Características e implicaciones del sistema procesal oral en los procedimientos laborales 1ra. parte | Paréntesis Legal

Rogelia Gómez Vargas

Alejandro Ruiz Hernández

¿Qué es el sistema procesal oral? ¿Cómo debemos de entender a la oralidad como sistema procesal? ¿Cuáles son los principales cambios procesales en el cauce del sistema oral?  

Empezaremos señalando que la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 24 de febrero de 2017 aborda cuatro ejes principales que modifican de manera sustancial al derecho del trabajo: 


Ahora, abordaremos la oralidad que está inmersa en el nuevo sistema de justicia laboral, tal y como se establece en la exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, atendiendo a los cambios de carácter constitucional, de 1 de mayo de 2019, refiriéndose entonces, que el cambio inicia desde quien imparte justicia, con la creación de Tribunales Laborales especializados, dependientes del Poder Judicial, y con la implementación de juicios son orales, agiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. 

En este contexto, el sistema procesal oral se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante la conducción del juez; esto es, se exige la presencia del juez laboral en cada uno de los actos que integran el procedimiento, y de manera destacada en el desahogo de las pruebas, pues tiene como deber la intervención en la generación de los medios de convicción que servirán para resolver el conflicto laboral individual o colectivo de trabajo, bajo el principio de inmediación.

Así pues, también tenemos como principio del sistema oral el debido proceso, siendo el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona y que vinculado con el principio de inmediación se traduce en una obligación del juez.

Otra característica esencial del sistema oral es que las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la contraria el derecho de controvertirlas, principio de contradicción, que tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales.

El predominio de la oralidad dentro de los procedimientos laborales frente al juzgador logra una comunicación directa, y está presente en los actos fundamentales del procedimiento, tales como, depuración, desahogo, alegatos y juicio, ya que se realizan verbalmente. En ese sentido, entre la escritura y la oralidad, prevalece esta última, pues el procedimiento del trabajo es preponderantemente oral, en mérito a la agilidad y directa comunicación que se requiere. La oralidad vinculada con el principio de inmediación a que se ha hecho referencia y que exige que el juzgador, sin intermediarios, tenga contacto directo con las partes, los defensores, así como con la razón y objeto de las pruebas.

La sencillez procesal previene, expresamente, que todas las peticiones realizadas de manera oral o mediante escritos se harán sin formalidades, debiendo expresarse únicamente las correspondientes peticiones y su fundamento, pues entre la formalidad e la informalidad prevalece, por fuerza, la segunda, de cara al propósito de facilitar las gestiones de los trabajadores. 

Se incluye en los procedimientos orales laborales el derecho a las partes de que se garantice su debida defensa y representación, debiendo estar representados por un licenciado en derecho o abogado con experiencia y capacidad en el derecho del trabajo.  

Los principios referidos en líneas precedentes se complementan con el principio de realidad, el cual faculta al juez para que para que de preferencia a lo que ocurre en la práctica, de hecho, sobre lo que establecen las pruebas, principio que impacta de manera directa en la emisión de la sentencia, ya que se emite a verdad sabida, buena fe guardada, apreciando los hechos a conciencia, sin sujetarse a formulismos en la valoración de las pruebas, materializándose la primacía de la realidad sobre los aspectos formales en la sentencia. 

Una vez que hemos abordado los principios que rigen el sistema procesal oral, es necesario preguntarnos: ¿Qué es la oralidad? De acuerdo con la Real Academia Española es el “… sistema que determina que todos los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevarán a cabo en forma oral …”.

Por lo que, podríamos considerar que la oralidad en un procedimiento, es la comunicación sencilla, directa, dinámica, ágil y cuya finalidad es persuadir y convencer al juzgador, y que con los cambios procesales efectuados en las reglas del procedimiento laboral se privilegia, en un grado mayor, la oralidad que siempre ha caracterizado a la materia laboral. 

¿Cuáles son los retos de la oralidad?

Como se ha señalado con la reforma constitucional que ordenó la creación de los Tribunales Laborales y la reforma a la Ley Federal del Trabajo que modificó el procedimiento para llevar a cabo la tramitación de un juicio primordialmente, implica un nuevo comienzo en el proceso de impartición de justicia en materia laboral, pues aun cuando hemos señalado que siempre se ha caracterizado por su oralidad; sin embargo, con las reformas antes señaladas se advierte que la oralidad en dicho procedimiento era mínima, al no existir ese acercamiento real o inmediación con el Juzgador, es decir, antes el contacto de las partes era en su mayor parte con el secretario de acuerdos o auxiliar y, en algunos casos, con personal administrativo, quienes conducían las audiencias, en virtud que, por la forma en que se realizaba la tramitación de las Audiencias, el Presidente de la Junta, en contadas ocasiones, atendía de manera personal las mismas, circunstancia que se modifica de manera tajante en el nuevo procedimiento oral, en el que las audiencias, necesariamente, deben ser presididas por el o la Juez, pues de no hacerlo así, incurriría en responsabilidad que dicha omisión conlleva. Este cambió resulta trascendental dado a partir del inicio de la etapa oral del procedimiento, las partes plantean cuestiones directamente ante el juzgador.

¿Cómo debemos llevar a la práctica el principio la oralidad, bajo la técnica oral, en el desarrollo del nuevo procedimiento? 

 Se debe señalar que el sistema oral es el mismo en todas las ramas del derecho, con normas procesales distintas, pero bajo el mismo cauce de oralidad, por lo que el desarrollo es similar a los procesos judiciales en materia penal, familiar y civil-mercantil.

El procedimiento oral laboral, es mixto, se compone de una etapa escrita y una etapa oral. La instrucción, es meramente escrita, inicia con el escrito de demanda, le sigue el escrito contestación, posteriormente el escrito de réplica, y por último la contra réplica, momento en que, por acuerdo el o la secretario instructor, se tendrá por cerrada la etapa de instrucción, y se citará a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, siendo con esta audiencia que da inicio la oralidad del procedimiento laboral.

A efecto de ir concluyendo la primera parte de este artículo, señalaremos que el sistema procesal descansa en la oralidad en los procedimientos; y que los cambios radicales efectuados a las reglas del procedimiento agilizan el proceso laboral, para lograr el acceso a una justicia efectiva con un juicio dinámico, en el cual las partes sean escuchadas por quien resuelve, evitando prácticas e impulsando el desempeño proactivo de la función jurisdiccional, para así garantizar la materialización de la justicia a favor de quienes acudan a los tribunales laborales.

En el siguiente mes, en la segunda parte de este artículo, abordaremos todos los cambios en las audiencias orales, en especial en el desahogo de las pruebas y la emisión de la sentencia desarrolladas en el sistema oral.