Ajustes razonables | Paréntesis Legal

Ajustes razonables como garantía al derecho de igualdad de las personas trabajadoras discapacitadas

Mtra. Rogelia Gómez Vargas

A propósito del día mundial del trabajo decente, recientemente celebrado el pasado siete de octubre, recordemos que para la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo decente es la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para el trabajador y su familia, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que expresen sus opiniones se organicen y participen en las decisiones que afecten sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.[1]

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia al trabajo digno en el artículo 123, ya que indica que “… toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil… “[2], así entonces, se acuña el concepto de trabajo digno o decente, el cual se encuentra en la legislación laboral a partir de la reforma del primero de diciembre de dos mil doce, en su artículo 2 y define al trabajo digno o decente, de la siguiente manera:

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.[3]

Como se aprecia, el trabajo decente es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajo, sin ningún tipo de discrimacion, incluida la que concierne a la de discapacidad, entendida desde dos ámbitos, para acceder al empleo y la relativa a la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas discapacitadas. Con la finalidad de garantizar la inclusión de las personas con alguna discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha establecido el término de ajustes razonables.

Los ajustes razonables entrañan el derecho de igualdad de oportunidades laborales de las personas en situación de discapacidad. Dichos ajustes surgen como respuesta a las barreras físicas y/o sociales que impiden o limitan a las personas discapacitadas a realizar tareas comunes.

En ese sentido, los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga al empleador desproporcionada o indebida, cuando se requieran, para con ello, garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

¿Cómo se implementan los ajustes razonables en el empleo?

Se debe de tener en cuenta la posibilidad de implementar ajustes razonables en la fuente de trabajo para garantizar el derecho de igualdad de oportunidades, se considera que los ajustes necesarios y apoyos para las personas en situación de discapacidad permiten que puedan trabajar y desempeñar sus actividades laborales, garantizando el derecho a la igualdad en el empleo.  Por lo tanto, a ninguna persona se le debe negar la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo en razón de su discapacidad, hacerlo constituiría una discriminación en el trabajo por discapacidad y desde luego, el delito de discriminación.

Los ajustes razonables, no necesariamente implican gastos excesivos, en muchas ocasiones únicamente requieren de voluntad y disposición por parte del empleador, valiéndose de herramientas ya existentes con el apoyo de la tecnología. También debemos tomar en cuenta que no todas las personas discapacitadas requieren de los mismos ajustes y/o adaptaciones para cumplir con sus respectivas tareas, y no todas las personas en situación de discapacidad requieren de ajustes razonables.

Esto significa que no es necesario esperar a que la empresa cumpla con todos los criterios de accesibilidad universal (rampas, baños accesibles, elevadores, etc.) para incluir personas en situación de discapacidad en diferentes puestos de trabajo.

En ese contexto y como lo estipula el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, no se consideran discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada, no obstante ello, dentro de las obligaciones del empleador, desde la reforma laboral del 2012, se incluyó la fracción XVI Bis al artículo 132 de dicho ordenamiento que impone a los patrones en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, cuenten con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, obligación que implica un gran avance en la inclusión laboral.

De igual manera, es de destacarse la prohibición de los patrones o sus representantes de negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, siendo esta, también, una modificación a la legislación laboral de finales del año 2012, en el entendido que la violación a las normas de trabajo cometidas por el empleador serán sancionadas.

El valor de los derechos humanos laborales surge con el trabajo digno o decente, contando con estabilidad en el empleo que se basa en el principio de que el trabajo es un derecho y un deber social, que establece las bases de respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta, para que se efectué en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, la perdida de este principio atenta contra la dignidad del ser humano, pues es el trabajo el medio para lograr la protección y asistencia a la familia a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la vivienda y a la salud.

La razón es que el ser humano tiene la posibilidad de cumplir su deber al realizar un trabajo útil para su propio bien, de su familia y de la sociedad a la que pertenece, lo cual se logra reconociendo la estabilidad en el empleo que se funda en el principio de que el trabajo es un derecho y un deber social, en el que se respeten las libertades y la dignidad de quien lo presta, libre de cualquier discriminación para que se efectué en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

El Estado tiene la obligación de implementar y promover políticas a nivel nacional que promuevan métodos adecuados a las condiciones e igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto.

Entonces, con los ajustes razonables se accede en igualdad de circunstancias al empleo, se respeta la dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación. Si bien tenemos las bases legales, no es suficiente para alcanzar la igualdad en el empleo de personas con discapacidad, luego entonces, a través de la negociación colectiva, se deben establecer lineamientos y mecanismos para eliminar la discriminación por discapacidad que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades de trato en el empleo u ocupación.

A través del diálogo social entre trabajadores y empleadores, mediante la negociación colectiva, se pueden convenir condiciones laborales de igualdad y salarios remuneradores teniendo como base la conservación de la fuente de trabajo, para que, con la continuidad de las relaciones laborales se alcance el trabajo digno o decente y con él, la justicia social, ya que con ella se procura un bien común, en especial la inclusión de personas trabajadoras con discapacidad en igualdad de oportunidades, el reconocimiento del trabajo digno o decente como un derecho humano fundamental garantizará mejores condiciones de vida, nos lo debemos como sociedad.

  1. http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang–es/index.htm (consulta 19 de diciembre de 2020).
  2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_181220.pdf (consulta19 de diciembre de 2020).
  3. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf (consulta 19 de diciembre de 2020).