A diez años de la transformación jurídica de 2011 | Paréntesis Legal

 

Mtra. Verónica Patricia Gómez Schulz

Estamos a punto de cumplir 10 años de la trascendental reforma de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 1°, se ordena proteger todos los derechos humanos de fuente constitucional y los contenidos en cualquier tratado. Se sanciona cualquier acción u omisión de la autoridad que no respete los derechos humanos.

Todas las autoridades deben buscar la manera de proteger los derechos humanos y que la interpretación de esos derechos humanos genere una mayor protección a las personas. Todas las autoridades deben realizar sus actividades, pero además deben potenciar los derechos humanos para dar el mayor beneficio.

El artículo 1° constitucional tercer párrafo, señala los verbos rectores de todas las autoridades: Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en términos que establezca la ley.

Considero que, de estos verbos los más importantes son: respetar y proteger, porque lo que se respeta y protege es la dignidad humana. El respeto significa, un no hacer por parte del Estado, no vulnerar los derechos humanos y la protección significa que el juez obliga a la autoridad a que cumpla, con los mecanismos para anular la violación a derechos humanos.

Además de la reforma constitucional del 2011, en ese mismo año se reformó la Ley de Amparo. El juicio de amparo es una herramienta que se usa por las personas que consideran que los actos de autoridad violan sus derechos humanos por acción u omisión. Se amplió la protección de los derechos humanos vía amparo, las controversias constitucionales y las acciones de institucionalidad, en donde todos los jueces están obligados a velar y respetar los derechos humanos.

A partir de esas dos importantes reformas, se redefinieron las funciones del Estado. No solo es que el legislador regule la materia ambiental o de salud, por ejemplo, sino que al hacerlo tiene que buscar potenciar el derecho humano al ambiente o a la salud; si no lo hace, se acude a la instancia judicial para saber si efectivamente se potenció el derecho humano, había otras interpretaciones, o bien, se viola algún derecho humano. La consecuencia será que se anule la ley y se deba generar otra que sí garantice el derecho humano.

Los derechos humanos no son normas programáticas, no es algo que se vaya a cumplir cuando haya un recurso, sino que son derechos de exigencia efectiva, si la sentencia de amparo protege, la autoridad debe cumplirla, sino, será destituido o consignado por el delito de desacato.

A estas reformas se suma el caso Rosendo Radilla Pacheco 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011 haciendo en conjunto toda una transformación jurídica al establecer que:

  1. Hay derechos humanos de fuente constitucional y convencional
  2. Hay un control de los órganos del poder judicial mediante juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  3. Todos los jueces del país en cualquier litigio debían hacer un control de constitucionalidad y convencional en las leyes que les corresponde aplicar.
  4. La aplicación de los parámetros del principio pro persona. Las autoridades en los actos concretos deben favorecer o potenciar el derecho humano que mejor satisfaga la condición de las personas.

Desafortunadamente a 10 años de todos estos cambios, seguimos sin entender cabalmente lo que implica, por lo que debemos seguir trabajando por el respeto y protección de los derechos humanos.