Carlos Humberto Olvera González
¿Es necesaria una ley general que regule el tema de la violencia feminicida? Esa es la pregunta que debemos hacernos, sobre todo ante la necesidad urgente que existe de dar una respuesta efectiva a la violencia feminicida que se vive en México.
Muchos conocemos las dificultades a las que se enfrentan las familias de las víctimas indirectas del delito de feminicidio y los obstáculos que enfrentan para tener acceso a la justicia. La falta de infraestructura para la investigación de los delitos, la poca capacitación para los operadores del sistema de procuración y administración de justicia, el retraso en los procedimientos y las políticas públicas ineficaces lamentablemente han sido el común denominador en este tema.
Considero que lo anterior no se solucionará con la emisión de una nueva ley sino que requiere voluntad política, recursos presupuestales y sobre todo acciones para lograr la prevención y no enfocarnos sólo en la reacción ante estos hechos, además de una mejora en las investigaciones, en la debida diligencia reforzada y en la propia atención de las víctimas indirectas.
Sin embargo, y ante la inevitable propuesta de expedir una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, los legisladores deben ser cuidadosos para no invisibilizar o desechar los avances que se han logrado hasta el momento en las regulaciones estatales y la experiencia que existe de distintas autoridades, de las propias víctimas indirectas y la sociedad civil.
Considero que la utilidad de la propuesta debe valorarse a partir de los cambios legislativos que permitirían mejorar las investigaciones y la infraestructura de las propias fiscalías, así como la debida atención a las víctimas indirectas, por lo que la mejora institucional es una base y presupuesto necesario para ello y su inexistencia o falta de previsión podría derivar en el fracaso en la ejecución y búsqueda de los fines que la propia ley pretende realizar.
Por ello, una de las cuestiones más relevantes se encuentra en la cuestión presupuestal para ejecutar lo contenido en dicha propuesta. Evidentemente, tienen que existir recursos para su implementación, pues sin ellos prácticamente se mantendrán las deficiencias que actualmente existen con relación a este delito.
Sin el presupuesto suficiente no habrá personal especializado, capacitación adecuada para el mismo, infraestructura suficiente, así como los recursos forenses y tecnológicos que se requieren para la investigación y para la atención de las víctimas.
La propia ley incluso se autolimita, como cuando señala que podrán existir unidades especializadas y no necesariamente fiscalías especializadas de la investigación del feminicidio. Por definición, la unidad de investigación carece de la misma infraestructura y capacidad de una fiscalía.
Otra cuestión es la homologación del tipo penal para todo el país. Crear un tipo penal de feminicidio general y que no exista uno distinto en cada estado puede otorgar certeza jurídica, bajo el riesgo de dejar de reconocer la experiencia y las razones de género que en muchas legislaciones locales han sido necesarias de reconocer.
Pueden existir formas específicas de violencia feminicida en el norte del país, que sean distintas a las del dentro o a las del sur. Por ello, la homologación podría no ser beneficiosa si dejan de reconocer razones de género que deriven de patrones de violencia específicos que se dan en determinadas regiones.
A su vez, la regulación del transfeminicidio es deficiente de la manera en que se pretende realizar en la propuesta, mediante la adición de la definición del término mujer. El debate debe ir más allá para buscar una adecuada protección a las violencias que se viven por este delito y a la manera en que no se dificulte el acceso a la justicia con cuestiones técnico jurídicas.
También otro problema es que existen asuntos que ya han tenido sentencia en diversas entidades, y podría surgir una controversia cuando exista una persona sentenciada por alguna razón de género que no exista en la propuesta actual. Los transitorios prevén la posibilidad de trasladar la clasificación del delito al nuevo tipo penal, pero podrían surgir controversias si no existe claridad en dicha transición.
Debe revisarse la relación entre las razones de género y las agravantes; la propuesta contempla razones de género que tienen áreas de oportunidad de mejora y que además coinciden con agravantes que la misma señala, lo que es un contrasentido.
Por otro lado, la regulación de la tentativa es problemática, ya que el proyecto dispone que su pena no será menor a la mínima prevista para el delito consumado, y también señala que podrá llegar hasta las dos terceras partes del mismo.
En ese caso, la pena mínima de la tentativa será la mínima del delito consumado, lo que ocasiona problemas de proporcionalidad y de constitucionalidad, y provoca que deje de existir certeza en la protección de las víctimas sobrevivientes.
La propuesta señala diversas prohibiciones respecto a la terminación anticipada del procedimiento y de beneficios para la reducción de la pena. Estas restricciones también se enfrentan a un análisis complicado de validez constitucional al ir en contra de la reinserción social.
En cuanto a la investigación, la propuesta establece que toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio, incluso cuando inicialmente parezca un suicidio o un accidente.
Este tema es relevante para impedir que se obstaculicen las posibilidades de esclarecer los hechos, para fortalecer la debida diligencia reforzada en la investigación y no perder pruebas e indicios relevantes; sin embargo, en la práctica no existe una sensibilización para cumplir con ello por parte de las autoridades investigadoras, pese a que ello ya es obligatorio desde hace tiempo por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y protocolos de diversas entidades.
Asimismo, la propuesta obliga a las autoridades a preservar el lugar, buscar antecedentes de violencia y realizar las periciales que correspondan, entre otras cosas. No obstante, el problema surge en el momento en que una fiscalía o unidad carece de personal, equipo o conocimientos para realizarlo.
Que la propuesta establezca lo anterior no podrá cumplirse si la infraestructura sigue siendo deficiente y si no existe el presupuesto necesario ni la voluntad política para mejorarlo, además de que una ley no debe incluir cuestiones que deben ser parte de un protocolo de investigación que es más flexible para su modificación y actualización.
La participación de las familias y de las organizaciones que las acompañan también merece mayor desarrollo; la propuesta encarga a la Fiscalía General de la República la expedición del protocolo nacional, sin establecer expresamente un procedimiento de consulta con víctimas, organizaciones y personas expertas independientes. La investigación tampoco podrá ser igual en determinadas zonas de Guerrero que en una ciudad de Nuevo León; las necesidades e infraestructuras son distintas y eso debe considerar dicho protocolo.
Con la mirada de las víctimas y organizaciones, de podrían identificar obstáculos que las instituciones no advierten desde sus trincheras, y otorgar una visión mayor e incluso interdisciplinaria para que pueda existir un protocolo nacional adecuado para las necesidades actuales.
Respecto de los derechos de las víctimas, la propuesta define a las víctimas indirectas como familiares directos y colaterales, aunque la Ley General de Víctimas reconoce también a personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Así, la propuesta podría dejar fuera a personas que ya cuentan con protección en la propia legislación general.
La reparación integral del daño también necesita un desarrollo mayor, ya que con la propuesta se exige que sea transformadora y comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición; sin embargo, no desarrolla propuestas específicas para lograrlo ante las deficiencias estructurales e institucionales que sufren las familias para ello.
Lo mismo ocurre con las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, ya que es necesario precisar la coordinación que existirá entre las distintas instituciones para que la burocratización no detenga la atención y seguimiento y sin que su familia tenga que acudir repetidamente a distintas autoridades.
Estos son algunos de varios comentarios que pueden realizarse con mayor detalle a sus disposiciones, y que no efectuó aquí porque me excedería de la naturaleza de este artículo.
Desde mi perspectiva, la propuesta ofrece una oportunidad para mejorar la respuesta frente a la violencia feminicida, pero para aprovecharla es necesario corregir sus inconsistencias, conservar los avances alcanzados y asegurar las condiciones materiales de su aplicación, pues sin ello no será ningún avance real.