Ciencia vs. Pseudociencia: ¿Es el conocimiento experto un cheque en blanco para los tribunales? Una reflexión a partir de la obra “Ciencia y Justicia” de la SCJN | Paréntesis Legal

Pedro David Nieto Olvera

¿Puede un juez decidir sobre la libertad de una persona basándose en una técnica forense que no tiene respaldo científico probado? En México, la frontera entre la ciencia sólida y la pseudociencia en los tribunales sigue siendo, en muchos casos, peligrosamente difusa.

La relación entre ciencia y derecho representa uno de los desafíos más complejos del sistema de justicia contemporáneo. En una época de avances acelerados, los jueces enfrentan casos que los obligan a interactuar con información experta ajena al Derecho: medicina, física, biología molecular, entre otras. Esta intersección plantea interrogantes fundamentales a partir de la obra colectiva Ciencia y Justicia: El conocimiento experto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Vázquez, 2021)¹, una pieza clave para entender la transición del sistema mexicano hacia un modelo de razonamiento probatorio. La Undécima Época: Un Nuevo Compromiso con la Evidencia                                                                                    Es relevante situar esta discusión en el contexto de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011², acontecimiento que transformó la jurisprudencia de la Suprema Corte de un instrumento retórico a una herramienta empírica capaz de transformar la realidad de las personas. Como menciona Zaldívar (2021, p. X), desde esa época cada razón, cada argumento, cada criterio o interpretación en las sentencias de la Suprema Corte es relevante para la consolidación de la doctrina constitucional de los derechos humanos. Más que nunca, las sentencias deben estar basadas en evidencia sólida y conocimiento científico fiable. La eficacia de los derechos fundamentales depende hoy de que la justicia constitucional sea sensible a los hechos y capaz de desarticular prejuicios y dogmas mediante prueba robusta. De Daubert a la Fiabilidad Racional                                                                                                                                Un paso ineludible en nuestro sistema es la Tesis 1a. CLXXXVII/2006³, que sentó las bases para la entrada de la ciencia en los juicios mexicanos, estableciendo que para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en evidencia científica, ésta debe cumplir dos requisitos esenciales: a) Relevancia: Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto, es decir, que a través de ella pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba. b) Confiabilidad: Que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través de un método científico, para lo cual se requiere generalmente que:

  1. La teoría o técnica científica haya sido sujeta a pruebas empíricas (refutabilidad).
  2. Haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica.
  3. Se conozca su margen de error potencial.
  4. Existan estándares que controlen su aplicación.

1 Esta publicación tiene su origen en el VI Congreso Internacional de Derecho Constitucional organizado en el 2020 por el Centro de Estudios Constitucionales, en colaboración con la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona, dedicado en esa edición al uso del conocimiento científico por los tribunales. 2 Véase, SCJN el Comparativo de las Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos publicado en junio de 2011. http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ 3 Históricamente, este criterio se inspiró en los principios del caso estadounidense Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals. La Tesis es el Registro: 173072, Primera Sala, Novena Época, Aislada, Tesis 1a. CLXXXVII/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, p. 258.

Sin embargo, no basta con que una técnica sea popular en su gremio; se exige que el experto explique el fundamento metodológico de su conclusión y que el juez sea capaz de controlar esa racionalidad. Como menciona Gascón (2021):

“…el papel de los tribunales en la prevención de errores judiciales basados en ciencia forense defectuosa es crucial, pero no se conseguirá mucho mientras sigan mostrando una actitud acrítica (o intensamente deferencial) ante las declaraciones de los expertos” (p. 69).

Esta evolución implica que el juez debe poder entender y explicar por qué confía en el experto, no solo verificar que cumple requisitos formales. El modelo de fiabilidad racional⁴ transforma al juez de verificador de credenciales a evaluador de metodología. La transición es clara: hemos pasado de un modelo de “admisibilidad” (qué pruebas entran al juicio) a un modelo de “valoración⁵” (qué valor real tiene esa ciencia para alcanzar la verdad). Esta evolución ha sido confirmada por los tribunales federales. En 2024, al resolver una contradicción sobre los alcances de la “sana crítica”, el Pleno Regional Centro‑Norte reafirmó que, aunque el juez no debe especificar de forma sacramental cada regla lógica aplicada, sí está obligado a realizar una “justificación objetiva y suficiente” que evite la arbitrariedad⁶ (Tesis: PR.P.T.CN. J/5 P (11a.)).

