De funas, cancelaciones y linchamientos digitales: análisis jurídico y psicosocial de la cultura de la cancelación | Paréntesis Legal

Fernando Elizondo García

 

En junio de 2023 se dio a conocer el caso de “Vanessa”, una adolescente de 15 años que mató con mucha crueldad a “Huellitas”, un cachorrito, en Huauchinango, Puebla (Cruz, 2023). El caso se volvió viral a través de X (Twitter) gracias a unas capturas de pantalla que compartió una compañera de la escuela de Vanessa donde se observa a esta última enviándole fotografías del cachorro muerto y contándole lo que había hecho. Frente a esto, la compañera le pregunta que para qué se lo había pedido si no lo quería, a lo que Vanessa responde que para eso lo quería, para matarlo. Después de que se dieran a conocer estas conversaciones en redes sociales, muchas personas empezaron a pedir la detención de Vanessa para que enfrentara la justicia. Incluso, algunas personas mencionan el objetivo de “viralizar” el caso como algo deseable para alcanzar esa justicia. También hubo personas que directamente compartieron datos personales de la adolescente, incitando a la violencia y el acoso hacia ella y su familia.

Por otro lado, varias personas expresaron su reproche a estas conductas que buscaban exhibir a la adolescente y a su familia; manifestando diversos argumentos en contra de aquellos reclamos por castigarla. Algunas personas referían a su edad, otras afirmaban que Vanessa debe tener algún tipo de enfermedad mental pero que, al final, no era del todo su culpa y que, en todo caso, más bien lo que necesitaba era apoyo.

Al igual que en el caso de Vanessa, desde hace ya varios años, las redes sociales se han convertido en el espacio donde se desarrolla un nuevo fenómeno social: la cultura de la cancelación. Este comportamiento colectivo, desplegado por grupos sociales sobre todo a través de redes y medios de comunicación, ha desatado cambios sociales importantes y generado mucha discusión. Por ejemplo, el movimiento “Me Too” abrió la puerta para una discusión social sin precedentes sobre el acoso sexual que enfrentan las mujeres en diferentes profesiones y espacios de la vida. Sin embargo, esta misma práctica social también ha generado preocupaciones en distintos círculos y profesiones; principalmente dadas las consecuencias tan trascendentes que puede tener para una persona ser cancelada. El presente texto[1] se plantea realizar un análisis psicosocial y jurídico del fenómeno de la cultura de la cancelación.

  1. Análisis psicosocial

El presente apartado muestra las principales teorías y corrientes utilizadas para realizar un análisis psicosocial de la cultura de la cancelación. En primer lugar, intento definir el concepto, especialmente a partir de las distintas conductas que pueden comprenderse en este. En seguida, argumento que la cultura de la cancelación puede ser considerada una forma de comportamiento colectivo, por lo que se justifica el uso de la perspectiva psicosocial para su análisis. En tercer lugar, hago referencia a la cibercultura como espacio en el que se desarrolla la cultura de la cancelación, y la forma en que esto impacta las prácticas sociales derivadas de este comportamiento colectivo.

  1. Concepto de cultura de la cancelación

La cultura de la cancelación, también conocida actualmente como funa, es un fenómeno difícil de caracterizar. De manera muy general, la cultura de la cancelación podría definirse como “la práctica de retirar el apoyo a (o cancelar) personajes y empresas después de que hayan hecho o dicho algo considerado objetable u ofensivo” (Burgos y Hernández, 2021). Dicho de otra manera, la cultura de la cancelación se refiere a una forma de comportamiento colectivo en el que un grupo de personas manifiestan públicamente su rechazo hacia una persona, empresa, libro, obra de arte o cualquier otro producto cultural por considerarle contrario a lo socialmente aceptado, al tiempo que se busca convencer a más personas de sumarse a la “cancelación” y generar más rechazo social, así como mayores consecuencias para las canceladas. Dada la complejidad de definir claramente el concepto de cultura de la cancelación, me parece ilustrativo acudir a la compilación de conductas típicas asociadas a la cancelación realizada por Burgos y Hernández (2021, 193) a partir del análisis de distintas definiciones del concepto:

  • La víctima se atreve a identificar al agresor.
  • La masa informe –no se sabe quien lidera la protesta– censura a personajes y empresas vinculadas a actos de corrupción.
  • Las personas retiran el apoyo a la industria cultural y del entretenimiento debido a prejuicios.
  • Las personas cancelan ideas que atenten contra preceptos morales establecidos.
  • Las personas protegen su reputación para conservar su estatus dentro del grupo.
  • Se cancela en aras de la justicia social. Las instituciones deben respetar el Estado de derecho.
  • Se espera que la persona propicie un debate crítico fundamentado en vez de cancelar a alguien sin que se le permita ejercer su derecho a la libertad de expresión.

