Exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura | Paréntesis Legal

Exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura e informe policial homologado

Luis Eliud Tapia Olivares.

En este artículo expondré que la obligación judicial de excluir pruebas obtenidas mediante tortura incluye cualquier prueba y no solamente los casos donde existió confesión. Además, me referiré a la viabilidad de que las autoridades judiciales declaren nulo el Informe Policial Homologado (IPH) en los casos donde las policías y/o las fiscalías hayan torturado a la persona detenida.

  1. Consideración inicial.

El sistema de justicia penal en México tiene importantes deficiencias. Algunas deficiencias son responsabilidad de las policías, otras de las fiscalías y otras de los poderes judiciales.

La tortura es un problema grave que para resolverse requiere la intervención de las autoridades de estas tres instituciones. En este artículo me referiré a las obligaciones de los poderes judiciales principalmente.

Previo a ello, vale la pena recordar que el uso de la tortura es un problema latente en México; en este artículo me concentraré en el uso de la tortura como método de investigación criminal, aunque los escenarios en que la tortura es cometida por personas servidoras públicas no se limitan a ello. Por citar dos ejemplos, también se comete tortura en centros de detención y en protestas sociales.

Cuando se dice que la tortura es una práctica generalizada en México es porque hasta el 15 de julio de 2020, la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura tenía abiertas más de 4,500 investigaciones por tortura[1] (únicamente a nivel federal). Además, de acuerdo con información dada a conocer en 2021 por la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y por la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), en el fuero local se iniciaron casi 4,000 investigaciones por tortura únicamente en el año 2018[2].

Asimismo, la tortura está prohibida siempre. Algunos derechos humanos admiten restricciones justificadas como la libertad personal, la circulación y residencia, los derechos políticos o la libertad de expresión. Sin embargo, el marco jurídico nacional e internacional establece de forma unánime que no existe ningún escenario en el que la tortura esté permitida. Parece una obviedad, pero desafortunadamente es necesario reiterar la prohibición absoluta de la tortura para contrarrestar cualquier intento de justificación de esta práctica.

  1. Obligación de excluir todas las pruebas obtenidas mediante tortura.

Las juezas y jueces desempeñan un papel muy importante en la erradicación de la tortura. La SCJN actualizó el Protocolo para juzgar casos de tortura y malos tratos (que pueden descargar aquí), desarrollando ampliamente las obligaciones de las y los jueces frente a casos de tortura.

Sobre este tema me interesa destacar la exclusión de pruebas. Excluir pruebas obtenidas mediante tortura ayuda a que los procesos judiciales se basen en pruebas fiables, evita errores judiciales, salvaguarda la imparcialidad del juicio, mejora la eficacia de los policías, protege la integridad y confianza en el sistema de justicia y lo más importante, salvaguarda la integridad física y la dignidad de las personas.

La Constitución Mexicana establece en el artículo 20 que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. Por ejemplo, si una prueba es obtenida violando el derecho a la defensa o el derecho a la libertad personal, es nula y no debe ser utilizada en un juicio.

Asimismo, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley General) desarrolla las reglas para la exclusión de pruebas. Esta consideración está fuera de debate: deben ser excluidas o declaradas nulas, todas las pruebas obtenidas directamente de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos, así como las pruebas obtenidas legalmente pero derivadas de dichos actos.

No obstante, desafortunadamente algunas autoridades judiciales han concluido que la tortura únicamente produce impacto procesal cuando es utilizada para obtener la confesión de una persona.

El término impacto procesal se refiere al hecho de que la tortura sea un vehículo para producir pruebas y que esas pruebas sean utilizadas para acusar a una persona en un proceso penal. Entonces, cuando algunas juezas y jueces analizan los casos donde se alega tortura, primero revisan si las pruebas ofrecidas por la fiscalía incluyen la confesión de la persona detenida y si no la incluye, llegan a la conclusión de que no tiene sentido revisar si la eventual tortura cometida contra una persona acusada de un delito pudo ser el medio para obtener pruebas.

Esta posición es inconstitucional e ilegal. La tortura no solamente puede ser utilizada para obtener confesiones. Aunque existen casos donde las policías o las fiscalías obligan a personas a autoinculparse usando la tortura, no debemos olvidar que cuando las autoridades cometen este delito y toman control de la voluntad de la persona, pueden obligarla a generar pruebas distintas a su propia confesión; por ejemplo, a rendir una declaración en la que inculpen a otras personas, a tocar un arma para impregnarla con sus huellas digitales, a dar la contraseña de sus redes sociales, etc. Además, cuando las autoridades cometen tortura, la persona detenida no puede declarar voluntariamente lo que desea, lo cual puede impactar negativamente su posición futura en el proceso penal y su derecho de defensa.