El Peligro de la “Deferencia Excesiva”                                                                                                                       Uno de los problemas más agudos que aborda el texto es la “deferencia excesiva”. Existe la tentación de considerar que todo lo etiquetado como “científico” es infalible, lo que lleva a los jueces a tener una actitud pasiva frente al perito. Como advierte Gascón Abellán (2021, p. 75), especialmente en las ciencias forenses, esta actitud es peligrosa. El dilema planteado por Ronald J. Allen y Joseph S. Miller (1993) sigue vigente en México: si el juez comprende plenamente la ciencia, ¿para qué necesita al perito? Pero si no la comprende, ¿Cómo puede evaluar críticamente su confiabilidad? La respuesta no está en la deferencia ciega ni en la arrogancia judicial, sino en la educación⁷ y en desarrollar herramientas de control de calidad metodológica accesibles al razonamiento jurídico. La lección es clara: el juez no puede ser un espectador; debe ser un evaluador crítico.

“La deferencia debe ser abandonada por razones epistémicas (y morales). La deferencia está reñida con la orientación epistémica del proceso en el Estado de derecho.” (Gascón, 2021, p. 72)

4 Cuestionar la fiabilidad y pertinencia de la información experta. 5 La correcta valoración de las pruebas (cauce de los hechos y la averiguación de la verdad), no serían posibles sin la racionalidad de las pruebas dentro de los procesos judiciales. 6 Coincido con Ferrer Beltrán (2022, p. 383, 434) en que esta tesis refuerza la racionalidad de la sana crítica, alineándose con su visión de esta como un método de valoración racional basado en lógica, experiencia y ciencia. Sin embargo, Ferrer la considera insuficiente por sí sola como umbral probatorio preciso, ya que no establece un “umbral lo más preciso posible” para considerar una hipótesis fáctica suficientemente corroborada, lo que podría derivar en inconsistencias en la distribución de riesgos de error. Esto subraya la necesidad de estándares adicionales (como niveles de corroboración y refutación de hipótesis alternativas) para mitigar riesgos epistémicos en pruebas forenses, promoviendo una evaluación más intersubjetiva y controlable en el contexto mexicano. Las “reglas de la sana crítica” pueden reinterpretarse como los criterios de la racionalidad epistemológica, esto es, los criterios específicos de corrección de los razonamientos con los que intentamos conocer el mundo. 7 El propósito de instruir a los juzgadores y abogados en temas científicos no es convertirlos en expertos, sino capacitarlos para auditar la fiabilidad del dictamen. Esta formación les permite detectar “banderas rojas” (red flags) como el uso de técnicas obsoletas, la falta de rigor en los laboratorios, sesgos cognitivos del perito o interpretaciones estadísticas falaces que podrían viciar la sentencia.

El reporte de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos (NAS, 2009) identificó graves fallas de fiabilidad en disciplinas forenses tradicionales que durante décadas fueron tratadas como “ciencia establecida”

  •  Análisis de patrones de mordeduras: Sin base científica sólida para vincular marcas con individuos específicos.
  • Análisis de cabello microscópico: El FBI reconoció que sus analistas dieron testimonios erróneos en cientos de casos.
  •  Análisis de huellas de calzado: Falta de estudios de validez sobre la “correspondencia” entre huellas.
  • Análisis comparativo de balas: Técnica que resultó no tener el respaldo científico que se le atribuía.
  •  Falta de estandarización: Ausencia de protocolos uniformes en muchas disciplinas.
  •  Sesgos contextuales: Cuando el perito conoce detalles del caso que pueden influir inconscientemente en su conclusión.
  • Cultura de certeza absoluta: Peritos que expresan conclusiones categóricas cuando la ciencia solo permite probabilidades.

Ejemplos concretos ilustran la gravedad del problema: el caso de Brandon Mayfield 8, abogado estadounidense falsamente acusado por “coincidencia” de huellas dactilares en el atentado de Madrid de 2004, y los cientos de casos revertidos por análisis defectuoso de cabello microscópico del FBI, demuestran que incluso las técnicas forenses más establecidas pueden fallar catastróficamente cuando se aplican con deferencia acrítica.

El Caso Mexicano: Entre la Deferencia y el Desamparo

Si bien la obligación de valorar críticamente recae en el juzgador, este desafío se vuelve titánico en un contexto donde la procuración de justicia no garantiza la calidad mínima de los insumos científicos. En México, el problema de la deferencia se agrava por la falta de presupuesto 9 e infraestructura científica forense. Mientras el reporte NAS (2009) sacudió al sistema estadounidense revelando fallas en disciplinas establecidas, en México enfrentamos un desafío previo: muchos laboratorios carecen de certificación internacional, los peritos no tienen estándares uniformes de capacitación y certificación, recursos limitados impiden inversiones en equipamiento de última generación, cargas de trabajo excesivas afectan la calidad de los análisis.

