César Alejandro Rincón Mayorga.[1]
Se ha comentado mucho sobre la reforma al Poder Judicial de septiembre de 2024: ¿terminará con la corrupción, acercará a la ciudadanía con los juzgadores, sus procesos se transparentarán más? La realidad es que nada de eso se aborda en la reforma, sino que ésta únicamente modifica la forma en que se seleccionarán a los titulares de los órganos jurisdiccionales.[2] En mi opinión, ésta no es una autentica reforma al Poder Judicial, es, en el mejor de los casos, una especie de reforma electoral al referido poder.
La regulación de los procedimientos jurisdiccionales que se desahogan ante los órganos del Poder Judicial sigue siendo la misma. Incluso, la estructura orgánica de los tribunales es exactamente igual, salvo en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya integración se redujo de 11 a 9 ministros y ministras, y se suprimieron las salas para que ahora integren únicamente en pleno.[3] Sin embargo, a la Corte llegan el menor número de asuntos, por lo que, para el ciudadano común, todo continúa siendo lo mismo.
Una auténtica reforma al Poder Judicial no solo debería incidir en las formas en que se eligen a los juzgadores, pues esto en poco o nada ayudaría a la agilidad de los procedimientos que se llevan ante ellos. Si acaso, esta cuestión únicamente ayudaría a que la ciudadanía conozca a los juzgadores y que estos “sientan cierta responsabilidad social” (¿?).[4] Considero que los procedimientos y estructuras del Poder Judicial deben ser alcanzados por las reformas, y así se le facilite a la ciudadanía el acceso a los juicios del orden familiar, civil, mercantil y constitucional. En razón de ello, tengo en mente algunas ideas:
- El uso de la tecnología para el desahogo de procedimientos y organización estructural de los órganos jurisdiccionales.
- La creación de más juzgados en todas las materias.
- Reorganización de los procedimientos en materia constitucional, y la creación de un tribunal constitucional independiente de la Suprema Corte.
Hay otras áreas de oportunidad para los poderes judiciales tanto federales como estatales, pero me limitaré a los tres anteriores puntos para esbozarlos en esta columna.
- El uso de la tecnología para el desahogo de procedimientos y organización estructural de los órganos jurisdiccionales.
La tecnología es un estupendo aliado para hacernos más fácil la vida, tanto la tecnología cadena de bloques (blockchain) como la inteligencia artificial han funcionado para dar seguridad a transacciones celebradas virtualmente, así como para procesar una inmensa cantidad de información. Incluso, en relaciones casuales, esta tecnología ha servido para la creación de imágenes divertidas, la solución de dudas sobre diversas cuestiones, o para facilitar ciertos pagos.
La cadena de bloques da seguridad a las transacciones, ello al dejar una especie de testamento de todos los intercambios generados por la interacción entre dos o más personas. ¿Por qué no usar esta tecnología a los procedimientos jurisdiccionales? A más de alguno nos ha pasado —a mí me pasó ya en varias ocasiones— que los expedientes se perdían, o que ciertas constancias desaparecían. Incluso, es común ver la modificación de acuerdos o resoluciones que ya han sido “publicadas”, así como la “pre-fecha/pos-fecha” de las notificaciones o práctica de diligencias. La tecnología de cadena de bloques podría ayudar a hacer inmodificables las constancias, y darían seguridad en cuanto a las fechas y horas en que éstas se levantan.
Hoy, un gran problema de los procedimientos es lo tardado en las notificaciones a diversas instancias de gobierno o, incluso, entre organismos jurisdiccionales. Como justiciables, debemos esperar a la elaboración de oficios, exhortos y despachos para lograr una notificación (cuando las partes dentro de un juicio están en diferentes ciudades), realización de una diligencia, ejecución de una sentencia o remisión de un recurso a la superioridad. Mediante la intercomunicación que pueda lograrse entre los diversos juzgados y tribunales, así como organismos del Poder Ejecutivo (Registro Civil, o Registro Público de la Propiedad), podrían girarse las comunicaciones en la cadena de bloques.
La misma tecnología podría funcionar para transparentar las labores de los tribunales y juzgados. De la mano de ella, podríamos tener acceso a la agenda de los juzgadores, así como de los diversos funcionarios del tribunal, tales como actuarios y secretarios. Con ello podría conocerse las audiencias de los funcionarios, así como las personas con las que estos se reúnen. También, podría tenerse certeza sobre la asignación aleatoria de los turnos, lo que ayudaría a combatir la “venta” de estos.
La inteligencia artificial, por su parte, facilita el procesamiento de cantidades inmensas de información, tal como la que se desahoga ante un juzgado. Asimismo, ésta ayuda en la búsqueda de datos de manera rápida. Si bien la inteligencia artificial no es infalible, ella puede ser de gran utilidad para acortar tiempos por lo que refiere a la investigación de criterios y antecedentes jurisdiccionales.
- La creación de más juzgados en todas las materias.
Algo que dificulta el acceso a la justicia en nuestro país es el déficit de juzgadores que están al servicio de la sociedad. De acuerdo con información publicada el 5 de marzo de 2025 por el INEGI,[5] en México tenemos tan solo 5.1 juzgadores por cada 100 mil habitantes. A guisa de contraste con otro país con el cual compartimos una estructura estatal, cultura y problemas de seguridad similares, en Colombia hay 12 juzgadores por cada 100 mil habitantes.[6] Sin afirmar que el sistema colombiano sea al cual debamos aspirar, sí considero que el bajo número de juzgadores que tenemos en México incide directamente en la calidad en la impartición de justicia.
