De desaparecidos, atención médica, migrantes y vacunas. Cronología de la suspensión de plano y el juicio de amparo
Diego Galeana Jiménez
La “burocracia” ha sido dibujada como un negligente ensayo de función del servicio público. Desde luego, la mayoría de los casos no corresponde a una percepción automática y equivocada. Se ha merecido esa impresión, porque, cotidianamente, así sucede.
Paradójicamente, su significado original corresponde a modelos de organización en los que se generan y distribuyen asuntos con orden.
En el contexto del juicio de amparo, se cuenta con una herramienta que suspende de inmediato los actos prohibidos por el artículo 22 de nuestra Constitución General. También la propia ley de la materia enumera un catálogo de comportamientos que, una vez presentada la demanda, deben suspenderse de plano.
De inicio, la experiencia como empleado en la judicatura me hace testigo de que hace no más de una década, las incomunicaciones de personas detenidas eran los actos que ocupaban el grueso de las suspensiones de plano.
Otras conductas que acompañaban a la incomunicación perpetrada por el Estado estaban envueltas en torturas, malos tratos y tormentos de cualquier especie.
Durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, como modelo de combate para diluir el narcotráfico se le declaró la guerra. Si dicha estrategia fue exitosa o no, es aspecto ajeno a nuestra cronología, pero sí relevante para establecer que, a causa de esa política, se incrementaron los casos de desaparición forzada.
Entonces, fue el juicio de amparo la garantía automática para acceder a la localización de personas, cesar la incomunicación y también la tortura y otros actos.
Esa política de confrontación fue persistente durante la gestión siguiente, es decir, la de Enrique Peña Nieto.
En la arena del Poder Judicial de la Federación, existieron casos significativos, como aquél donde la jueza de Distrito, Karla Macías Lovera, mediante una sentencia de amparo, ordenó investigar a agentes de la Coordinación de Seguridad Pública de Salamanca, Guanajuato, por la desaparición forzada de una persona e instruyó a la corporación a pedir una disculpa pública.
La sentencia correspondiente, también exigió iniciar un procedimiento ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el acceso a una compensación por la grave violación a los derechos humanos de la parte quejosa.
De igual manera, se decidió que el contenido de la carpeta de investigación asociada a los actos reclamados fuera público en internet, por tratarse de una violación grave, reservando los datos personales de la víctima, no así los relativos a los policías inmiscuidos.
La sentencia también dispuso que debería publicarse un extracto de esta en un periódico local y otro de circulación nacional, e inscribir al desaparecido en el Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas, además de hacer lo propio en el Registro Nacional de Víctimas.
Como si se tratara de una línea del tiempo, en una década (de dos mil ocho a dos mil dieciocho), el juicio de amparo fue constituido, vía la suspensión de plano, como una de las más eficaces garantías para cese de actos prohibidos por la Constitución General.
La siguiente arena para el caso de las suspensiones de plano, fue ocupada por los actos que implican una deficiente o absoluta atención médica en los centros de internamiento (reclusorios).
Desde ahí, en temas de salud, la jurisprudencia fue construyendo autopistas y eliminando las terracerías para la atención médica de personas internas en los penales. Luego, hacia el exterior de aquéllos.
Trasplantes, cirugías, medicamentos inimaginables, rehabilitaciones, consultas. Todo aquello que ante su omisión se tradujera en poner en peligro a la vida de las personas, fue reconfigurado para ser otorgado, no como un servicio natural del Estado, sino como parte del cumplimiento de miles de medidas cautelares de un juicio de amparo en evolución.
Después, los migrantes. Nos hemos quejado tanto de la política que países vecinos despliegan hacia nuestros paisanos que buscan el sueño americano y, sin embargo, repelemos no sólo el refugio de personas que buscan mejores condiciones de vida en nuestro país; incluso confrontamos su tránsito y les discriminamos.
En temas de la autoridad, es conocido el mal trato que se da en las estaciones migratorias. La denegación de servicios de salud, por no cumplir con requisitos inasequibles, como cédulas de clave única de registro poblacional. Documentos que den fe de su identidad, de su nacimiento.
Como punto final de este recuento, llegaron al plano de las medidas cautelares, actos y omisiones materia de la pandemia que azota al mundo a causa de la “COVID-19”.
Lo primero: omisiones de brindar incentivos, exentar, generar pagos parciales, de todo lo relacionado con el pago de contribuciones.
Después, personal del sector salud. Falta de equipos e insumos para poder hacer frente a la atención de pacientes con contagio. Inobservancia de resguardos domiciliarios para enfermeras, enfermeros, doctoras, doctores y administrativos en situación de vulnerabilidad.
Un gobierno de programas sociales, pero no de cubrebocas; una administración de trenes y refinerías, pero sin camas ni respiradores. Estadios deportivos, pero desabasto en medicinas para niños con cáncer.
La historia no acaba. La política de vacunación: se puso en prelación a adultos mayores y personal médico. Pero sólo al perteneciente a hospitales públicos. Los privados no; se adquirieron vacunas de elevado cuestionamiento en cuanto a su eficacia y con ellas, se inoculó al grueso del sector educativo.
Después, como si el significado de domar pandemias fuera el avistamiento de una tercera ola de contagios, se decidió el regreso a clases presenciales. Claro, totalmente necesario, pero elevadamente irresponsable. Sin ser blanco de la vacunación y argumentando menores complicaciones en caso de contagio, se dispuso que millones de personas volvieran a las aulas.
Los adolescentes, en réplica, con argumentos llamados estudios, acudieron a esta cronología del juicio de amparo y las medidas cautelares. Demuestran que son candidatos naturales (salvo reserva de alguna enfermedad), para acceder a ser inoculados.
Existen actualmente criterios de confrontación. ¿Debe ser el juicio de amparo el instrumento para conducir la política de vacunación? Considero que no. ¿La falta de aplicación de vacunas, pone en riesgo la vida de las y los estudiantes? Estimo que sí.
Me parece que la respuesta puede tener matices. E, incluso, no compartirse.
Sin embargo, entre el universo de soluciones y críticas, la propuesta es: 1) un acto unilateral de regreso a las aulas con el riesgo de contagio; 2) una condición natural de que esas personas reduzcan el riesgo de contagio, hospitalización y muerte, considerándoles para ser inoculados; 3) una omisión de vacunarles; 4) una interdependencia entre salud y educación; 5) la factibilidad de una suspensión de plano para que sean vacunados.
Tal vez no logremos ponernos de acuerdo. No ha sucedido desde el inicio de la humanidad. Seguramente vendrán nuevos actos y con ellos, la evolución de las medidas cautelares.
¡Al tiempo!