Alcances de la doctrina del control de convencionalidad | Paréntesis Legal

Mtra. Eréndira Nohemí Ramos Vázquez

El control de convencionalidad se coloca como el instrumento jurídico latinoamericano más destacado para identificar la forma en la que se relacionan los sistemas jurídicos nacionales con el Derecho internacional (interamericano) de los derechos humanos, y viceversa. Esta figura tuvo su primera aparición en los votos del juez Sergio García Ramírez y, posteriormente, se desarrolló en la jurisprudencia de la Corte en pleno. Con ese panorama a la vista, el control de convencionalidad es producto de los tres paradigmas de la visión contemporánea que vincula a ambos sistemas jurídicos: superación del monismo y del dualismo, nuevo entendimiento de soberanía y pluralismo normativo. Por lo tanto, es un instrumento que coadyuva en la internacionalización del Derecho constitucional y la constitucionalización del Derecho internacional.

Existe una distinción entre lo que denomino el control de convencionalidad en sentido estricto, que ejerce originariamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde su primer decisión, y el control de convencionalidad en sentido amplio, llevado a cabo por las autoridades de los Estados. Este último tiene como objeto la primacía de los tratados internacionales de derechos humanos, incluso sobre la constitución nacional, cuando la autoridad encargada de su ejercicio detecte que existe incompatibilidad entre aquellos y esta, pero siempre respetando el principio pro persona; es decir, la norma que más favorezca a las personas. 

Por lo tanto, el control de convencionalidad es una institución creada por la Corte Interamericana con el objeto de incrementar el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entendido desde su concepción más emblemática y controversial –la ejercida en sede interna–, la obligación del control recae especialmente sobre sus jueces, quienes tienen la obligación de hacer ejercicios de compatibilidad entre las normas domésticas y los preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos, en conjunto con las decisiones jurisprudenciales que deriven de los órganos de control de aquellos. Es un instrumento jurídico que funciona entendiendo a las normas de fuente internacional como parte de las constituciones; es decir, en sinergia con el bloque de constitucionalidad, que a su vez permite hacer uso de los derechos humanos sin importar la fuente de la que surjan, constitucional o supranacional, y además, no se conciben en términos de jerarquía.

La base de la doctrina del control de convencionalidad descansa en la responsabilidad unitaria de los Estados como los principales garantes de los derechos humanos, derivados de los compromisos internacionales asumidos soberanamente, a partir de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados sobre la materia, así como de las decisiones jurisprudenciales emitidas por la Corte Interamericana. Así, el control de convencionalidad implica un ejercicio de compatibilidad en el que se establecen derechos y libertades y se dan responsabilidades por los actos ilícitos que violentan el orden jurídico supranacional.

En suma, el control de convencionalidad en sentido amplio es el instrumento clave en el proceso de recepción nacional del ordenamiento jurídico internacional o supranacional. La integración en el plano doméstico del Derecho interamericano de derechos humanos es la antesala necesaria para la ejecución de aquel. Por consiguiente, dicho control es fundamental para la consolidación de la recepción de este orden, que se traduce en el fortalecimiento del Estado de Derecho, la vigencia de los derechos humanos, la interacción y diálogo jurisdiccional entre ambos sistemas, así como la armonización del ordenamiento interamericano, que se proyecta hacia la formación de un Ius Constitutionale Commune en América Latina (Derecho común).