Dr. Ángel Durán Pérez
El Estado Mexicano, aunque cuenta con todo un sistema de derecho renovado, diría que ha marcado la pauta desde la primera década del siglo XXI, (con la entrada en vigor del nuevo sistema de derecho penal en el año 2008) en renovarse totalmente a la altura de todos los países del mundo como un país que tiene sus mejores instituciones de derecho (y la reforma del 10 de junio de 2011 en relación a derechos humanos). Aunque se modernizó, se sigue considerando a nivel mundial y nacional, como una nación injusta, que no aplica sus leyes y como consecuencia que no entiende lo que significa el derecho, y que lo que tenemos, no ayuda a bajar los índices de injusticias.
¿Será esa la razón? No, y espero que efectivamente no sea tampoco la ignorancia, sino más bien el momento de transición que estamos pasando de un estado de derecho legalista a ultranza, que se vivió hasta antes de concluir la Segunda Guerra Mundial, y la falta de interés por nuestras instituciones públicas, tanto del sector judicial como político, para no aplicar el sistema universal de justicia que se adoptó desde la firma a la Carta de San Francisco, y que viene dando origen al sistema actual de protección a la dignidad humana por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y ya específicamente con el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948; pues ahí, se fijaron las bases, entre otras cosas, de un sistema de derecho que regiría en todos los países que recién acababan de firmar el nacimiento de la ONU.
Por otra parte, en este momento de transición hay mucha resistencia, aunque cada vez menos por parte de quienes se acostumbraron al sistema judicial legalista, o más bien, el derecho legalista que hemos tenido cada vez más diluido, a pesar de los grandes instrumentos internacionales, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y los grandes pactos internacionales de la ONU, así como de los que se han firmado a nivel regional de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Igual tiene que ver un aspecto generacional en donde los nuevos integrantes de la abogacía mexicana, los servidores públicos de esta generación y las que siguen, están entendiendo el derecho de forma más globalizada y que tenemos que renovar y pensar globalmente, y para ello, el derecho tiene que ser impregnado desde un pensamiento joven, colocando al sistema legalista en un lugar importante, pero no como el más importante en la aplicación del derecho, como lo diría Rodolfo L. Vigo en su obra de la Ley al derecho, “ya no hay que usar la ley a ciegas, ahora hay que aplicar el derecho”.
En México, la positivización de un derecho renovado y a la altura de los países de primer mundo, se da al publicarse la reforma constitucional en derechos humanos el 10 de junio de 2011 y de ahí en adelante se empieza a cambiar todo el sistema normativo nacional; se empieza a trabajar por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este sistema de pensamiento del derecho internacional de los derechos humanos, sin embargo, no fue así en los poderes judiciales de los estados de la República mexicana, pues hasta la fecha, no han concluido esa transformación de pensamiento judicial en el desempeño de sus funciones, solamente lo han aplicado porque la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia y como es obligatoria para las judicaturas locales, así lo han obedecido, sin embargo, no hay un pensamiento propio de la aplicación, interpretación y defensa del derecho local, y por eso no se avanza parejo.
En ese sentido, es que por principio de cuentas, es fundamental analizar la siguiente interrogante: ¿si México cuenta con un sistema de derecho a la altura de los países de primer mundo, por qué seguimos siendo un país considerado internacionalmente como altamente injusto?
Una de las primeras razones es que estamos en un momento de transición como ya lo hemos mencionado; una de las debilidades es que en nuestro país como un estado federado, la aplicación del derecho como tal, lo tenemos hoy ya desde la segunda década del siglo XXI, solamente lo está aplicando la justicia federal y no la justicia local, lo que hace avanzar muy lento este cambio paradigmático, esto es, solamente un solo poder en el país lo está haciendo aunque es a nivel nacional por tener su competencia nada más en el ámbito federal, pero en las 32 entidades federativas, no lo están aplicando con el mismo nivel que la Federación, por ello podemos darnos cuenta que la causa por la que no hemos avanzado de mejor manera y que nos sigue manteniendo como un país injusto a los ojos del mundo, es la disparidad de la aplicación del derecho, ya que por parte de la federación tenemos un sistema humanista y por los estados de esta misma federación, un sistema legalista.
Resulta indispensable pues, trabajar en coordinación y en sinergia, tal y como lo está haciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nivel federal y posteriormente, pero a la par, con nuestro sistema de derecho nacional.
