Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores
En materia civil existe una multitud de recursos que se pueden hacer valer en contra de una determinación judicial.
El recurso de apelación es aquel que tiene como finalidad que se revoque, modifique o confirme una resolución que, por lo general, gira en torno al fondo del asunto, y es de los medios de defensa más utilizados en la materia civil; al ser el medio de defensa ordinario en contra de sentencias definitivas.
La apelación tiene dos grandes clasificaciones:
a) Apelación principal
b) Apelación adhesiva
La primera de ellas es la que promueve una parte que considera que ha recibido algún agravio con la sentencia definitiva. Al respecto, la apelación principal es promovida por lo general por quien fue vencido en la primera instancia.
La segunda, llamada apelación adhesiva, es aquella que se promueve por la parte que venció en juicio, pero que considera que deben fortalecerse algunas cuestiones del fallo apelado. Se conoce como adhesiva porque la mayoría de los códigos procesales establecen que la parte que venció “podrá adherirse” al recurso presentado por su contraparte. Este medio de defensa se entiende como un parásito del recurso de apelación principal, en la medida que su estudio dependerá de la procedencia procesal del recurso principal, de forma que, en caso de que el recurso de apelación principal sea desechado, la apelación adhesiva también habrá de desecharse.
La apelación principal está prevista en el artículo 914 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y la apelación adhesiva se encuentra prevista en el artículo 913 del mismo ordenamiento, que tiene una redacción similar en la mayor parte de las legislaciones procesales civiles y familiares del país.
Ahora bien, los dos medios de defensa apuntados -apelación principal y apelación adhesiva- se plantean contra una sentencia o auto, cuando expresamente lo establezca la legislación procesal. Ahora, es claro que cuando una sentencia no es favorable a una parte, es imperioso que acuda al recurso de apelación; de la misma forma, es claro que cuando una parte obtuvo todo lo que pidió no tiene razón ni motivo para apelar dicha determinación, de ahí que la mayor parte de los códigos procesales, incluyendo el nuevo Código Nacional, establezcan que la parte que obtuvo todo lo que pidió no puede apelar la sentencia.
El problema se vislumbra cuando una parte, vencedora en juicio, no obtiene todo lo que pidió, y, consecuentemente, puede encontrarse en la disyuntiva sobre si debe apelar en lo principal o de forma adhesiva, o bien, ambas.
La cuestión se puede resolver a través de un ejercicio de interpretación de las normas jurídicas y, sobre todo, de intelección teleológica de las mismas.
En efecto, como en todo litigio, una parte será la vencedora y otra la vencida. Si el recurso de apelación principal está vedado sólo a aquella parte que “obtuvo todo lo que pidió”, es claro que, contrario sensu, la parte que no obtuvo todo lo que pidió, aunque sea vencedora, estará en aptitud procesal de apelar la sentencia.
Al respecto, cabe mencionar que la mayor parte de los Códigos procesales, incluyendo el nacional, establecen que la parte vencedora que no haya obtenido pago de daños, perjuicios, gastos, costas, u otros similares, puede apelar en lo que a esos puntos se refiere. Salvo el caso concreto de Puebla, en el que su código procesal da oportunidad de plantear este tipo de agravios en la apelación adhesiva.
En ese tenor, se tiene que una parte que no obtuvo todo lo que pidió puede apelar en lo principal. La forma de plantear los agravios en este caso es con la finalidad de que el fallo se revoque (en todo o en parte, y en el caso de la parte que no obtuvo todo lo que pidió es únicamente en la parte que no le favoreció).
Por otro lado, la apelación adhesiva se plantea con la finalidad de fortalecer las consideraciones de la resolución que, aunque le sea favorable a la parte vencedora, puede pretender fortalecer sus consideraciones a fin de no quedar sin defensa.
Como se puede apreciar, la apelación adhesiva tiene una lógica distinta a la de la apelación principal, y por lo tanto, la parte vencedora, haya o no obtenido todo lo que pidió, puede adherirse a la apelación que plantee su contraparte a fin de que sean tomadas en cuenta las alegaciones que efectúe para fortalecer las consideraciones del fallo recurrido al momento de confirmar, revocar o modificar dicha determinación.
En ese tenor, cuando una parte es vencedora en juicio, independientemente de si obtuvo todo lo que pidió, puede apelar de forma adhesiva. La forma de plantear los agravios en este caso no es con la finalidad de revocar el fallo combatido, sino la de que esas consideraciones se añadan a la resolución, teniendo como consecuencia, justamente, que no se revoque el fallo, sino que, en todo caso, se modifique.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando se presenta el caso de que una parte sea vencedora, tenga la necesidad de fortalecer las consideraciones del fallo, pero además no obtenga todo lo que pidió?
En procedimientos donde opera la suplencia de la queja, tal vez bastará con que sus agravios de apelación principal señalen las consideraciones que deben fortalecerse, pero en procedimientos de estricto derecho el litigante que se encuentre en esa situación deberá apelar tanto en lo principal como de forma adhesiva.
Y esto es lo que puede hacer que se plantee si los recursos apuntados -apelación y apelación adhesiva- son compatibles o no.
Al respecto, si se tiene que sus naturalezas son distintas, que los agravios que se deben hacer valer en ambos son diferentes tanto en su sustancia como en su forma de plantear, resulta notorio que su interposición no es incompatible, sino que, incluso, es acumulable.
Lo anterior se robustece con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que implica el acceso a la jurisdicción, de manera que el permitir que una parte haga valer ambos medios de defensa, que serán resueltos por el mismo órgano no resulta en un uso abusivo de recursos, e incluso, sería deseable que se adoptara un sistema en el que la parte que venció pueda plantear lo que se debe plantear en ambas apelaciones en un solo medio de defensa.