Las autoridades judiciales deben abandonar el enfoque de que la tortura únicamente produce impacto procesal cuando es utilizada para obtener una confesión. En lugar de ello deben analizar integralmente el caso y asegurarse de que ninguna prueba haya sido obtenida bajo tortura o malos tratos siguiendo las reglas contenidas en los artículos 50 al 54 de la Ley General.

  1. Tortura e Informe Policial Homologado (IPH)

¿Es posible excluir el IPH en los casos en los que los policías aprehensores cometan tortura contra la persona detenida?

Previo a contestar a la pregunta, aclaro que el IPH es el documento firmado por las policías (policías o elementos aprehensores) que detienen a una persona, en el que cuentan su versión sobre la forma en que ocurrió la detención e incluyen la relación de los objetos asegurados.

El IPH, en tanto antecedente de la investigación, es crucial en un proceso penal en México, considerando que un alto porcentaje de los procesos penales inician con detenciones en flagrancia[3]. Sólo para tener una idea general, de acuerdo con cifras de México Evalúa dadas a conocer en su informe Hallazgos 2020, en Tamaulipas y Sinaloa el 99.7% y el 99.6% respectivamente, de las causas penales iniciadas en el periodo revisado, fueron con persona detenida, es decir, con detenciones en flagrancia.

Es posible concluir que, en los casos donde la persona detenida sea sometida a tortura, la consecuencia debe ser la exclusión del IPH por las siguientes razones:

  1. Existe un vínculo entre la comisión de la tortura y la redacción del IPH.

Dada la indeterminación del momento exacto en el que los policías elaboran el IPH, es incorrecto suponer que la tortura siempre se habrá cometido después de la elaboración del IPH y que por ello no es posible excluir una prueba que se generó antes de la comisión del delito.

La información que contendrá el IPH surge desde el momento en el que detienen a la persona; en ese documento, las policías narran su versión de la forma en que ocurrió la detención, si la persona portaba un arma, qué delito estaba cometiendo, etc. Sin embargo, el documento suele redactarse en un momento posterior a la detención, por lo que lo sin importar el momento preciso en el que las policías elaboran el documento, su contenido surge durante todo el tiempo en el que la persona es detenida.

En los casos de supuesta detención en flagrancia seguida de tortura, es altamente probable que los policías cometan la tortura y a partir de ello elaboren el IPH, con lo cual queda establecida la dependencia del contenido del documento a la tortura.

  1. Validar el contenido del IPH cuando la persona detenida fue torturada puede contravenir la obligación de excluir todas las pruebas obtenidas mediante tortura.

Además de la razón esgrimida arriba, pueden existir otros nexos entre el IPH y la comisión de tortura en un caso concreto. Sostener que no existe ningún escenario en el que el IPH deba ser excluido por provenir de la tortura compromete las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de México y contraviene la propia Constitución y la Ley General. Los poderes judiciales deben asegurarse de que no exista ninguna posibilidad que una prueba obtenida mediante tortura ingrese en el proceso penal y ello incluye al IPH.

  1. El relato de los policías aprehensores contenido en el IPH pierde fiabilidad cuando la persona detenida fue torturada.

Como decía, el IPH contiene la versión de la policía de cómo ocurrió la detención y en los casos de detención en flagrancia incluye la información sobre la forma en que sucedió el delito. Ese antecedente de la investigación es la base sobre la que descansa toda la acusación en casos de detención en flagrancia. Sin embargo, cuando la persona detenida fue sometida a tortura, existen elementos suficientes para dudar de que el contenido del IPH sea confiable.

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En conclusión, para detener la práctica de la tortura en las investigaciones penales es imprescindible que las juezas y jueces excluyan todas las pruebas obtenidas mediante tortura y no solamente las confesiones, lo cual debería incluir al Informe Policial Homologado.

Twitter: @EliudTapia

  1. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FEMDH), Primer Informe Anual de Actividades, México, 2020, pág. 54, disponible en << https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/577452/INFORME_ANUAL_FEMDH_2020_VF_30_JULIO_VF_8_08hrs.pdf>>.
  2. Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDT) et. al., México: la tortura y la impunidad se agudizan en tiempos de pandemia. Informe final de la misión virtual de seguimiento a la implementación de las observaciones finales sobre el séptimo informe del Comité contra la Tortura a México (4 al 11 de febrero de 2021). México, 2021, pág. 3. Disponible en <<https://redtdt.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/Tortura-e-impunidad-en-tiempos-de-pandemia.pdf>>.
  3. Flagrancia se refiere a que la persona sea detenida en el momento en el que comete el delito.