La violencia digital contra las mujeres: La necesidad del reconocimiento legal de todas sus expresiones | Paréntesis Legal

La violencia digital contra las mujeres: La necesidad del reconocimiento legal de todas sus expresiones

Lic. Rocío Rosiles Mejía

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México, 84.1 millones de personas han utilizado el internet, de los cuales más de la mitad, el 51.3% son mujeres, lo que muestra un avance en cuanto al acceso que ellas tienen a este servicio.[1] No obstante, Gisela Pérez de Acha advierte sobre la brecha digital de género, afirmando que el acceso para las mujeres no solo implica conectividad, sino también su capacidad de comprender profundamente la tecnología, de integrarla a su vida cotidiana, así como un ambiente virtual seguro en el cual no teman expresarse.[2]

En ese sentido, cobra gran relevancia la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se reconoció la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres, la cual se define como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.[3]

Sin embargo, pese a que el reconocimiento de este tipo de violencia representa un avance, también lo es que este es deficiente, pues su alcance es limitado en relación con otras conductas que también son violencia digital y que no necesariamente están relacionadas a la divulgación sin consentimiento de contenido sexual.

Por ejemplo, cabe señalar que aunque hasta la fecha no se ha alcanzado un consenso en torno a su definición y no existe una terminología consolidada,[4] la Relatoría Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas define la violencia en línea contra las mujeres de una manera más amplia con respecto a la legislación citada, como “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada”.[5]

Sobre este punto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, advierte que pese al reconocimiento legal del ámbito digital como una modalidad de violencia, existe un conjunto de voces que alerta sobre el enfoque limitado de este grupo de reformas, puesto que estas se enfocan principalmente a sancionar la difusión no consentida de imágenes íntimas, acota muchísimo lo que significa violencia digital como si la misma se limitara a la conducta antes mencionada, sin contemplar otro tipo de acciones que entrarían en dicha categoría.[6]

Finalmente, en relación con lo anterior, diversas organizaciones dan cuenta de 13 formas distintas de agresión contra las mujeres a través de las tecnologías, entre las que se encuentran el monitoreo y acecho; expresiones discriminatorias; acoso; amenazas; difusión de información personal o íntima; extorsión; desprestigio; abuso sexual relacionado con la tecnología; afectaciones a canales de expresión, así como omisiones por parte de actores con poder regulatorio. Asimismo, resaltan que la violencia en línea conlleva prácticas muy diversas que tienen por objetivo provocar un daño.[7]

En suma, creo que es necesario que la legislación reconozca otras conductas que deben considerarse como violencia digital, pues solo así será posible atender de manera integral dicha problemática, al tiempo que, en su caso, puedan aplicarse las sanciones correspondientes a quienes incurran en la comisión de este tipo de actos.

[1] Estadísticas a propósito del Día Mundial del Internet (17 de mayo): datos nacionales. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Internet22.pdf

[2] Brecha digital de género en México ¿De que hablamos cuando hablamos de acceso? Disponible en https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/de-que-hablamos-cuando-hablamos-de-acceso.pdf

[3] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

[4] La violencia de género en línea contra mujeres y niñas. Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta. Disponible en https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf

[5] Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos. Disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/184/61/PDF/G1818461.pdf?OpenElement

[6] Violencia digital contra las mujeres en la Ciudad de México. Disponible en https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/InformeViolenciaDigital.pdf

[7] 13 formas de agresión relacionada con las tecnologías contra las mujeres. Disponible en https://luchadoras.mx/13-formas-violencia-linea-las-mujeres/