Acciones afirmativas en favor de los derechos político-electorales | Paréntesis Legal

Acciones afirmativas en favor de los derechos político-electorales de las juventudes de Nuevo León.

Lic. Rocío Rosiles Mejía

 

El 30 de septiembre del presente año, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, estableció, a propuesta nuestra, una serie de acciones afirmativas en favor de las juventudes, misma que consistió en que los partidos políticos, durante el proceso electoral 2020-2021, deben garantizar la postulación de por lo menos el 20% del total de sus candidaturas en ayuntamientos y diputaciones locales a personas de entre 21 a 35 años, misma obligación que aplica para candidaturas independientes en los ayuntamientos.[1] Cabe resaltar que, durante el mes en que se aprobó la implementación de las medidas que ahora expongo, señalé en un artículo publicado en esta revista la importancia de la participación juvenil en nuestra democracia, y ahora, con el beneplácito que me genera que mi estado ha avanzado en favor de los derechos de este grupo demográfico, centraré este artículo en el camino fáctico y jurídico que me condujo a desarrollar, así como presentar esta propuesta.

El primer punto fue definir qué es juventud y quiénes se consideran como jóvenes. Dado que no existe un concepto único tomamos como referencia el establecido tanto por organismos internacionales como por las leyes en la materia, sin menoscabo de que, como veremos más adelante, y atendiendo a las características particulares que identificamos en Nuevo León, hiciéramos una interpretación más flexible.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la resolución 36/28 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, define a los jóvenes como aquellas personas entre 15 a 24 años.[2] Por su parte, tanto la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud como la Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo León, contemplan en este sector de la población a aquellas personas entre los 12 y 29 años.[3]

Como segundo punto, procedimos a estudiar datos estadísticos sobre las juventudes, encontrando que, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), revela que, en México, el 26.3% de las y los jóvenes afirmó que ha experimentado algún tipo de discriminación en los últimos años y que el 36% consideró que se respetan poco o nada sus derechos. En cuanto a prejuicios, más del 60% de la población mayor de 18 años está de acuerdo con la afirmación que sostiene que “la mayoría de las y los jóvenes son irresponsables” y para el 78% de los encuestados los jóvenes que no estudian y trabajan son considerados como flojos.[4]

Lo anterior nos demostró que una parte importante de las juventudes siente que es discriminada y que no se respetan sus derechos, además, de que esto nos alertó de un posible impacto en sus derechos político-electorales, pues es bien conocido que los prejuicios sustentan la discriminación, misma que termina por anular o menoscabar los derechos de quienes la padecen.

El tercer punto que analizamos tuvo que ver con la participación política de las juventudes tanto en México como en Nuevo León. Datos del Instituto Nacional Electoral (INE) arrojan que, en las elecciones de 2018, uno de los grupos con menos participación corresponde a aquel que agrupa a la población de entre 19 a 34 años. Por otra parte, de 29.7 millones de personas que conforman ese sector de la población, solo 16 millones respondieron al llamado a las urnas.[5] Además, en Nuevo León, de 1,096,523 jóvenes de 18 a 29 años, solo participaron 465,189, es decir, apenas el 46.7% de los inscritos.[6]

Algo que debemos destacar es que, si apenas casi la mitad de las juventudes acude a votar, son aún menos quienes ejercen su derecho a ser votados, apreciándose esto último tanto en la postulación de candidaturas como en la integración final de distintos órganos del Estado.

A nivel nacional, la media de edad de quienes integran el Congreso de la Unión oscila en los 51 años, convirtiéndose en el Congreso más viejo en casi dos décadas.[7] En el caso de Nuevo León, la mayor parte de los cargos electos tanto en diputaciones locales como en ayuntamientos son personas mayores de 35 años.

Por todo lo anterior, se determinó establecer una cuota de candidaturas reservadas para las juvntudes, entre las edades de 21 a 35 años, tanto en diputaciones locales como ayuntamientos, asegurándonos de que tanto la candidatura propietaria como suplente cumpliera con dicho rango de edad.

Como he comentado tanto en esta revista como en diversos foros en los que he tenido la oportunidad de defender mi visión en favor de la participación juvenil, las juventudes pertenecen a un sector de la población tradicionalmente excluido y desfavorecido, a quienes a menudo se considera que  “aún no están listos” para asumir la responsabilidad de un cargo electo, siendo percibidos como inexpertos en política, debido a la creencia de que un cierto nivel de conocimiento, experiencia y madurez es necesario para responder con éxito a las numerosas demandas que se hacen a quienes ocupan un cargo de elección popular y cuya actitud puede despertar resentimiento entre las y los jóvenes, así como desalentar su interés en la participación política.[8]

Podemos afirmar que las y los jóvenes de Nuevo León, están interesados en los asuntos públicos, tan es así que, esta propuesta que planteé en la institución de la cual formo parte, surgió a raíz de escuchar las inquietudes de las juventudes que han participado en los eventos que la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León ha impulsado para promover la cultura cívica.

También, es importante señalar que, nuestra propuesta de acciones afirmativas ha tenido tan buena recepción entre sus destinatarios, que las y los jóvenes se han acercado al órgano electoral local para solicitarnos que desarrollemos más actividades en su favor.

En suma, lo anterior permite concluir que es la falta de espacios en las instituciones lo que provoca sus bajos niveles de participación. Por ello, considero que estas acciones afirmativas permitirán un mayor acercamiento de las juventudes con sus instituciones y sobre todo con la democracia.

[1] Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, por el que se determina la implementación de acciones afirmativas durante el Proceso Electoral 2020 – 2021. Disponible en https://www.ceenl.mx/sesiones/2020/acuerdos/ACUERDO%20CEE-CG-36-2020.pdf

[2] Juventud. Disponible en https://www.un.org/es/sections/issues-depth/youth-0/index.html

[3] Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Artículo 2. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

Ley de la Juventud para el Estado de Nuevo León. Artículo 2, fracción II. Disponible en http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20LA%20JUVENTUD%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf

[4] Nota Técnica Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS). Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/estsociodemo/enadi s2017_08.pdf

[5] Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/wpcontent/uploads/2019/08/3-EMPC-2018_REVISION_150819.pdf

[6] Conteos Censales de Participación Ciudadana 2009-2019. Disponible en https://www.ine.mx/transparencia/datos-abiertos/visualizacion-datos/conteos-censales-participacion-2009-2018/

[7] La edad de los legisladores en México. Revista Nexos. Disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=40895

 

[8] Informe de Conferencia Fortalecimiento de la representación de los jóvenes en la política y los parlamentos: Pasar de las palabras a la acción, Disponible en https://www.secretariagrulacuip.org/web/attachments/article/155/R2-Informe%20Conferencia%20Participaci%C3%B3n%20j%C3%B3venes%205ta%20Conf%20Mundial%20Ptes%20Parl.pdf