Esta problemática fue reconocida internacionalmente en el caso Digna Ochoa vs. México (2021), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos documentó que diversos dictámenes periciales “no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon conclusiones sin fundamento 10”, atribuyendo estas fallas a “procedimientos rutinarios y desactualizados”. Aquí el error no fue solo de valoración judicial, sino una falla sistémica desde la etapa de investigación y procuración.

Como señala Gascón (2021, p. 71), la deferencia judicial no solo es epistemológicamente incorrecta, sino institucionalmente peligrosa cuando la infraestructura pericial misma es deficiente. No podemos darnos el lujo de confiar ciegamente en sistemas periciales que carecen de los controles de calidad básicos.

8 Tres peritos del FBI examinaron su huella y todos concluyeron que coincidían. Y sin más pruebas, fue detenido como posible autor material. Tras el informe del FBI, los expertos de la policía española reexaminaron la huella y concluyeron que no. Pese a ello, los expertos del FBI se negaron a cambiar su informe e insistieron en que era una coincidencia. Incluso un perito independiente designado por el juez de confirmó la coincidencia. Unas semanas después las autoridades españolas localizaron a otro sospechoso. Al final, los expertos del FBI estuvieron de acuerdo y Mayfield fue liberado. Véase (Gascón, 2021, p. 65), y refiere (Mnookin, 2010, p. 75). 9 Para 2026 el Centro Federal Pericial Forense tuvo un aumento del +6.5% (aprox. +$102.6 millones de pesos respecto a 2025), pero la Unidad de Especialidades Médico Forenses una disminución del -43.1% (a $8.5 mdp en 2026). Estos montos provienen de las tablas de asignación del Ramo 49 en el portal de la SHCP. El PEF aprobado mantiene en lo esencial las propuestas, sin modificaciones mayores. https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/Fiw326fP/docs/49/r49_reurgfpp.pdf. 10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO, SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Ver Párrafo. 80. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf.

deficiente. No podemos darnos el lujo de confiar ciegamente en sistemas periciales que carecen de los controles de calidad básicos.

La Paradoja Constitucional: Buscando Hechos Sin Admitir que se Buscan

Este riesgo de deferencia no se limita a los juicios ordinarios y la labor de las fiscalías; alcanza incluso a la justicia constitucional. Carmen Vázquez (2021, p. XX) advierte que existe una falsa creencia de que en sede constitucional “no se discute sobre hechos”. Esta idea ha llevado a que no exista una etapa probatoria formal en los procesos constitucionales. Por tanto, cuando los tribunales constitucionales necesitan conocimiento experto, no llaman directamente a peritos ni permiten a las partes presentarlos formalmente. En su lugar, consultan a instituciones o investigan literatura especializada, declarando que no están “recabando prueba”. El sistema judicial se apoya significativamente en los precedentes de la Suprema Corte para resolver litigios cotidianos. Debido a que actúa simultáneamente como tribunal supremo y constitucional, es vital analizar cómo integra el conocimiento experto en sus fallos, más allá de las sentencias que invalidan normas, ya que estas directrices guían la actuación de todos los jueces en la práctica diaria. Esta ficción procesal impide el control de calidad que sí existe en los procesos ordinarios, donde las partes pueden contrainterrogar al perito.

El “Dedo en la Llaga”: ¿Quién Interpreta la Ciencia en la Corte?

Según el análisis 11 de Rachel Herdy (2021, p. 96), la SCJN utiliza tres modalidades principales para allegarse de conocimiento experto:

  • Envío de cuestionarios a instituciones especializadas.

  • Solicitud de estudios a expertos seleccionados por una Institución Académica.

  • Investigación independiente de literatura científica especializada.

Una de las modalidades resulta particularmente polémica: “la investigación independiente de literatura científica especializada” 12. Aquí reside un riesgo sistémico: es peligroso que secretarios de estudio y cuenta o ministros sin formación científica interpreten directamente estudios clínicos, artículos técnicos o papers especializados. Una mala lectura de la evidencia puede derivar en una sentencia que ignore márgenes de error, malentienda correlaciones estadísticas, confunda significancia estadística con significancia práctica, tome como definitivo lo que en la literatura científica es provisional o controvertido, entre otros.

La ciencia en los tribunales requiere “traductores” expertos, no solo lectores entusiastas en las ponencias de los Ministros. Como observa Herdy (2021), este problema no es exclusivo de México. El Supremo Tribunal Federal de Brasil 13 enfrenta dilemas similares (pp. 122-123).