En ese sentido, si lo hacemos, le daremos la vuelta a la incorrecta y parcialmente aplicación de un sistema de derecho humanista y aplicaremos cada vez menos el derecho legalista, que, si bien es cierto es importante seguirlo utilizando, hoy en día, la aplicación del derecho en los sistemas de justicia, está globalizado, por lo que, necesariamente debe de haber una unión entre ambos sistemas, nacional e internacional.
Aunado a ello, con el cambio generacional y el cambio de pensamiento de los y las juzgadoras en México, para aplicar el derecho internacional de los derechos humanos y homologarlo a la práctica y ejercicio del derecho nacional, tal y como lo establece la Constitución mexicana (Art. 1º.) lo lograremos sin lugar a dudas, y también se conseguirá abatir las grandes injusticias en nuestro país, sobre todo, que aparte de proteger los derechos humanos de carácter individual, protegemos y garantizamos los derechos humanos de interés colectivo, como podrían ser los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).
Éste pensamiento del nuevo sistema de derecho que debemos de aplicar en México, además de la inspiración de este artículo, salió de una académica doctrinaria, la Mtra. en D. Eréndira Noemí Ramos Vázquez, al publicar su obra “La doctrina del control de convencionalidad”, en donde ella defiende el derecho internacional de los derechos humanos, haciendo mucho énfasis al sistema interamericano, que en las épocas 80s y 90s en adelante, los y las juzgadoras deben aplicar el derecho nacional unido y confrontado con el derecho internacional de los derechos humanos bajo una metodología rigurosa y de buen cuidado, para que con ello, vayamos cambiando esa percepción internacional de país con buenas leyes pero injusto, aunque ella, en su libro, se refiere, más bien, a ese amplio marco jurídico nacional e internacional con el que debe actuar la judicatura mexicana, para resolver sus problemas complejos y siempre, en aras de buscar y aplicar justicia tanto en lo individual como en lo colectivo; confrontar la norma nacional con la internacional y aplicar aquella que favorezca más a la persona. A esto la maestra lo califica como el verdadero control de convencionalidad.
No cualquier cita que utilice el jurista en sus demandas o el juzgador al dictar sus sentencias se considerará control de convencionalidad, pues esta institución alcanzará tal concepción cuando el operador judicial haga una confrontación del derecho nacional e internacional para resolver un problema social con un verdadero sentido de justicia, y que de esa confrontación, se opte por la que mejor proteja el derecho humano -principio pro persona-; incluyendo la desaplicación de una norma en caso necesario por parte de un juzgador; solamente así estaremos hablando de control de convencionalidad.
Además refiere y coincido en que si aplicamos ambos sistemas a corto plazo, México pasará a ser un país bien visto a nivel internacional por garantizar justicia a sus habitantes, por eso es que cobra mucha importancia este nuevo pensamiento que delinea la modernización del derecho para hacer eficiente a los sistemas judiciales del mundo.
Este nuevo pensamiento generacional es lo que hará la diferencia contra el pensamiento ortodoxo del derecho positivista que vivimos muy marcado todo el siglo XX, a pesar de que desde 1948 el Estado Mexicano lo debió de haber diluido importantemente cuando se crean los grandes instrumentos internacionales, tanto del sistema universal (ONU) como regional (OEA, Europeo y Africano), del primero del cual formamos parte pero nuestro país expresamente, lo hizo muy marcadamente hasta junio de 2011 y por eso tenemos esa reminiscencia del positivismo todavía.
Sin embargo, es de vital importancia para nuestro país y para la sociedad, cambiar esa percepción mundial de que somos un país con buenas leyes pero con malos aplicadores en los sistemas de justicia. Que unamos el derecho nacional con el derecho internacional de los derechos humanos y así darle la vuelta y dejarlo solamente como un hecho histórico, de esta forma empezaremos a trabajar y a ver cómo avanzamos en la eficiencia de los sistemas judiciales mexicanos e ir poco a poco colocándonos a la vanguardia de los países que nos adelantan por muchos años al tener sistemas de justicia que dan buenos resultados.
Bibliografía
Rodolfo L. Vigo, de la ley al derecho, editorial Porrúa, México, 2003.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Reforma constitucional de 2008 sobre el nuevo sistema penal adversarial
Reforma constitucional de 10 de junio de 2011
Contradicción de tesis dos 93/2011
Declaración Universal de los derechos humanos
Convención Americana de Derechos Humanos
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Observación General 10 del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”