¿Por qué importan los DESCA? | Paréntesis Legal

Dr. Francisco Castellanos Madrazo

De la mano de las ideas de Ferrajoli, Zagrebelsky y Canfora, presenciamos la etapa constitucional -acudiendo a la ya clásica idea de Bauman- más líquida desde la consolidación del Estado de Derecho en Occidente.

 

Los profesores italianos que he citado, nos han alertado sobre el desmoronamiento fáctico de la soberanía popular, que tiene en crisis al paradigma constitucional que creíamos construído sólidamente hasta al menos una década atrás.

 

Bajo la connotación de la máscara democrática de la oligarquía, presenciamos la esterilización de las bases sociales y la imposición de poderes económicos y financieros que, de la mano del poder público, están imponiendo agenda a costa de las nececidades, intereses y derechos de las personas, afectando especialmente a las más desaventajadas.

 

Los sistemas jurídicos y estructuras del Estado están cada vez más alienados al cumplimiento de los fines de las grandes corporaciones económicas, lo que ha producido una anomalía fáctica en la dignidad de la ciudadanía y la garantía de sus derechos, especialmente en aquellos que, como certeramente identifican los profesores Holmes y Sunstein, representan un costo financiero importante para el Estado, que es precisamente, la hipótesis de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales respecto de los cuales estamos llamados a reflexionar, porque claro, estos derechos dependen especialmente de nuestros impuestos, y de la especial orientación que las personas operadoras jurídicas impriman al diseño de políticas públicas y programas que los satisfagan.

 

¿Cuál debe ser la posición de los operadores jurídicos frente a aquellas personas que, por su condición vulnerable y, en muchas ocasiones, en escenarios de discriminación interseccional, exigen una especial atención para la tutela de sus DESCA?

 

¿Cómo es posible garantizar los DESCA frente a condiciones estructurales que generan diferencias entre los diversos integrantes de la sociedad?

 

Estamos frente a discriminaciones, como he dicho, en muchos casos interseccionales, que vienen producidas desde el mismo sistema normativo, o bien, por la acción o inacción pública, y que lejos de reconocer y resolver los factores de desigualdad de aquellos grupos de la población que presentan condiciones de mayor vulnerabilidad y marginación, los ignoran y fomentan.

 

A esto, tenemos que agregar el otro gran problema, la enorme dificultad que estos grupos enfrentan para acceder a la justicia a que los tribunales restauren la vulneración de los derechos que les aseguran las condiciones mínimas de una vida digna, justicia que lejos de tutelar los derechos vulnerados, así como de garantizar la no repetición, funciona de manera lenta, obstaculizadora, en su propio lenguaje y lógica inequitativa, porque a pesar de lo mucho que se diga, en México, la justicia sigue siendo selectiva.

 

¿Cómo implementar o bien, interpretar y aplicar eficazmente aquellos medios de compensación que permitan subsanar las posiciones de desventaja social, para describirlo en términos de Rawls, de los sectores sociales que requieren una protección especial?

 

No tenemos aún adecuadas aproximaciones analíticas para dar respuesta eficiente a estas interrogantes, si acaso, contamos con una joven aunque potente línea judicial que la Suprema Corte de Justicia ha comenzado a establecer en el trayecto de la Décima Época; por ello, debemos repensar la orientación de nuestros esfuerzos jurídicos hacia la satisfacción de los DESCA de aquellos grupos en situación vulnerable, frente a valores tan apremiantes para la vida digna de las personas, como la salud, la vivienda, la seguridad y protección social, el acceso al agua potable, el mínimo vital y la garantía de contar con un medio ambiente saludable.

 

Para que esto sea una realidad, ante los enormes déficits de desarrollo de la democracia en la vertiente sustantiva que desde hace décadas presenciamos en Latinoamérica (realidad de la que México no es ajeno), los órganos de amparo deben hacer de éste un recurso efectivo que permita exigir que los DESCA sean proporcionados adecuadamente, lo que involucra desde luego, la judicialización o intervención judicial para su garantía, sin esperar a que esa labor la realice en exclusiva el alto tribunal, por lo contrario, la materialización de tales derechos debe llegar desde las primeras instancias del amparo y no hasta la última.

