Lila Zaire Flores Fernández
Karla Marcela Véliz Ramírez
A medida que continúa el debate sobre la iniciativa de reforma al poder judicial, es fundamental pensar en cómo salvaguardar la calidad en el perfil de las personas juzgadoras. Existen diferentes perspectivas sobre cuál vía asegura la competencia técnica y ética de quienes ingresan y permanecen en la función judicial, pero queremos pensar que la finalidad de cualquier postura es la misma: garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos de la ciudadanía. Sentado esto, surgen los siguientes planteamientos ¿Cómo seleccionar una persona juzgadora competente? ¿Qué significa ser competente para ocupar el cargo como persona juzgadora?
La respuesta que brinda el proyecto de reforma se refleja en una serie de requisitos que deberán cumplir las personas candidatas a elección por voto popular. Por un lado, se conservan los requisitos sobre la ciudadanía mexicana, la buena reputación, el tiempo de residencia, el no tener sentencia condenatoria ni haber sido titular de determinados cargos públicos. Por el otro, se eliminan los requisitos de edad mínima y de antigüedad del título de la licenciatura en derecho. En su lugar, se establece como condición el contar con un promedio general de 8 y 9 en las asignaturas relacionadas con el cargo, así como haber ejercido la profesión jurídica por un mínimo de 3 o 5 años, según el puesto. Adicionalmente, las personas interesadas deberán elaborar un ensayo de tres cuartillas con los motivos que justifiquen su postulación, acompañado de 5 cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que le respalden.
Frente a este panorama, vale la pena recordar que en México existen 2,119 escuelas de derecho (CEEAD, 2023) y ante la ausencia de regulación, las características de sus programas son sumamente diferentes. Además, al egresar y obtener el título de licenciatura en derecho, no es necesario cumplir con requisitos adicionales para poder ejercer. La cédula profesional no se requiere para practicar algunas áreas de la abogacía y es un trámite relativamente sencillo de realizar. Considerando lo anterior, dejamos a la opinión de quien nos lee qué tan adecuados son estos requisitos. Sin embargo, queremos poner en el centro la evaluación de las candidaturas a fin de estar en posición de responder a nuestra pregunta inicial.
Para identificar a las mejores candidaturas, cada uno de los tres poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial, recibirá las solicitudes y las evaluará mediante un comité de evaluación y conformado por 5 personas “reconocidas en la actividad jurídica”, el cual verificará el cumplimiento de requisitos y seleccionará a quienes “cuenten con los conocimientos técnicos necesarios” y “se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
Una vez que las personas juzgadoras sean designadas, la iniciativa contempla que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial evalúe su desempeño en su primer año, dejando por definirse los métodos, criterios e indicadores para ello. De resultar negativa la evaluación, se tomarán medidas para fortalecer el perfil de la persona, y de seguir teniendo una evaluación insatisfactoria, se le podrán aplicar sanciones de suspensión o destitución.
Regresando a la pregunta planteada al inicio, consideramos que es necesario enriquecer la respuesta que, al menos por ahora, brinda el proyecto de reforma. Evidentemente, para cumplir con las funciones de impartición de justicia, se requiere de una educación y experiencia en el campo del derecho, pero es necesario ir más allá. Hemos sostenido que la educación jurídica debe ser entendida como un continuo en donde las escuelas de derecho y los diversos espacios de ejercicio profesional son corresponsables en formar abogadas y abogados con competencia técnica, ética y sentido de responsabilidad social. En el contexto del Poder Judicial, implica la exigencia de la profesionalización para el desempeño eficiente de las personas que ocupan estos puestos, por lo que es de suma importancia definir cuál es exactamente ese perfil competente que tienen que demostrar las personas, desde que están aspirando a la judicatura, hasta en el ejercicio de sus funciones.
