Avanzan las reformas para que no se restrinja el acceso y uso de todas las playas de México | Paréntesis Legal

Ángel Durán Pérez

 

 

La Constitución Mexicana lo dice desde hace décadas con toda claridad en su artículo 27: las playas son bienes nacionales, propiedad originaria de la Nación, inalienables e imprescriptibles y las podíamos utilizar sin restricción; sin embargo, en la realidad no era así. En teoría, eso debería ser suficiente. Pero la realidad, solo era rentable para unos cuantos y eso fue durante muchos años.

 

Mientras el texto constitucional garantiza el acceso libre al litoral, en los hechos, miles de kilómetros de playa fueron siendo ocupados, acotados y apropiados por desarrolladores, hoteleros y fraccionadores que encontraron en los vacíos de la ley, y en la complicidad o negligencia de las autoridades locales, la oportunidad perfecta para hacer negocio con lo que nunca les perteneció.

 

La Ley General de Bienes Nacionales era clara. Su artículo 7, fracciones IV y V, clasifica las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre como bienes de uso común de la Nación. El artículo 13 establece que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El artículo 8 señalaba, con la misma contundencia, que todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las leyes. Todo estaba escrito. Nada se cumplía.

 

El mecanismo del despojo fue elegante en su ingeniería. Un desarrollador adquiría terrenos colindantes con la costa, obtenía permisos municipales de construcción, levantaba un complejo turístico o residencial de lujo y luego, casi como consecuencia natural, cerraba el paso al mar. Sin decreto legal, sin ningún documento que dijera abiertamente “esta playa es privada”. Lo que había era una barda aquí, una caseta de vigilancia allá, un letrero de “acceso restringido” estratégicamente colocado y personal de seguridad que le informaba al visitante que ese camino “no era para el público en general”. El ciudadano se daba la vuelta. El negocio prosperaba.

 

Así ocurrió en Quintana Roo, en Baja California Sur, en Nayarit, en Guerrero, en Jalisco y en Colima. Tulum, Holbox, tramos enteros de la Riviera Maya, Los Cabos, Punta Mita. Playas de arena blanca, aguas privilegiadas, ecosistemas únicos que dejaron de ser accesibles para la mayoría de los mexicanos, no porque la ley lo permitiera, sino porque nadie hacía cumplir lo que la ley ya prohibía.

 

El instrumento más frecuentemente simulado fue precisamente la Zona Federal Marítimo Terrestre. El artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales la define como la franja de veinte metros de tierra firme, transitable y contigua a las playas, medidos desde la línea de mayor pleamar. Esa franja es dominio público. La SEMARNAT puede otorgar concesiones sobre ella para uso turístico, pero el artículo 84 de la misma ley excluye expresamente a los bienes de uso común de cualquier acto de apropiación o disposición.

 

Una concesión es un permiso de uso temporal. No es un título de propiedad. Y esa diferencia, que parece elemental, fue ignorada sistemáticamente durante décadas. Para precisar con exactitud dónde empieza y dónde termina esa franja en cada tramo del litoral, la SEMARNAT publicó en diciembre de 2017 la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2017, que estableció la metodología oficial de delimitación y representación cartográfica de la ZOFEMAT. Fue un paso técnico necesario, pero insuficiente por sí solo. Delimitar no es lo mismo que proteger. Y saber dónde están los veinte metros no garantiza que nadie los invada.

 

El primer cambio legislativo de fondo llegó el 21 de octubre de 2020, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales específicamente para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas. Esa reforma modificó el artículo 8, haciendo explícita la prohibición de inhibir, restringir, obstaculizar o condicionar el acceso a las playas y a la ZOFEMAT contigua por cualquier medio o acto.

 

Reformó el artículo 127 para establecer la figura de servidumbre obligatoria de paso en favor de los bienes nacionales cuando no existan vías públicas de acceso. Y adicionó el artículo 154, que fijó multas de entre tres mil y doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien incumpliera, con revocación de concesión en caso de reincidencia. Era un avance. Pero no fue suficiente. Porque el problema de fondo nunca fue solo la norma. Fue siempre su arquitectura de cumplimiento.

 

Un ejemplo de esto, corresponde al Hotel Las Hadas, en Manzanillo, Colima, un establecimiento de alta gama cuya arquitectura colonial blanca y palmar frondoso definen uno de los frentes de playa más reconocibles del Pacífico mexicano. Es necesario decirlo con justicia: este hotel ha dejado márgenes considerables para los visitantes en general. Se estima que más del cuarenta por ciento del frente de playa permanece accesible al público. Pero hay un detalle, si un visitante se sienta en uno de los camastros de la zona hotelera, lo primero que escuchará es que no puede estar ahí. Que esa infraestructura es del hotel. Que ellos tienen la concesión. Si no se mueve, llaman a seguridad. Y eso, aunque el establecimiento respete en términos generales el espacio público, es exactamente lo que la ley prohíbe.

