A 175 años del Tratado Guadalupe Hidalgo en el que México pierde más de la mitad de su territorio ¿México puede recuperar el territorio que le arrebató EEUU? | Paréntesis Legal

Dr. Ángel Durán Pérez

El 2 de febrero de 1848 se recuerda como un día trágico, pues ese día se firmó el tratado de Guadalupe Hidalgo supuestamente para poner fin a la guerra que perdimos frente a los Estados Unidos de Norteamérica (1846-1848), cuando en realidad no pudo ser más que un hurto forzado. Ese día cambió el mapa de México y de acuerdo a la firma de este tratado, cedimos más del 55% del territorio que nos había quedado al independizarnos del yugo español. 

El territorio perdido está en lo que hoy son los estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, la mayor parte de Arizona y Colorado y partes de Oklahoma, Kansas y Wyoming.

Se imagina usted la enorme cantidad de kilómetros cuadrados que tuvimos que ceder para que ya no siguiera la guerra, conflicto bélico que perdimos, pero que nos obligaron a firmar un aparente tratado de paz y nos forzaron a reconocer los límites que hoy tenemos en el norte del país, con la salvedad de la venta de la mesilla por el expresidente Antonio López de Santa Anna, que esa sí fue una venta formal el 30 de diciembre 1853; otro episodio repudiado y en el que este presidente se ganó la fama como el que vendió el territorio de México a EEUU.

Aunque no fue así, pero sí fue el que vendió esta porción de tierra a través del Tratado de la Mesilla también conocida como “Gadsden Purchase” de 76,845 km2, aproximadamente. El tratado de Guadalupe Hidalgo, es un pacto ventajoso o hiriente para cualquier jurista, pues nos obligaron a firmarlo o de lo contrario las fuerzas norteamericanas no se iban del país y quizá hasta podíamos perder todo. 

Y es que al perder México la guerra con los norteamericanos, los invasores luego quisieron negociar la paz enviando por parte de los Estados Unidos a Nicholas P. Trist y por parte del gobierno mexicano a Don Luis Gonzaga Cuevas, Bernardo Couto y Miguel Atristain, finalmente lo lograron y el 10 de marzo de 1848 el Senado estadounidense ratificó ese tratado y anexaron a su territorio aproximadamente 525,000 millas de tierra. El documento dice que es un “Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo entre los Estados Unidos de América y la República Mexicana.” 

En el artículo II se estipuló que en cuanto se firmara el tratado, cesarían las hostilidades que había en el país producto de la guerra. En el artículo III se dijo que retirarían los bloqueos en los puertos y darían órdenes para la retirada de las tropas norteamericanas. En el artículo IV se pactó que se entregarían todos los castillos, fuertes, territorios, lugares y posesiones que tuvieran los americanos bajo su custodia. En el artículo V quedan marcados los límites entre ambos países y se reconoce estos linderos en un mapa que contiene los linderos como lo conocemos hoy. En el artículo XII se establece que EEUU pagará $15,000,000 millones de dólares, en dos pagos. En el artículo XXI se estipuló que: “si surgiera en lo sucesivo algún desacuerdo entre los Gobiernos de las dos Repúblicas, ya sea con respecto a la interpretación de cualquier estipulación de este tratado, o con respecto a cualquier otro particular relativo a las relaciones políticas o comerciales de las dos Naciones, dichos Gobiernos, en nombre de esas naciones” buscarían un arreglo pacífico, sin que se puede recurrir por este motivo a represalias, agresión u hostilidad de ninguna especie de una República contra la otra. Y si no fuere posible entonces, se haría a través de un arbitraje de Comisionados nombrados de cada parte o por el de una nación amiga.

De la simple lectura de ese supuesto tratado de paz “tratado Guadalupe Hidalgo”, puede apreciarse que Estados Unidos se aprovechó de la debilidad del Estado mexicano, obligándolo a que si no le entregaba el territorio que le pedía, seguiría la guerra y la hostilidad. En todos los casos el tratado dice que hasta que este documento sea ratificado por el gobierno mexicano, sus fuerzas militares abandonarían el país. ¿Quién en su sano juicio puede creer que se trató de una venta o que estábamos cediendo el territorio por voluntad? Nadie, simple y sencillamente nos obligaron a firmar ese documento a la fuerza.

