Rocío Rosiles Mejía
En los últimos años, la ciencia y el derecho han estrechado su relación a tal punto que es necesario reflexionar sobre el papel que la primera desempeña en el segundo, a fin de resolver cuestiones que van desde la superioridad del conocimiento científico respecto a otros saberes dentro de un proceso judicial hasta aquellos descubrimientos científicos que ponen en entredicho creencias o suposiciones que los operadores jurídicos tienen con respecto a diversas cuestiones, tales como la prueba testimonial o sobre conceptos como la culpabilidad en materia penal.
Sobre este punto, Bohórquez sostiene que el derecho no son solo normas, principios, valores o sentencias, sino que este se intercala en todas las actividades humanas, pues el mismo está involucrado en problemas agrícolas, sociales, económicos, matemáticos, médicos, psicológicos, entre otros, por lo que considera que el juez debe acercarse al conocimiento de cada disciplina, profesión u oficio, o de cada actividad en la cual se halle inmerso el conflicto, para poder entenderlo y ofrecer una solución plausible.[1]
Asimismo, Carmen Vázquez afirma que en diversos ordenamientos, resoluciones jurisprudenciales de diversos países, así como en la doctrina, se ha venido considerando como criterio de admisión o de valoración de las pruebas periciales su “cientificidad”, lo que ha provocado que en los procesos se trate como epistemológicamente superior a lo científico con respecto a lo que no entra en esa categoría, al estimar que lo que ingresa en esta definición es sinónimo de ser algo “fiable”, “sólido”, “bueno”, etcétera.[2]
Por su parte, Olga Cárdenas y Víctor Jiménez advierten que el derecho se ha subordinado a la ciencia de forma tanto explícita como implícita. La primera se funda en la exigencia legal de recurrir a la ciencia como una prueba contundente, capaz de definir aquello que el juez debe decidir, por ejemplo, el artículo 381 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, establece que la prueba de ADN, bajo ciertas condiciones, tendrá validez plena para probar la paternidad y maternidad; mientras que la segunda conlleva aceptar que las pruebas científicas, dadas sus características, permite al juez cumplir con la pretendida convicción necesaria para alcanzar la verdad formal, que constituye una promesa de lo procesal.
En ese sentido, los citados autores refieren que en casos como la filiación, donde la prueba de ADN adquiere esa contundencia, el juez cae en un determinismo científico y el derecho pierde su autonomía, pues el operador jurídico opta por decretar la prueba sin mayor análisis sobre los hechos particulares de cada caso con el fin de no desconocer la ley, y, al momento de valorarla, la ratifica sin verificarla ni contradecirla bajo un método crítico y respetuoso.[3]
En contraste a esta postura crítica respecto al papel de la ciencia en el derecho, Vitor de Paula, en relación con la prueba testimonial, nos muestra a través de diversos estudios científicos cómo puede haber fallas tanto en la percepción como en la memoria de los testigos, aspectos que usualmente no son tomados en cuenta en el ámbito jurídico puesto que se busca identificar si estos están o no diciendo la verdad, sin tener presente que no necesariamente están mintiendo sino que incurren en errores debido a las circunstancias en que captaron los hechos. Por ejemplo, el citado autor explica que científicamente se ha demostrado que una exposición breve reduce la agudeza del testigo, mientras que si esta es mayor recordará mejor el suceso por el que se le pregunta.[4]
En el mismo sentido, Feijoo plantea que los avances en neurociencia están demostrando que muchas de las bases filosóficas sobre las que se ha ido construyendo el sistema de imputación jurídico-penal son erróneas, al cuestionar la manera en que las personas tomamos decisiones, las cuales no son en última instancia libres sino determinadas por multitud de condiciones que no se pueden controlar conscientemente.[5]
En suma, la ciencia adquiere una importancia cada vez mayor en el derecho, por lo que es importante que los operadores jurídicos reflexionemos sobre el papel que esta tiene tanto en la toma de decisiones como en la resolución de conflictos.
[1] Interdisciplinariedad del Derecho. Disponible en https://revistas.unab.edu.co/index.php/sociojuridico/article/view/997
[2] De la prueba científica a la prueba pericial. 2015. Editorial Marcial Pons.
[3] Derecho y ciencia. La racionalidad científica como fundamento de la decisión judicial en el ordenamiento jurídico contemporáneo. Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372020000300809&script=sci_arttext&tlng=es
[4] La prueba testifical. Del subjetivismo al objetivismo, del aislamiento científico al diálogo con la psicología y epistemología. 2019. Editorial Marcial Pons.
[5] Derecho penal y neurociencias ¿una relación tormentosa? Disponible en https://indret.com/derecho-penal-y-neurociencias-una-relacion-tormentosa/