Carta abierta a las nuevas personas juzgadoras | Paréntesis Legal

Fernando Elizondo García

 

 

Ciudad de México, agosto de 2025

 

 

Estimada persona juzgadora que resultó electa en la pasada jornada electoral,

Antes que todo, felicidades por resultar electa.

Sé que esta no fue una elección común. Llegas a tu nuevo cargo en un momento histórico, lleno de incertidumbre, pero también de posibilidad. Más allá del debate público que ha rodeado esta reforma judicial, hoy estás aquí, y eso significa una enorme responsabilidad. Esta es ya nuestra nueva normalidad y es desde ahí que parto.

 

Debo ser honesto y reconocer que yo no estoy a favor de esta reforma. Si bien me parece muy necesaria la reforma a nuestro sistema de justicia y su reemplazo por uno que funcione mejor y esté más cerca de la gente, no creo que esta reforma vaya a alcanzar esos objetivos. Y no soy el único que lo cree; muchas voces, incluso dentro del partido en el gobierno, han expresado ya antes esta misma idea.

 

He sido profesor de derecho internacional de derechos humanos por casi 10 años en distintas universidades y es desde ese lugar que surgen la mayoría de mis críticas y miedos con esta reforma. Mis preocupaciones tienen que ver con los posibles impactos que este cambio tan trascendental puede tener para nuestros derechos humanos.

 

Es también desde ese lugar y con ese antecedente que escribo esta carta. La escribo como abogado, profesor, pero sobre todo, como un ciudadano preocupado por el futuro de los derechos humanos en su país.

 

Estimada persona juzgadora, no quiero extenderme mucho pues sé que tienes muchas tareas en tus manos ahora que asumes tu nuevo cargo, por eso trataré de ser breve. Como ciudadano y parte de ese electorado al que ahora debes rendir cuentas, hay dos principios fundamentales de los derechos humanos que quiero recordarte y pedirte que nunca olvides: 1) el principio pro persona y 2) el principio de progresividad. Ahora te cuento por qué.

 

1) Principio pro persona

 

Como sabes, en 2011, la Constitución mexicana sufrió uno de los cambios más trascendentales en sus entonces casi 100 años de existencia: la reforma en materia de derechos humanos. Gracias a esta reforma, el artículo 1º constitucional se transformó en el eje del nuevo paradigma jurídico, colocando la dignidad humana y los derechos como el centro de toda la actuación estatal.

 

Ese artículo no solo reconoce que todas las personas gozan de los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte; también establece un imperativo interpretativo que hoy es obligatorio para todas las autoridades, incluida tú como persona juzgadora: el principio pro persona.

 

El principio pro persona implica que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma, siempre debe preferirse aquella que resulte más favorable a la persona. Esto no es una sugerencia ni un valor aspiracional: es una obligación constitucional. Interpretar cualquier norma, ya sea un artículo de la Constitución, una ley o un reglamento, debe hacerse siempre buscando maximizar la protección de los derechos humanos, no reducirla.

 

Este principio busca romper con la idea de que el derecho debe aplicarse de forma rígida o automática. En cambio, nos recuerda que todas las normas deben leerse siempre con un lente de dignidad, de empatía y de justicia. En contextos complejos o frente a normas ambiguas, el principio pro persona exige que se decida siempre a favor de la protección más amplia a los derechos de las personas.

 

De la mano del principio pro persona llegaron también herramientas que lo hacen operativo en la práctica judicial como el control de convencionalidad, la interpretación conforme y el parámetro de control de regularidad. Todas estas figuras parten de una misma lógica: que ninguna norma, sin importar su jerarquía o fuente, puede imponerse por encima de los derechos humanos. Ese es el corazón del nuevo paradigma constitucional: un derecho centrado en la persona.

 

Ahora bien, ¿por qué es importante recordarte esto hoy?

 

Porque estamos entrando en una etapa en la que pueden presentarse presiones políticas o sociales para que algunas normas restrictivas, incluso las contenidas en la propia Constitución, sean aplicadas de manera literal, sin considerar su compatibilidad con los derechos humanos. Un ejemplo claro de esto es el caso de la prisión preventiva oficiosa.

