Implicaciones y alcances comprendidos en la ratificación del convenio 190 de la OIT en México | Paréntesis Legal

Mtra. Rogelia Gómez Vargas.

Recientemente, el quince de marzo de este año, el Senado de la Republica ratificó el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso. Convenio que fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el diez de junio de dos mil diecinueve, siendo México el doceavo Estado en aprobar este Convenio.

 

Instrumento de carácter internacional que tiene como objetivo erradicar la violencia y el acoso, esto es, con la ratificación México se compromete a promover y garantizar a toda persona el disfrutar un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, el cual se complementa con la Recomendación 206 adoptada, de igual manera, por la Organización Internacional del Trabajo el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, ambos instrumentos deben de ser considerados en forma conjunta, pues como se ha mencionado, se complementan entre sí.

 

Con la ratificación del Convenio y desde luego su cumplimiento, con todas y cada una de sus implicaciones, México se posiciona a la vanguardia en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de carácter social, derechos laborales, asumiendo una serie de compromisos para garantizar a todas las personas, no solo personas trabajadoras, los derechos contenidos en el Convenio.

 

Su ámbito de aplicación comprende tanto el sector privado como el público, la economía formal e informal, zonas urbanas y rurales; la protección alcanza a todas las personas en el mundo del trabajo, desde personas trabajadoras asalariadas, sin importar su situación contractual, destacando la protección para pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, las personas en buscan empleo y postulantes a un empleo, así también a los que ejercen autoridad, funciones o responsabilidades como personas empleadoras.

 

En ese sentido, la expresión “violencia y acoso” es entendida desde un sentido amplio y hacía una protección total y absoluta, al conceptualizarla de la siguiente manera:

 

“… violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género … “

 

la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual… “

 

Bajo ese orden de ideas, se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo comprendiendo cualquier lugar en que se suscite.

 

Conforme a los principios establecidos en el presente Convenio, las obligaciones que se asumen con su ratificación son muchas, empezando por las que le corresponden a México, que en un primer plano debe de respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Así también deberá adoptar, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, acorde con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, en particular se deben de llevar a cabo las siguientes acciones:

 

  • Prohibir legalmente la violencia y el acoso.
  • Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso.
  • Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso.
  • Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes.
  • Velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo.
  • Prever sanciones.
  • Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda.
  • Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

En ese contexto y siguiendo con las obligaciones para el cumplimiento del Convenio 190, México, como Estado, deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

 

Así mismo, se debe adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a todas las personas trabajadoras, a las que pertenecen a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que sean afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

 

En lo tocante a las obligaciones de las personas empleadoras, a través de la armonización con las legislaciones nacionales, se les exige lleven a cabo medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, y siempre que sea factible, las siguientes:

 

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
  • Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas.

 

En cuanto al control de aplicación del Convenio, tenemos que se deben adoptar medidas idóneas para hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; así como garantizar el acceso a recursos y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, protegiéndose la privacidad y confidencialidad de las personas implicadas, previendo sanciones,  para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

 

En lo concerniente a las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo se debe de prever que tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género.

 

Se debe de reconocer los efectos de la violencia doméstica y mitigar su impacto en el mundo del trabajo. Así también, se debe de garantizar que toda persona trabajadora tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso.

 

En términos de lo antes apuntado, la ratificación de este Convenio implica que se lleve a cabo una reforma profunda a la Ley Federal del Trabajo y demás legislaciones de carácter nacional a efecto de garantizar a cualquier persona un mundo de trabajo libre de violencia y acoso.

 

La reforma laboral que actualmente estamos viviendo en nuestro país, desde el 2017, logró establecer, respecto de las organizaciones sindicales la prohibición de actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, sin embargo, no se consideraron mecanismos para inhibir y sancionar estos actos.   

 

No obstante lo anterior, en la realidad del día a día y a pesar de los avances en las legislaciones, existe una incomprensión total respecto a lo que engloba el trabajo decente, la persona empleadora considera que no tiene la obligación de investigar los casos de discriminación y violencia que se presenten en su fuente de trabajo, cuando se le participa de un acto de acoso y hostigamiento, en el mejor de los escenarios le pide a la persona trabajadora denuncie penalmente, porque en un primer plano el patrón duda de la veracidad del suceso y ante la insistencia de la víctima la salida es la denuncia penal, dejando de lado la obligación que como empleador tiene, que es, además de la de investigar, la de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación, atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil, obligación contenida en la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y que se incluye en su reforma de 2019.   

 

Es preocupante que actualmente en la gran mayoría de los centros de trabajo no se establezcan medidas de protección para las personas trabajadoras que enfrentan violencia y acoso en el desarrollo de su trabajo.

 

A manera de concluir y frente a la realidad que vivimos, la ratificación del Convenio 190 sobre la violencia y acoso garantiza el derecho a toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Hasta antes de la ratificación se había avanzado en la prevención de la discriminación y violencia en el trabajo, de manera normativa estableciendo una igualdad formal en el mundo del trabajo, pero aún no alcanzamos la igualdad real de acceso a todas las personas a un trabajo libre de violencia y acoso, falta mucho por hacer para erradicar tanto la violencia como el acoso, lo que se logrará con la implementación de completa, absoluta y total de este Convenio, nos lo debemos como sociedad.