Sergio A. Villa
En 2019 tuve una charla con uno de los abogados que más admiro mientras transcurría mi pasantía en la Corte Interamericana: Don Raúl Eugenio Zaffaroni. Recuerdo que por aquel entonces me encontraba redactando una demanda de amparo para controvertir una reforma constitucional de Jalisco, que buscaba incorporar un sistema de control y confianza como condición de ingreso y permanencia a la judicatura, y tenía fresco el estudio de las garantías de autonomía e independencia judicial, pero también había consultado varios documentos sobre los principios del desempeño de la judicatura. De modo que en la charla con el jefe Zaffaroni, tenía que tocar si o si tales cuestiones, sobre todo porque en aquel entonces era Juez de la Corte Interamericana y durante buena parte de su vida profesional se dedicó a la judicatura en Argentina, asi que, quién mejor para discutir sobre esos temas que él. Cuando toqué algunas cuestiones sobre la prudencia de las personas juzgadoras me paró en seco con las siguientes palabras:
¿Prudencia? ¡Prudentes que! Mire, el Juez que no reacciona frente a una injusticia no es Juez.
Y dentro de esa charla sobre autonomía e independencia, una vez que fijo su punto sobre el papel de los jueces en las democracias inclusive más allá de sus sentencias, llegamos a un tema complejo y delicado, al tiempo que se encuentra oculto por sombras: las afectaciones a la autonomía e independencia que se producen al interior de la propia Judicatura. Comenzó con la siguiente idea: entre jueces no hay jerarquías sino diferencias de competencias. Y luego me habló sobre los cuerpos colegiados que controlan la disciplina judicial y como es que en algunas ocasiones, tienen una base de funcionamiento corporativista, pues actúan como si fuesen la cabeza de una corporación deformando la región cervical de la columna vertebral de la autonomía e independencia del poder judicial, pues en esa clase de jerarquización, los jueces quedan subordinados. De esa charla rescato un sinnúmero de dudas y unas pocas certezas, pero lo que me dejó sumamente inquieto, fue la afirmación de que los órganos de administración y disciplina funcionan con un modelo corporativista en jerarquía.
Cuando dije hace algunas líneas que lo concerniente a este tipo de afectaciones se encuentra oculto por las sombras, lo digo porque no son problemas que salten a la luz con frecuencia. Son las personas Juzgadoras aquellas que los viven en carne propia, y en muchas ocasiones los denuncian enérgicamente o bien, se defienden de tales arbitrariedades, pero eso no deja de generarles una presión innecesaria en sus ámbitos personales de vida y desde luego, en su desempeño como personas juzgadoras. Pero ese tipo de presiones no solo genera alguna afectación a los impartidores de justicia, sino que al final de la cadena de cosas, se refleja también una afectación social, pues en la medida en que no logramos asegurar la autonomía e independencia de las personas juzgadoras, no podemos encontrarnos seguros de que la impartición de justicia será imparcial.
No es mi intención hacer un catalogo pormenorizado de dichas garantías, pero en concreto, podemos identificar que “de la independencia judicial se derivan las garantías de la estabilidad e inamovilidad de juezas y jueces, dirigida a salvaguardar su independencia; un adecuado proceso de nombramiento y a ser protegidos contra presiones externas, asi como que el ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación.”[1]
Ahora, estas garantías persiguen resguardar la separación de poderes y evitar influencias externas en las personas juzgadoras, pero no puede negarse que también al interior de la propia Judicatura se producen afectaciones a la independencia de los jueces. Y para explicar con mayor detalle este extraño fenómeno, quiero tomar como ejemplo lo que sucede en Jalisco.