Este hecho histórico debe verse bajo una óptica del abuso desmedido de las naciones con mayor fuerza que avasallan a los países más débiles y en donde los organismos internacionales deberán en el futuro evitar que suceda.

En 2017 hubo un intento de demanda para someter a juicio internacional la ilegalidad de este tratado, ojalá que se vaya conformando un grupo de juristas, intelectuales y sociedad civil para que poco a poco se vaya compactando someter a revisión este tratado en los términos de su artículo XXI que da pauta para defender el territorio que nos quitaron injustamente.

Han pasado muchos años después de este acto arbitrario, pero no debe ser suficiente para no analizar este documento con la lupa de la justicia internacional.

La patria está en espera de ser defendida en contra de los actos arbitrarios de su enemigo.

La defensa puede empezar a partir del contenido del mismo tratado, específicamente lo que señala el artículo XXI, que textualmente dice:

Artículo XXI.- Si desgraciadamente surgiera en lo sucesivo algún desacuerdo entre los Gobiernos de las dos Repúblicas, ya sea con respecto a la interpretación de cualquier estipulación de este tratado, o con respecto a cualquier otro particular relativo a las relaciones políticas o comerciales de las dos Naciones, dichos Gobiernos, en nombre de esas naciones, se prometen mutuamente que se esforzarán, de la manera más sincera y seria, por resolver las diferencias que surjan y por preservar el estado de paz y amistad en que los dos países se encuentran ahora. mismos: utilizando, para este fin, representaciones mutuas y negociaciones pacíficas.

Y si por estos medios no fuesen estar facultado para llegar a un acuerdo, no se recurrirá, por este motivo, a represalias, agresión u hostilidad de ninguna especie de una República contra la otra, hasta que el Gobierno de la que se considere agraviada haya madurado consideró, con espíritu de paz y buena vecindad, si no sería mejor que tal diferencia fuera resuelta por el arbitraje de Comisionados nombrados de cada parte, o por el de una nación amiga.

Y si cualquiera de las partes propone tal curso, la otra accederá a él, a menos que lo considere del todo incompatible con la naturaleza de la diferencia o las circunstancias del caso.

A la firma del tratado se estableció que en caso de que hubiese un desacuerdo del contenido de este instrumento, lo primero que se tendría que hacer, era hacer un esfuerzo para conciliar, pues según lo expresado en el pacto, éste se hizo para conseguir la paz y entonces dejaron sembrada la semilla para que en caso de cualquier discordia, tratarían de arreglarlo ambos países de manera pacífica.

También se dijo que si no fuera posible llegar a un acuerdo por la desavenencia, se comprometen a no hacer uso de la fuerza de ninguna especie, ni actos hostiles que afecten al otro país, pues en caso de que no haya otra alternativa porque no se llega ninguna negociación, entonces ambas partes acordaron que las diferencias se resolvieran por un arbitraje de comisionados nombrados por ambas naciones, con la única excepción de que no fuera una nación amiga; esto es, tiene que ser un arbitraje internacional, como los que hoy se dan en el mundo, en el que sí se puede analizar este tipo de tratados.

Del mismo precepto legal se establece que ya sea México o los Estados Unidos de Norteamérica solicitaren el arbitraje, la otra parte accederá, salvo que haya una incompatibilidad total con la naturaleza de dicho instrumento.

Lo anterior nos indica que este tratado, sí puede tener una salida para estudiar su legalidad. Algo muy difícil, sí, pero no imposible para un sistema de justicia internacional. Así es que también existe la posibilidad de que la justicia internacional tenga fuerza suficiente para reintegrar los territorios a países que les han sido arrancados injustamente como en el caso de México y evitar en el futuro que las naciones más fuertes avasallen los derechos de las naciones más débiles. Ese es el reto de los tribunales internacionales en el siglo XXI.

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