 

Una concesión sobre la ZOFEMAT no convierte al concesionario en dueño de la playa. No le da derecho a expulsar a nadie de un bien nacional. El artículo 8 de la LGBN, reformado en 2020, es explícito: el acceso no podrá ser obstaculizado ni condicionado.

 

El artículo 154, también en vigor desde ese año, establece la sanción. Lo que falta es que la autoridad la aplique.

 

El caso de Las Hadas es, en todo caso, de los más razonables dentro de un panorama nacional que durante años fue mucho más agresivo. En estados como Quintana Roo y Baja California Sur, la práctica dominante fue construir muros físicos, levantar estructuras permanentes sobre la arena y exigir consumo mínimo como condición de ingreso a la playa. En Colima, como en otros destinos del Pacífico, la forma predominante fue la saturación de facto: ocupar con infraestructura hotelera la mayor superficie posible de la zona concesionada, hasta hacer físicamente imposible que una familia llegara a la orilla sin sentirse intrusa.

 

El segundo paso decisivo llegó en octubre de 2025, cuando la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 465 votos a favor y ninguno en contra, una reforma que modificó simultáneamente la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

La reforma profundiza el contenido del artículo 8, elevó a rango de prohibición expresa cualquier cobro o condición restrictiva de ingreso a las playas y a la ZOFEMAT, y ordenó la creación del Registro Nacional de Accesos a Playa: un instrumento catastral que obliga a la SEMARNAT, en coordinación con los ayuntamientos municipales costeros, a identificar, validar e inscribir formalmente cada punto de entrada pública al litoral en los catastros y Registros Públicos de la Propiedad, haciendo jurídicamente imposible que cualquier operación inmobiliaria posterior lo elimine sin consecuencias.

 

La Comisión de Turismo del Senado aprobó la minuta en diciembre de 2025 y el decreto está próximo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor. Lo que se busca con esta reforma es exactamente lo que el artículo 27 constitucional siempre quiso decir: que ninguna persona sea privada del disfrute de un bien que le pertenece por mandato fundamental.

 

Sabemos que estamos en una transición. La invasión de esas zonas fue progresiva, silenciosa y extraordinariamente rentable durante décadas, y no se deshace con una sola reforma. Algunos establecimientos, como en el caso mencionado de Manzanillo, han encontrado un equilibrio razonable entre su operación comercial y el respeto al espacio público. Eso debe reconocerse. Pero el modelo que consiste en saturar la zona de arena con infraestructura propia, intimidar con seguridad privada a quienes se acercan y usar la concesión como carta de exclusividad sobre un bien nacional, ese modelo debe terminar. Lo que se requiere con urgencia es inspección federal constante, permanente y sistemática de todas las zonas concesionadas del litoral.  No reactiva, no a partir de denuncias ciudadanas individuales. Inspección de oficio, con calendario público, con registros verificables y con aplicación real del artículo 154 de la LGBN para quien incumpla.

 

La ZOFEMAT es de la Nación. Las playas son de todos. El artículo 27 constitucional lo dice. El artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales lo confirma. El artículo 119 delimita exactamente los veinte metros. El artículo 154 establece las sanciones. Todo está en la ley. Lo que falta es la voluntad permanente de hacerla cumplir. No es un privilegio. Es una garantía. Y tardamos demasiado en hacerla valer.

 

abogadoangel84@gmail.com

 

 

 

Fundamentos legales y fuentes aplicables:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27 (propiedad originaria de la Nación) y Artículo 4° (derecho al medio ambiente sano).

 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley General de Bienes Nacionales — texto vigente

Arts. 7 (fracs. IV y V), 8, 13, 119, 120, 127 y 154.

 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf

Decreto de reforma a la LGBN — 21 de octubre de 2020

Modificación de arts. 8 y 127; adición del art. 154. Publicado en el DOF.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603240&fecha=21/10/2020

NOM-146-SEMARNAT-2017

Metodología oficial para identificar, delimitar y cartografiar la ZOFEMAT. Fundamento del art. 119 LGBN.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507822&fecha=14/12/2017

Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, ZOFEMAT y Terrenos Ganados al Mar

Arts. 3°, 4°, 5° y 6° (definición técnica de la ZOFEMAT y prohibición de obras que impidan el libre tránsito).

 

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3668/1/reglamento__zofemat.pdf

Reforma 2025 — Aprobación Cámara de Diputados (1° octubre 2025)

Modificación arts. 8 y 127 LGBN; creación del Registro Nacional de Accesos a Playa.

 

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba-camara-de-diputados-por-unanimidad-garantizar-acceso-libre-gratuito-y-permanente-a-las-playas-maritimas-y-zona-federal-maritimo-terrestre-contigua

Aprobación en Comisión de Turismo del Senado (diciembre 2025)

 

https://laparadoja.com.mx/2025/12/senado-aprueba-en-comisiones-acceso-libre-y-gratuito-a-playas-en-mexico

Denuncia ciudadana ante PROFEPA (en línea, gratuita)