 

Como sabes, la prisión preventiva oficiosa está prevista en el artículo 19 constitucional y obliga a dictar prisión automática a personas imputadas por ciertos delitos, sin necesidad de que el Ministerio Público justifique la solicitud de la medida. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso García Rodríguez y otro vs. México, ya determinó que esta medida es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, pues viola el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal.

 

Entonces, ¿qué hacer cuando tienes frente a ti una norma constitucional (como el artículo 19) que ordena una medida contraria a un tratado internacional que también tiene rango constitucional?

 

Ahí entra tu responsabilidad como persona juzgadora. El principio pro persona y la interpretación conforme te obligan a no aplicar automáticamente la prisión preventiva oficiosa. Esto no es desobedecer la Constitución. Es cumplirla desde su nuevo paradigma, uno que coloca a la dignidad humana por encima de cualquier formalismo. Uno que no se agota en la literalidad de una norma, sino que se nutre de su espíritu: proteger, en todo momento, a las personas.

 

2) El principio de progresividad

 

Quiero recordarte también un principio que, aunque a veces parece olvidado, resulta esencial para la protección de nuestros derechos: el principio de progresividad y su contracara, la prohibición de regresividad.

 

De acuerdo con la ONU, el principio de progresividad reconoce que la plena efectividad de los derechos humanos no puede alcanzarse de forma inmediata, pero sí exige a los Estados avanzar de manera constante, deliberada y efectiva hacia ese objetivo. No se trata de una meta abstracta o postergable, sino de una obligación jurídica real: los Estados deben actuar “lo más expedita y eficazmente posible” para ampliar el nivel de protección de los derechos. En otras palabras, la progresividad no es una excusa para la inacción, sino un mandato de transformación continua. (Ver Observación General 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

 

La prohibición de regresividad impide que el nivel de protección alcanzado de un derecho sea reducido sin una justificación sólida, objetiva y basada en estándares constitucionales e internacionales. Las decisiones que impliquen retrocesos deben analizarse con un estándar estricto: ¿era inevitable? ¿se exploraron todas las alternativas posibles? ¿se protegió el contenido esencial del derecho afectado? (Ver tesis 1a./J. 133/2024 (11a.))

 

Hoy más que nunca, este principio debe guiar tu actuación como persona juzgadora. En los próximos meses, podrías recibir amparos o recursos que pongan a prueba tu capacidad de sostener los derechos conquistados. Pienso, por ejemplo, en la desaparición de órganos constitucionales autónomos, que han sido claves en la vigilancia de la transparencia, la protección de datos personales, la garantía de derechos electorales y la libertad de expresión. ¿Puede una medida así considerarse compatible con la progresividad? ¿O representa un retroceso institucional que debilita el control democrático y los derechos asociados?

 

Estas preguntas no tienen una única respuesta, pero sí exigen una mirada crítica y un compromiso profundo con el principio de no regresión. Lo mismo ocurrirá si se impulsa, como ya se ha anunciado, una reforma electoral. No todo cambio es avance. No toda modificación normativa es progreso. Como persona juzgadora, tendrás el deber de examinar si esas reformas respetan el nivel de protección alcanzado, si fortalecen o debilitan los derechos, y si cumplen con los estándares de justificación reforzada que exige el derecho internacional.

 

3) En conclusión…

 

Sé que el contexto no es fácil. No lo ha sido por mucho tiempo. Pero precisamente por eso, hoy más que nunca necesitamos personas juzgadoras valientes, con convicciones firmes, que no olviden que su papel no es servir al poder, sino ponerle límites cuando sea necesario, y proteger a quienes más lo necesitan cuando el Estado les ha fallado.

 

No sé si esta reforma mejorará el sistema de justicia, pero sí sé que su éxito o su fracaso no dependerá únicamente de las leyes o estructuras, sino de lo que tú y tus colegas decidan hacer con la responsabilidad que hoy asumen. La historia constitucional de este país se ha escrito, una y otra vez, con decisiones judiciales que han marcado el rumbo de los derechos. Hoy te toca a ti ser parte de esa historia.

 

Te deseo claridad, valentía y un profundo sentido de justicia y respeto por los derechos humanos en el ejercicio de tu nuevo encargo. México lo necesita.

 

Con respeto y esperanza

Fernando

 

 

 

 

El texto de esta carta fue trabajado con apoyo de ChatGPT.