Diana Gamboa Aguirre
Entre muchas situaciones complejas que enfrenta el país, la crisis constitucional resulta particularmente problemática y exige de los operadores jurídicos una actitud propositiva y abierta al diálogo con el resto de la sociedad. Nuestra Democracia Constitucional pende de un hilo y es responsabilidad de todos los mexicanos, desde nuestras respectivas trincheras, defenderla y reorganizarla con miras al bien común y a la estabilidad de las futuras generaciones.
Hoy nuestra Constitución padece una enfermedad grave, pues las normas supremas conviven con una serie de disposiciones cuyo rango “supremo” es cuestionable. Concretamente: son ilegítimas las reformas constitucionales posteriores a la resolución del Tribunal Electoral (que otorgó al Régimen una mayoría no obtenida en las urnas).
Así, las normas supremas de nuestra Constitución se ven sometidas a coexistir en un mismo ordenamiento, con una serie de disposiciones de dudosa constitucionalidad. Esto, en función de un criterio democrático y jurídico.
En términos de democracia “procedimental”, se pone en duda la veracidad de la mayoría calificada exigible para reformar la Norma Fundamental. Esto, por haberse obtenido dicha mayoría mediante una resolución judicial y no por el voto ciudadano.
Así, se advierte un vicio profundo de origen en la causa jurídica que fundamenta -en última instancia- las reformas constitucionales que constantemente impone la corporación mayoritaria en el poder. Corporación que, en lo general, tiene controlados a los tres poderes clásicos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (concentración de poder que es meritoria de un análisis independiente).
En fin, el punto es que las reformas posteriores a la resolución de “supermayoría”, no tienen el sustento democrático -mínimo exigible- para estar en la Constitución. Es decir, de ningún modo se colman los extremos constitucionalmente exigibles para afirmar la validez de dichos contenidos.
El tema de la problemática resolución del Tribunal Electoral no se limita a una divergencia interpretativa, sino que nos ubicamos frente a una determinación que se emitió en franca contradicción con los principios y exigencias constitucionales que debían nutrir y limitar la función de dicho órgano jurisdiccional.
Concretamente, como lo han referido académicos diversos,[1] el vicio de fondo se relaciona con: (i) la forma en que fue integrada la Sala Superior del Tribunal Electoral en 2016; (ii) la ampliación inconstitucional de los mandatos de cuatro de sus integrantes; y (iii) los problemáticos incentivos que el rediseño del Poder Judicial generó para transformar al Tribunal Electoral en un órgano funcional a los intereses del Régimen.
Para dimensionar, no sobra recordar que la citada resolución judicial fue emitida por un órgano jurisdiccional, cuyos integrantes se han visto directamente beneficiados por el Régimen, entre otras formas, con la permanencia y extensión de sus cargos. Esto, en oposición al sinnúmero de Magistrados, Jueces, Secretarios y demás funcionarios judiciales debidamente preparados para administrar justicia, cuyos proyectos profesionales y de vida fueron truncados con la Reforma Judicial.
Reforma que, por cierto, únicamente pudo lograrse por la falta de probidad, palabra y honor de legisladores que hicieron campaña como oposición, pero cedieron sus votos al Régimen, como Miguel Ángel Yunes Márquez y Cynthia López Castro, entre otros.
En fin, a raíz de los vicios de fondo en la integración y funcionamiento del Tribunal Electoral, enfrentamos una particular crisis:
El Derecho mexicano en lo general, ha perdido fuerza normativa.
En virtud de lo anterior, nuestro texto constitucional se difumina entre multiplicidad de regulaciones que no deberían tener rango constitucional, por carecer de respaldo democrático. ¿Vapeadores en la Constitución? Ejemplos sobran y esto nos coloca en una situación que es posible analizar desde multiplicidad de perspectivas.
Por ejemplo, desde el Derecho Procesal Constitucional: ¿existe algún mecanismo constitucional que nos permita cuestionar la validez de una norma formalmente suprema pero materialmente de cuestionable constitucionalidad? Esto, por falta de legitimidad democrática. Asimismo, la situación nos lleva a reconocer la necesidad de un ajuste pedagógico sobre ¿cómo? y ¿qué? enseñar en materia Constitucional.
En fin, si bien existen porciones de la Constitución que hasta ahora no pierden vigencia por su verdadero arraigo social y cultural. La realidad es que el Derecho mexicano en lo general, ha perdido fuerza normativa.
Las modificaciones constitucionales que se han impuesto por una mayoría artificial, obtenida en sede judicial, son ilegítimas. Sin embargo, derivado de que actualmente las vías institucionales están capturadas, necesitamos aprovechar espacios académicos y de diálogo para generar conciencia democrática.
A quienes disfrutamos de la investigación, docencia y divulgación del conocimiento, nos corresponde abrir espacios de diálogo constitucional respetuoso, informado y abierto a la confrontación de ideas sobre el presente y futuro de nuestro país. Por un México de libertad, justicia y paz.
[1] V. ESTRADA MICHEL, Rafael. “Una Sala Completa para calificar una elección determinante”, en https://www.te.gob.mx/blogEje/front/publicaciones/busqueda/1155; así como MARTÍN REYES, Javier. “La causa de la sobrerrepresentación: la conformación y el desempeño de la Sala Superior del Tribunal Electoral”, en La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión, IIJ/Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.2025