencia institucional creó un ambiente propicio para el acoso, hostigamiento y abuso sexual.

El órgano jurisdiccional que resolvió el asunto reconoció que instituciones como las universidades tienen la obligación de crear un ambiente seguro para sus alumnas. Para lo cual se deben de contar con sistemas de denuncia que permitan reportar a tiempo cualquier caso de violencia sexual y, a partir de este reconocimiento, obligó a la Universidad de Michigan a tomar las medidas necesarias para garantizar que un caso como el de Anderson no se repita; asimismo, la institución aceptó un acuerdo reparatorio de 490 millones de dólares destinado a la indemnización económica de las 1,050 víctimas que iniciaron el juicio.

Por supuesto, nuestro país también atraviesa una situación grave en cuanto a violencia sexual contra las mujeres; por lo que el movimiento #MeToo nos ha colocado en medio de una conversación sobre consentimiento y acoso que no ha sido nada fácil de tener. A fin de cuentas, en una sociedad tan profundamente machista como la nuestra, cuestionar actitudes que apenas hace unas décadas se consideraban naturales, ha despertado todo tipo de incomodidades y resistencias. Los intentos para desacreditar a quienes han alzado la voz muchas veces se acompañan de cuestionamientos por la falta de denuncias ante las autoridades estatales que permitan determinar, por la vía legal, la culpabilidad de los acusados.

Sin embargo, estos señalamientos no valoran la dificultad para denunciar ante autoridades penales. En México, las instituciones del Estado han ignorado todos los protocolos para atender casos de esta naturaleza y, en el grueso de las de las ocasiones, caen en la revictimización, al replicar prejuicios e ideas que no sólo impiden la procuración de justicia, sino que se convierten en una nueva forma de violencia hacia las denunciantes.

Además, se pierde de vista que existen otro tipo de autoridades para conocer y resolver sobre casos de acoso y hostigamiento que pueden llegar a ser mucho más rápidos y efectivos para proteger a las víctimas. Como se hizo en el caso de Robert Anderson y la Universidad de Michigan, es necesario voltear a ver a las instituciones donde suceden estas conductas. Evaluar qué acciones y medidas están tomando para prevenir y atender la violencia sexual, así como el estado y la efectividad de los mecanismos de denuncia con los que cuentan.

Lamentablemente, el panorama dentro de universidades y centros de trabajo no es más prometedor que el de las autoridades penales. Las denuncias realizadas por medio de redes sociales demuestran que los empleadores y las autoridades escolares ignoran y revictimizan a las denunciantes tanto como los ministerios públicos. Asimismo, ha quedado expuesto que muy pocas organizaciones cuentan con protocolos de prevención y atención.

En un contexto así, el camino para lograr justicia para las víctimas, así como para prevenir que estos casos sigan replicándose, necesariamente tiene que pasar por evaluar la responsabilidad de las instituciones donde se cometen, ¿qué acciones se pueden tomar para obligar a las autoridades laborales y escolares/universitarias para que se tomen en serio este problema? ¿Qué se puede hacer para que asuman la responsabilidad que tienen con las víctimas por no haber prevenido y atendido de forma oportuna estas conductas?

Para contestar estas preguntas, vale la pena evaluar el camino tomado por las víctimas de Robert Anderson al demandar por medio de acción colectiva a la Universidad de Michigan, pues adoptar esta estrategia en México puede llegar a ser una forma de obligar a las organizaciones a implementar políticas para prevenir estos casos, así como para que asuman la responsabilidad institucional que tienen con las víctimas de violencia sexual en su comunidad.

Al respecto, lo primero es que la Suprema Corte ha establecido que la violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, constituye un hecho ilícito que da origen a responsabilidad civil a cargo de quien la cometió. En este sentido, las conductas de hostigamiento y acoso – o bien, la falta de mecanismos para prevenirlas y atenderlas – pueden demandarse por esta vía con el objetivo de obtener una compensación económica, así como para lograr otras medidas de reparación integral tales como las de satisfacción y las garantías de no repetición.

Esto, en atención al contenido del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que cuando se acredite una violación a un derecho, se deberán reparar las consecuencias que provocó dicha vulneración y el pago de una justa indemnización. Sobre esto, el jurista Jorge F. Calderón Gamboa indica que esta disposición del Pacto de San José se debe entender en una doble dimensión: 1) como una obligación a cargo del Estado derivada del incumplimiento de una norma internacional y, 2) como derecho de la víctima de una violación a un derecho humano.[1]

A partir de esta segunda dimensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado el concepto de “justa indemnización” como un derecho fundamental en sí mismo y que, en atención a la eficacia horizontal de los derechos humanos[2], tiene vigencia también en las relaciones entre particulares. [3]

Por otra parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles prevé la figura de las acciones colectivas para la defensa de derechos colectivos y difusos, así como para defender derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos estos últimos como aquellos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.[4]

Así, siendo que la acción colectiva en sentido estricto es la vía que utiliza una colectividad determinada para reclamar judicialmente la reparación del daño causado, a través de la realización de una o más acciones, así como a cubrir los daños de forma individual a las personas afectadas[5], entonces vemos que se abre una posibilidad para que las víctimas en México accionen esta vía para demandar a instituciones tales como las universidades y centros de trabajo para obligarlas, por vía judicial, a que implementen las políticas necesarias para garantizar que las mujeres de su comunidad puedan desarrollarse en un espacio libre de violencia de género, como parte de las medidas de reparación integral. De la misma forma, es un medio para lograr que las organizaciones asuman la responsabilidad institucional que tienen con las víctimas, pagándoles una “justa indemnización” por no haber impedido y atendido oportunamente las situaciones de violencia.

  1. Calderon Gambora, Jorge F. La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. Insituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Fundación Konrad Adenauer. Ciudad de México. 2013.
  2. Sobre la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, ver Amparo directo en revisión 931/2012.
  3. El concepto de justa indemnización ha sido desarrollado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes asuntos: el ADR 1621/2010, el AR 1068/2011, los AD 30/2013 y 31/2013, el AD 50/2015, así como el ADR 4646/2014, el ADR 2131/2013, AD 5826/2015, 50/2015 y 2384/2013.
  4. Ver contenido del artículo 580 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  5. La figura de acción colectiva en sentido estricto está prevista en el artículo 581 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles.