Con el año nuevo llega también el inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a la Ciudad de México | Paréntesis Legal

Isabel Moreno Cruz

 

En 2023 la noticia de la creación de un nuevo Código de Procedimientos causó gran revuelo entre la sociedad, este homologaría la aplicación de las normas civiles y familiares en lo que respecta a la materia adjetiva, puesto que su vigencia sería para toda la república mexicana.

El 7 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide dicho Código, entró en vigor de manera formal el 8 de junio de ese año, sin embargo, su funcionamiento material tendría que esperar un poco más, porque este hecho implicaba dejar atrás los 32 Códigos estatales y 1 Federal vigentes hasta ese momento, mismos que marcaban las pautas a seguirse ante las controversias del orden civil y familiar que se presentasen dependiendo de la entidad en la cual tuvieran origen.

Cabe precisar que en el segundo transitorio de este decreto se hizo hincapié que para aplicar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, éste entraría en vigor en forma gradual “Conforme a la declaratoria que al efecto emita el congreso local, previa solicitud del Poder Judicial de la entidad federativa respectiva a más tardar el 1º de abril de 2027”[1].

De igual manera se especifico que aquella declaratoria debería contener el señalamiento expreso de la fecha en la que entraría en vigor el Código, subsecuentemente debería publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en las Gacetas Oficiales de cada estado.

Así la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, remitió el 27 de mayo de 2024 al Congreso de la Ciudad la solicitud para la declaratoria del CNPCF, para el 03 de julio se emitió ésta, siendo publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del mismo año.

A partir del 1 de diciembre de 2024, quedó derogado con ello y de forma gradual el Código de Procedimientos Civiles para la CDMX; una vez cumplidos los 120 días naturales entre la declaratoria y la fecha de entrada en vigor, tal como se estipuló en el decreto, se hizo presente la primera fase que deberá actualizarse para la aplicación del Código, esta consiste en la implementación de los innovadores expedientes electrónicos en el desarrollo de los juicios hipotecarios y arrendamientos inmobiliarios en materia civil; y para los procedimientos de jurisdicción voluntaria, cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio y los conflictos que se atiendan mediante justicia restaurativa en materia familiar, dicho expediente será aquel que contenga los documentos digitalizados que conforman el procedimiento jurisdiccional.

Cabe destacar que la aplicación total se concretara de la siguiente manera:

 

Materia

 

Fecha de aplicación

 

Civil

1 de junio de 2025 se aplicará para la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitadas por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria y ejecutivo civil oral.

15 de noviembre de 2025 para la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes.

15 de noviembre de 2025 para la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos civiles y Familiares en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales civiles o mercantiles.

Familiar

 1 de junio de 2025 para la promoción de cualquier procedimiento y controversia distinto a la jurisdicción voluntaria o justicia restaurativa, a excepción de los procedimientos sucesorios.

15 de noviembre de 2025 se aplicará para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios.

 

Uno de lo principales cambios indispensables para llegar a la aplicación de este Código ha sido la desaparición de 24 juzgados civiles y 11 juzgados familiares, en los cuales aun se llevaban los juicios de manera escrita, lo que estaba en contraposición con la nueva normativa donde se establece la peculiaridad de la oralidad en los juicios.

Se tiene previsto que en los juzgados de proceso oral, operen Unidades de Gestión, cuya encomienda será auxiliar a los juzgados en la digitalización de documentos, remisión de expedientes al Archivo Judicial; además de supervisar el adecuado funcionamiento de la preparación de las salas de audiencia oral para que tengan verificativo las audiencias programadas.

Todo ello también de la mano de la llegada de las Unidades de Gestión Judicial de Exhortos, que pretende concentrar especialistas en el área y aminorar la carga de trabajo en las demás secciones del juzgado.

Es importante resaltar que estos cambios han propiciado una serie de reformas, adiciones y derogaciones a distintos ordenamientos como el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Notariado, Ley de la Procuraduría Social, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, Ley Registral y la Ley de acceso a las mujeres de una vida libre de violencia, todas ellas de la Ciudad de México.

Así comienza un nuevo año y con él, una transformación en el desarrollo los procedimientos civiles y familiares, sin duda un cambio trascendente que marcará una pauta hacia la actualización procesal del sistema jurídico; porque la sociedad avanza, siempre avanza y no se detiene.

[1] Diario Oficial de la Federación, Decreto del siete de junio de 2023, párrafo segundo del artículo segundo transitorio.