Hace poco estuve en un juzgado de lo familiar, y entre montañas de expedientes, se desahogaba una audiencia de escucha de un menor. Él, sentado dentro de una oficina, vestido por una playera de las Chivas, rodeado por lo menos dos secretarios y sin la presencia del juez, estaba siendo “escuchado”. Observé al Juez en otra audiencia, no pude identificar de qué iba, pero sí aprecié que el altísimo número de asuntos que se ventilan ante un solo juzgador dificultan el que estos puedan conocer a detalle las condiciones de los casos que se someten a su consideración.
Independientemente de las condiciones en las que un juzgador conoce los detalles de un asunto, una alta cantidad de asuntos hacen que se retrasen los procedimientos. Aunado a ello, también se corre el riesgo de que la calidad de las resoluciones se merme con motivo del congestionamiento de casos.
Si duplicáramos el número de juzgadores que hay, podría aliviarse un poco la saturación que aqueja a los juzgados y tribunales. De ahí que pudiere mejorarse la calidad en la impartición de la justicia.
- Reorganización de los procedimientos en materia constitucional, y la creación de un tribunal constitucional independiente de la Suprema Corte.
Aprecio que la ciudadanía en lo general no tiene un acceso rápido y sencillo a los beneficios de la justicia constitucional: la declaratoria de inconstitucionalidad que se logre en un juicio de amparo solo beneficiará a la persona que haya promovido ese medio de control. Para promover un juicio de amparo se requiere el acceso a un abogado y, por consecuencia, el pago de alguna cantidad de dinero. Es decir, la justicia constitucional solo está al alcance de aquellas personas que tengan a su disposición recursos.
Aunado a lo anterior, el procedimiento del juicio de amparo es sumamente complejo. Éste, además, es sumamente largo y prevé un sinnúmero de causales por las que resultaría improcedente. En mi opinión, un mecanismo de protección de derechos fundamentales debe ser de fácil acceso y desahogo.
En otro orden de ideas, nuestra Suprema Corte actualmente tiene una dualidad en sus funciones: es un órgano terminal de legalidad (tribunal de casación) y tiene facultades como tribunal constitucional. Cada una de estas dos facetas persiguen fines diferentes, por un lado, sirve de árbitro en controversias entre particulares, y, por otro, es partícipe en la ingeniería político-constitucional del Estado mexicano.
Con lo anterior en mente, soy de la idea que el juicio de amparo se deje únicamente como mecanismo de control para la protección de derechos fundamentales, y que el control de normas generales se reserve exclusivamente para acciones de inconstitucionalidad. Esto conllevaría, no obstante, que se amplíe la legitimación a cualquier persona.
De la mano con lo anterior, debería crearse un tribunal constitucional que conozca exclusivamente de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y, en general, sobre cualquier otro conflicto jurisdiccional que conlleve la afectación a estructuras del Estado. De tal forma, la Corte será el órgano terminal de justicia ordinaria —la cual sí o sí se requiere para la fijación de criterios trascendentales a nivel nacional—.
Al crearse un tribunal constitucional que concentre las decisiones sobre la regularidad constitucional de normas generales, se evitaría la generación de criterios contradictorios con respecto a una misma ley, o sobre la interpretación de la Constitución, de ahí que se justifiquen los efectos generales en sus resoluciones.
Por su parte, el juicio de amparo podrá continuar funcionando como mecanismo de defensa de derechos fundamentales. Como en esos asuntos se debaten controversias entre particulares o grupo de particulares frente a actos en concreto del Estado que afecten sus intereses, tendría lógica y justificación la relatividad de sus resoluciones. Aunado a lo anterior, el procedimiento del amparo, al ser el medio de defensa de derechos, debería ser mucho más fácil y rápido. En mi concepto, bastaría con que el quejoso señale de manera general de qué acto se duele para que, con suplencia absoluta, el juzgador resuelva sobre su regularidad en un corto plazo.
Sin embargo, como lo adelanté al inicio de esta columna, la mal llamada reforma al Poder Judicial no atiende a ninguno de los causantes de los problemas que sí aquejan a la impartición de justicia. En todo caso, ésta fue solo una reforma electoral al Poder Judicial, pues lo único que se modificó fue la forma en que los juzgadores son electos. Planteo las ideas que acabo de esbozar con la única finalidad de aportar a la discusión sobre qué le hace falta al Poder Judicial —federal y estatal— para que mejore en la prestación de un servicio público tan primordial como lo es la impartición de justicia.
[1] Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara; Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socio de Rincón Mayorga Abogados Litigantes.
[2] Jueces, juezas, magistrados, magistradas, ministros y ministras del Poder Judicial de la Federación, porque a los juzgadores de órganos jurisdiccionales que dependen del ejecutivo (Tribunal Administrativo y Tribunal Agrario) no se vieron integrados en esta reforma.
[3] No desconozco la creación del Tribunal de Disciplina, así como del Órgano de Administración Judicial; sin embargo, estos atienden tanto a la vigilancia de los funcionarios, y la administración propiamente de juzgados y tribunales, por lo que esto en realidad no genera un cambio como tal en la forma en que se presta el servicio de impartición de justicia.
[4] No me atrevo a hacer esta afirmación, por eso lo dejo entrecomillado y con cierto cuestionamiento de mi parte.
[5] INEGI, Estadísticas a propósito del Día de las Personas Juzgadoras, comunicado de prensa 47/25 del 5 de marzo de 2025.
[6] Corporación Excelencia en la Justicia, Jueces y fiscales por cada 100.000 habitantes en Colombia, consultado en https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/oferta-institucional/jueces-y-fiscales-por-cada-100-000-habitantes/