A cinco años de la sentencia de la soya transgénica | Paréntesis Legal

Mtra. Ximena Ramos Pedrueza C.

El 4 de noviembre de 2015 celebrábamos afuera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Segunda Sala había confirmado lo que los Juzgados de Distrito en Yucatán y Campeche[1] habían decidido: el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos mayas había sido violado con la emisión del permiso para la liberación de soya genéticamente modificada a favor de la empresa Monsanto.

Con ello, se ordenó a las autoridades responsables – la Comisión Intersecretarial de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), el Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI, ahora Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas) – que el permiso quedara insubsistente mientras se llevaba a cabo la consulta indígena, y después, con independencia del resultado de la consulta, se decidiera si se otorgaba el permiso o no. Lo que no sabíamos era que la ejecución de la sentencia sería casi imposible y que las autoridades no le darían cumplimiento.

En primer lugar, la sentencia en sí se limitó a analizar solamente uno de los conceptos de violación presentados por las quejosas desde el escrito inicial de la demanda, ignorando las violaciones a los derechos a un medio ambiente sano, al trabajo, y a la legalidad. Los Juzgados y la Segunda Sala estudiaron los posibles impactos significativos que la liberación de soya genéticamente modificada podría generar en los derechos del pueblo maya, para determinar si era obligación de las autoridades realizar una consulta indígena. La posible propagación de la soya genéticamente modificada por fenómenos hidrometeorológicos propios de la Península de Yucatán; y las posibles afectaciones a la biodiversidad y a la salud por el uso del glifosato, herbicida usado en el paquete tecnológico, que ha sido catalogado como posiblemente cancerígeno en personas (Grupo 2A), en 2015 por la Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), además de estar asociado a una amplia variedad de efectos dañinos a la salud y a la diversidad biológica, fueron razones suficientes para determinar que existía un riesgo de generar impactos significativos en la vida y el entorno de las comunidades mayas.

Aunque el derecho a la consulta previa, libre e informada puede ser un mecanismo para garantizar otros derechos de los pueblos indígenas, éste no asegura que de forma efectiva se tutelen otros derechos, como a la salud, al agua, y a un medio ambiente sano, como le hemos comprobado durante la ejecución de la sentencia.

Para garantizar la característica previa de la consulta, las autoridades debían tomar todas las medidas necesarias para que las semilleras locales no vendieran semillas de soya transgénica, así como realizar las inspecciones necesarias para asegurarse que los productores mayas y menonitas no sembraran de forma ilegal. A pesar de ello, SENASICA no actuó de manera oportuna ni de oficio, lo que ha llevado a que cada año se siga con la siembra ilegal y que las quejosas tengan que realizar diversas denuncias. Una vez que SENASICA recibe las denuncias, realiza las inspecciones de forma tardía y con sanciones contrarias a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, permitiendo a quienes sembraron de forma ilegal, cosechar el producto y venderlo.

Las comunidades han denunciado igualmente los impactos que han surgido como consecuencia de la siembra de la soya: la deforestación de la selva para ampliar la frontera agrícola continúa, perdiéndose uno de los pulmones de América y siendo Campeche el estado más deforestado del país.[2] El uso del glifosato y otros plaguicidas altamente peligrosos ha aumentado, además de que ahora se realizan fumigaciones aéreas en todo momento y cerca de los poblados, exponiendo especialmente a niñas, niños, y adultos mayores. Además, la muerte de abejas va en aumento y se han registrado eventos en los que las y los apicultores han perdido todas sus colmenas a causa de las fumigaciones aéreas. Se han construido pozos de absorción, con la finalidad de secar terrenos que naturalmente son inundables para poder continuar con la siembra, lo que ha tenido como consecuencia la contaminación del agua. Pero como tales consecuencias no fueron materia de la sentencia, las comunidades mayas han tenido que recurrir a otras instancias para denunciar la situación, sin que haya sido atendida por las autoridades federales, estatales y municipales.

En cuanto al proceso de consulta indígena, éste inició en abril de 2016 con la etapa de acuerdos previos, sin que se haya podido avanzar de tal etapa, tras siete sesiones generales de consulta y dos reuniones de trabajo con SENASICA. Las autoridades han desconocido los acuerdos internos de las comunidades, no han respetado sus usos y costumbres para la toma de decisiones, no han garantizado que las sesiones se lleven de manera libre y han permitido el acceso a productores menonitas y mayas que han amenazado a líderes indígenas y al equipo asesor de las comunidades. Actualmente se encuentra totalmente suspendida por la pandemia y los diferentes fenómenos hidrometeorológicos que han provocado daños graves a las comunidades.

Ha sido a través de otro proceso jurídico que se ha logrado la cancelación del permiso. SENASICA, tras las múltiples denuncias realizadas año con año por el Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes y otras organizaciones acompañantes, corroboró la siembra ilegal e inició en mayo de 2017 el proceso de revisión del permiso, debido a que la liberación fuera de lugares donde se autorizó constituye daños graves o irreversibles. Tal procedimiento culminó con la revocación del permiso en septiembre de 2017. A pesar que la empresa Monsanto Comercial S.A. de C.V. inició diversas acciones jurídicas contra tal revocación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una resolución el pasado 18 de agosto de 2020, en la que determinó que la revocación del permiso para la liberación de siembra genéticamente modificada se apegó a la legislación aplicable.[3]

Con esta resolución muchas de las inquietudes continúan: ¿Las autoridades responsables podrán garantizar que se deje de sembrar soya transgénica y con ello se detengan los impactos negativos que conlleva? Con la revocación del permiso, ¿la ejecución del amparo quedará sin materia? ¿Las comunidades mayas tendrán que seguir interponiendo otras acciones para garantizar sus derechos? Y la que considero más importante: ¿es realmente el juicio de amparo un mecanismo adecuado y efectivo para garantizar y proteger los derechos de las comunidades y pueblos indígenas?

[1] Amparos en revisión 241/2015, 270/2015, 410/2015, 498/2015, 499/2015, 500/2015 y 198/2015 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivados del expediente de amparo indirecto 286/2012 en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, así como de los expedientes de amparo indirecto 753/2012 y 762/2012 en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche.

[2] Ver México: esto sucede cuando se tumba selva en el territorio maya por Robin A. Canul Suárez. Disponible en

https://es.mongabay.com/2020/11/mexico-esto-sucede-cuando-se-tumba-selva-en-el-territorio-maya/

[3] Boletín de prensa: https://www.cemda.org.mx/confirman-revocacion-del-permiso-para-la-liberacion-de-soya-transgenica-otorgado-a-monsanto/