Esta urgencia se hace evidente en el actual debate sobre la prohibición de las constelaciones familiares en Brasil a través del Proyecto de Ley 2166/2024. La institucionalización de estas prácticas como supuestos mecanismos de solución de controversias ejemplifica el riesgo de una deferencia acrítica hacia técnicas que carecen de respaldo empírico. Al respecto, Moreira, Soares y Beiras (2022) argumentan que la expansión de estas dinámicas en el poder judicial brasileño se ha dado sin un diálogo riguroso con la psicología científica, lo que compromete la integridad ética de los procesos judiciales. En sintonía con la doctrina de la fiabilidad racional, el caso brasileño demuestra que cuando los tribunales adoptan soluciones basadas en dogmas sistémicos en lugar de evidencia robusta, se vulnera la garantía de una justicia imparcial y se propician escenarios de revictimización. Para el sistema mexicano, este ejemplo refuerza que la “justicia sensible a los hechos” exigida por la Reforma de 2011 es incompatible con la adopción de pseudociencias que sacrifican el rigor metodológico en aras de una supuesta celeridad procesal.

11 Coincido con la autora, el universo de la prueba está limitado a un conjunto pequeño de seis sentencias, pero en el que ya se observan cuestiones que merecen nuestra atención. 12 Herdy (2021) Véase el Cuadro 1. Casos estudiados. Amparo en revisión 237/2014 (decisión de 2015), Amparo directo 35/2014 (decisión de 2015), Amparo directo en revisión 6179/2015 (decisión de 2016). 13 Frecuentemente llaman a abogados para opinar sobre cuestiones técnicas o científicas ajenas a su área; falta de formación; conflictos de interés, falta de esclarecimiento del hecho, pluralidad de puntos de vista como criterio de admisibilidad, convocatoria selectiva, ausencia de Ministros en audiencias, entre otros.

La Superación de la Deferencia: Humildad Epistémica sin Rendición

La superación del modelo de deferencia exige lo que la doctrina denomina “humildad epistémica”. Esta no debe entenderse como una renuncia a la autoridad judicial, sino como una virtud institucional donde el juzgador reconoce los límites de su saber técnico y valora los logros de otras áreas del conocimiento para reducir el riesgo de errores judiciales. Un juez con humildad epistemológica no se rinde ante el perito, sino que lo obliga a ser metodológicamente transparente, asegurando que la verdad de los hechos no sea un rehén de la autoridad del experto, sino el resultado de un control de calidad racional.

El abogado moderno debe dejar de ser un receptor pasivo de peritajes. Las herramientas de control de calidad están disponibles (Càtedra de Cultura Jurídica, 2017, 40m). Por ejemplo, cuestionar:

  • Sobre la fundamentación empírica: ¿Cuál es la tasa de error específica de la técnica o método utilizado y qué estudios independientes la respaldan?

  • Sobre la metodología: Más allá de su experiencia personal, ¿Cuáles son los pasos replicables que lo llevaron de los datos a su conclusión?

  • Sobre el control de sesgos: ¿Qué protocolos de control de sesgo cognitivo aplicó usted para asegurar que su conclusión no fuera influenciada por la información del expediente judicial?

  • Sobre la incertidumbre: ¿Puede expresar su conclusión en términos probabilísticos en lugar de certezas absolutas?

  • Sobre la revisión por pares: ¿Esta metodología ha sido publicada en revistas científicas con revisión por pares? ¿Existen estudios de validación independientes?

Conclusión                                                                                                                                                                           Como abogados, nuestra labor es convertirnos en consumidores críticos de la ciencia. No se trata de convertirnos en científicos, sino de desarrollar herramientas para evaluar la calidad metodológica del trabajo del experto. El libro Ciencia y Justicia no es para la estantería; es para el portafolio de audiencia, para la mesa de preparación de la teoría del caso, para el escritorio donde se redacta el alegato. En palabras de Susan Haack (2021) citando a Gustav Bergmann, la ciencia es “el largo brazo del sentido común”: amplía y refina nuestras capacidades de investigación, pero no es fundamentalmente diferente del razonamiento cuidadoso y crítico que esperamos de cualquier investigador serio. La justicia del siglo XXI requiere jueces que no sean ni científicos aficionados ni abogados anticuados, sino juristas epistémicamente humildes y metodológicamente rigurosos, capaces de distinguir entre ciencia sólida y charlatanería, entre evidencia relevante y distracción sofisticada, entre certeza genuina e ilusión de precisión. El conocimiento experto no es un cheque en blanco. Es una herramienta poderosa que, como toda herramienta, debe ser usada con destreza, cuidado y responsabilidad.

https://orcid.org/0009-0006-6777-3835
Perfil en X: @david_nieto01
dr.nietodavid@protonmail.com, pnietoo0500@egresado.ipn.mx

Referencias

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