Jalisco cuenta con un Consejo de la Judicatura, que se compone por 5 Consejeros. Se conforma por 2 consejeros de la propia Judicatura y 3 más de la sociedad civil. Dicha corporación es presidida, por el Magistrado o Magistrada que preside el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; uno más de sus miembros, se se elige de entre los jueces de primera instancia inamovibles que tengan más de cuatro años en la judicatura y los otros tres son de origen ciudadano que no hubieren desempeñado un cargo dentro de la carrera judicial durante los cuatro años anteriores[2]. Esta corporación tiene bajo su competencia la administración, vigilancia, disciplina y carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con excepción del Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa local, y el Tribunal Electoral local. Sus funciones como órgano del Poder Judicial, en relación con las personas juzgadores, deberían ser de sumo respeto por la autonomía e independencia judicial, pero no necesariamente esto sucede así. Cuando un órgano judicial queda acéfalo, por cualquier circunstancia, el Consejo de la Judicatura debería tomar la decisión de adscribir a un Juez o Jueza que se encargue de la titularidad de ese órgano, para que la administración de justicia no se vea afectada. Y si lo hacen, pero lo curioso es que el mecanismo de readscripciones es empleado como una suerte de castigo para las personas juzgadoras. Por ejemplo, hay casos en los que ese Consejo readscribe a un Juez que tiene su asiento en el conocido municipio de Puerto Vallarta y decide enviarlo al municipio de Autlán de Navarro, a unos 280 kilómetros del lugar en que desempeña sus funciones y en donde, además, vive con su familia, porque recordemos que el juez no deja de ser una persona con todos los derechos que corresponden. En ese caso el juez debe ponderar dos cosas: procurar la posibilidad de que toda su familia cambie de lugar de residencia con la finalidad de poder continuar siendo parte del entorno familiar o sacrificar la convivencia con su familia, porque claramente no podría ir y venir cada día del horario laborable, para continuar conviviendo con su familia. La justificación del cambio que puede proponer esa corporación, es la de atender “las necesidades del servicio” y optar por enviarlo a dicho lugar con la finalidad de que asuma la titularidad del órgano judicial que ha quedado acéfalo, pero aquí viene lo interesante. Y es que en el caso de Jalisco, se encuentran habilitadas diversas listas de jueces de reserva en espera de adscripción[3], de modo que la pregunta que podemos plantearnos es: ¿Por qué cambiar a un juez o jueza de su lugar de residencia hacia un lugar que se encuentra a más de 280 kilómetros si bien podría echarse mano de la lista de jueces de reserva para cubrir el órgano acéfalo? Este tipo de ejercicios genera una afectación en la estabilidad de los jueces. El caso que expuse puede caracterizar una afectación al juez o jueza tanto en su faceta institucional como personal, y peor aún, puede irradiar efectos igualmente perniciosos, por ejemplo, en los miembros de su familia. Concretamente para los efectos del ejemplo utilizado, debemos recordar que los cambios de adscripción deben ser sumamente excepcionales. Diría la Corte Interamericana en el caso Reverón Trujillo, “ que la garantía de inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del juez, en el cual los traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controladas y respetadas”[4]. Y aun así, casos como el que explique suceden una y otra vez, y la lista de jueces de reserva se mantiene. De modo que insisto con la pregunta: ¿Por qué cambiar a un juez o jueza de su lugar de residencia hacia un lugar que se encuentra a más de 280 kilómetros si bien podría echarse mano de la lista de jueces de reserva para cubrir el órgano acéfalo?
Hoy en día hemos sido testigos de como se afecta a la Judicatura desde el exterior, por los otros poderes o por actores relevantes que controlan cierta clase de poder (no constitucional), pero la intención de exponer eta breve reflexión, es que hagamos conciencia de que los ataques a la judicatura también son internos. Con todo ello, hay muchísimos ejemplos de personas juzgadoras que reman a contra corriente, y no ceden frente a las presiones internas o externas. Y en muchas esas ocasiones, con la finalidad de resguardar el objeto primordial de la impartición de justicia, se ven en la necesidad hasta de sacrificar su propio desarrollo personal. El de ellos y el de sus familias, y todo por procurar que la sociedad tenga impartición de justicia imparcial y de calidad. De esa madera se han forjado nuestros jueces y juezas.
[1] Cfr. Corte IDH. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párrs. 123, 124, inter alia.
[2] Artículo 64 de la Constitución Política de aquella entidad federativa.
[3] Hasta mi última revisión más de 50.
[4] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 147.