Para llevar a cabo esta definición, cobran relevancia los perfiles basados en estándares de competencia profesional, que son referentes para el diseño y desarrollo de los procesos de formación, actualización y evaluación profesional, pues determinan los conocimientos, habilidades y actitudes que deben reflejar las personas para considerarse competentes en un determinado puesto, y que les permite cumplir con sus responsabilidades. Dichos perfiles deben construirse mediante una metodología que tome en cuenta, además de personas expertas en la profesión y en evaluación, a quienes realizan las funciones y conocen el contexto en que se ejercen las mismas. Estos perfiles describen de manera específica las acciones que dan cuenta de un desempeño de calidad. Desde el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD), hemos colaborado en la elaboración de estos perfiles en conjunto con la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ), iniciativa que surge a partir de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación de 2021.
En el Manual de Perfiles basados en estándares de competencia profesional para los cargos que integran la carrera judicial (2022) que diseñamos en el CEEAD junto con la EFFJ se desarrollaron los perfiles por competencias para nueve puestos de la carrera judicial, incluyendo a Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Jueces y Juezas de Distrito. Estos perfiles definen las acciones observables y medibles necesarias para el ejercicio eficaz y responsable de las funciones judiciales. Adicionalmente, se establecieron pautas orientadoras para la evaluación de las competencias incluidas en estos perfiles.
Al articular claramente los conocimientos, habilidades y actitudes que las personas juzgadoras deben demostrar mediante acciones específicas en su desempeño cotidiano, estos perfiles constituyen un referente de gran utilidad para el análisis y la toma de decisiones relacionadas con los procesos de selección de cargos judiciales, así como para el diseño de programas de formación e instrumentos de evaluación.
En este sentido, consideramos que la calidad del perfil de las personas juzgadoras solamente puede salvaguardarse a través del desarrollo e implementación de medidas que garanticen, para empezar, la definición de lo que se entiende por un desempeño competente tanto para los puestos a ocuparse como para la conformación de un comité técnico de evaluación objetivo, y a partir de allí, fijar los criterios para llevar a cabo una evaluación pertinente para la selección de las candidaturas y la valoración del desempeño de quienes ocupen los cargos judiciales.
Además, de esta forma se contribuye a respetar el principio de independencia judicial, el cual es esencial para la consolidación de la democracia y del Estado de derecho. Este principio ha sido defendido reiteradas veces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia (2009, pág. 20), estableciendo, entre otras cosas, que la independencia judicial implica para los jueces el derecho a un adecuado proceso de nombramiento, además de las garantías a la inamovilidad en su cargo y de estar libres de presiones externas. Específicamente, los procesos de nombramiento deben garantizar la igualdad de oportunidades y guiarse por criterios objetivos y razonables que aseguren que la persona elegida sea la idónea para el cargo, considerando de manera prioritaria su formación jurídica, méritos, integridad, capacidad y eficiencia.
Aprovechemos las oportunidades del contexto actual para construir propuestas que fortalezcan los procesos de formación y profesionalización jurídica, enfocadas en preservar la carrera judicial y la independencia de sus funciones. Al asumir un compromiso firme con la selección y capacitación continua de juzgadores con base en competencias profesionales podemos contribuir a una justicia accesible, confiable y cercana a la ciudadanía.
Referencias
Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho. (2024). Informe ejecutivo: El ADN de la profesión jurídica. https://ceead.org.mx/como-transformamos/biblioteca-digital
Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho. (2023). Las escuelas de derecho en México. Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrecen la Licenciatura en Derecho (LED). Ciclo académico 2022-2023. https://ceead.org.mx/como-transformamos/biblioteca-digital
Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho. (2020). Perfiles basados en estándares de competencia profesional. https://cejume.mx/index.php/cejume/perfiles-por-competencia/
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 30 de junio). Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf
Escuela Federal de Formación Judicial y Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho. (2022). Manual de perfiles basados en estándares de competencia profesional para los cargos que integran la carrera judicial. https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/publicaciones/2022/Editoriales/Manual_Perfiles_basados_en_estandares.pdf