 

Esta intervención judicial debe realizarse siempre bajo una prudente perspectiva, a instancia de parte y solamente ante una patente deficiencia u omisión de las autoridades obligadas de manera primaria por la Constitución, ponderando no llegar a una corrección funcional que sustituya las funciones que competen a otros poderes, pero que, al mismo tiempo, no dejen a los DESCA como cartas de buenas intenciones, en suma, como poco menos que letra muerta.

 

Esta idea tiene base, por ejemplo, en las Observaciones generales 3 y 9 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, conforme a las cuales; por lo que hace a la primera, los estados no deben conformarse con establecer medidas únicamente legislativas para alcanzar la auténtica implementación y goce de los DESCA, sino que por el contrario, han de fijar además, recursos judiciales de acuerdo con el sistema jurídico nacional, que hagan justiciables los derechos en juego; y en cuanto a la segunda, que las disposiciones internacionales que los reconocen tienen una fuerza vinculante directa para los operadores del sistema judicial, quienes deben interpretarlos e implementarlos de la manera que más beneficie a las personas titulares, lo que significa que su concretización sea efectiva.

 

Desde esta óptica, en el constitucionalismo de la posmodernidad al que asistimos cobra vigencia el pensamiento de Amartya Sen, quien siendo premio nóbel de economía, identificara junto con las ideas sobre la teoría de la justicia de Rawls y Dworkin, con un enfoque insual, la relevancia que tienen los DESCA como prerrogativas prestacionales que obligan al Estado a un hacer, programar, proporcionar, gastar recursos, pero sobre todo, materializar condiciones para que una vida sea tal, humana y digna.

 

Para Sen, los derechos, especialmente los DESCA, no debían ser comprendidos como insumos inertes encerrados en una caja –la Constitución-, ya que las sociedades son organismos vivos y dinámicos que evolucionan constantemente con el tiempo, esos cambios solamente pueden ser favorables para asegurar una vida digna, cuando el Estado se anticipa a ellos, o al menos los sigue de cerca y enfoca sus recursos a las necesidades renovadas cada cierto tiempo.

 

En la idea de Amartya Sen, los DESCA exigen la toma de decisiones colectivas, teniendo en cuenta no solo la renta disponible y el ámbito financiero presupuestario puro y duro, sino especialmente, el desarrollo de una evaluación de la calidad de vida y la teorización sobre la justicia social, lo cual se logra cuando se pone en el centro de las políticas públicas a derechos como la salud, la esperanza de vida, la educación, la alfabetización, el acceso al agua potable, la vivienda, el medio ambiente adecuado, entre otros.

 

Así fue que, junto con el economista paquistaní Mabub ul-Haq, elaboraron el índice sobre Desarrollo Humano (IDH), publicado por primera vez en 1990 por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que funciona a partir de un enfoque en clave para la consecución de un nuevo índice de medición del desarrollo que dejaría de ser puramente cuantitativo, para incorporar también elementos que valoran otros aspectos relevantes para el desarrollo humano, cuyo núcleo, en gran medida, está integrado por los DESCA y su efectivo goce.

 

Tanto Sen como Rawls y Dworkin, toman prestada la teoría kantiana del autofin: la persona es un fin en sí mismo y el desarrollo de un plan de vida digno está centrado en la elección o en la libertad, pero desde luego, en la posibilidad real de que el Estado otorgue los elementos indispensables para que una vida sea posible, corrigiendo la injusticia y las desigualdades sociales arraigadas, y dotando de especial protección a los más vulnerables.

 

Nuestro enfoque debe entender que la satisfacción de los DESCA significa la realización de las personas en condiciones de dignidad, asegurando la satisfacción de mínimos esenciales que protejan la autonomía, identidad y los ámbitos materiales de existencia, como el camino más eficiente para reducir las enormes brechas que existen hoy en los países de Occidente.

 

En suma, los DESCA deben ser interpretados en clave de una justicia basada en los seguros de conversión de la desigualdad con unos lentes que miren hacia las necesidades y bienes indispensables, pues estos son los recursos mínimos que cada persona necesita para obtener sus logros y desenvolver sus capacidades, esa es la ruta y hacia allá debemos transitar, cada cual desde su espacio.