Un aspecto interesante del concepto de “cultura de la cancelación” tiene que ver con la connotación de la palabra. La idea en sí misma tiene connotaciones tan variadas, dependiendo de a quién se le pregunte. Por ejemplo, hay personas para quienes la cultura de la cancelación tiene connotaciones positivas pues la asocian con ideas de justicia social, con formas de reivindicar la voz de las víctimas y con la lucha por la igualdad y los derechos humanos. Pero también hay personas quienes le dan connotaciones más negativas al asociarla a ideas como el castigo injusto o desproporcionado o la censura que puede implicar en algunos casos. Independientemente de la postura que se asuma, lo cierto es que algo de cierto hay en las dos.

  1. Comportamiento colectivo

De acuerdo con Vásquez & Cabruja I Ubach, citando a Appelbaum y Chambliss, el comportamiento colectivo se define como “una acción voluntaria, dirigida a una meta, que se produce en una situación relativamente desorganizada, en la que las normas y valores predominantes de la sociedad dejan de actuar sobre la conducta individual. La conducta colectiva consiste en la reacción de un grupo a alguna situación” (2013, p. 18). De este último concepto podemos extraer cinco elementos clave para definir y analizar el comportamiento colectivo:

  1. Acción voluntaria
  2. En respuesta a una situación
  • Dirigida a una meta
  1. En un contexto relativamente desorganizado
  2. Donde las normas y valores predominantes de la sociedad dejan de actuar sobre la conducta colectiva

En ese sentido, es claro que lo que aquí llamamos “cultura de la cancelación” puede clasificarse como una forma de comportamiento colectivo por las siguientes razones:

Elemento del concepto Aplicación a la cultura de la cancelación
i. Acción voluntaria Se trata de un fenómeno en el que diversas personas se suman de manera consciente a un grupo para expresar rechazo hacia y exhibir a otras personas.
ii. En respuesta a una situación Ocurre cuando la persona cancelada ha cometido alguna conducta o expresado alguna opinión que es considerada injusta, ofensiva o antisocial por la colectividad.
iii. Dirigida a una meta Normalmente, los movimientos de cancelación persiguen objetivos similares que incluyen la visibilización del caso por la injusticia percibida y el castigo o reproche social de la persona expresado a través de consecuencias en ámbitos como el trabajo, la escuela, los grupos de amistades o la imágen pública en general.
iv. En un contexto relativamente desorganizado Los movimientos de cancelación ocurren comúnmente a través de las redes sociales o de los medios masivos de comunicación lo que a su vez repercute en la desorganización del movimiento.
v. Donde las normas y valores predominantes de la sociedad dejan de actuar sobre la conducta colectiva El consenso social dicta que, hace muchos años, el ser humano abandonó la justicia por mano propia y cedió al Estado la facultad de utilizar el poder punitivo para sancionar las conductas antisociales. En nuestros días, esto se expresa a través del sistema justicia, y más específicamente del sistema de justicia penal y las sanciones privativas de libertad. Sin embargo, la cultura de la cancelación se erige como una especie de excepción a dicho contrato social y busca sancionar a las personas de manera directa a través de expresiones de rechazo social.

Por lo anterior, el análisis del fenómeno de la cultura de la cancelación puede inscribirse dentro de la psicología social. Sin embargo, además de las características comunes que convierten a la cultura de la cancelación en una forma de comportamiento colectivo, también es cierto que la cultura de la cancelación presenta particularidades importantes derivadas, sobre todo, del hecho de que esta conducta se desarrolla en el espacio virtual. Así, resulta necesario también analizar algunos aspectos de la cibercultura como marco en el que surge la cultura de la cancelación.

 

  1. Cibercultura

El concepto de cibercultura hace referencia, de manera general, a las nociones de computadoras, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y las interacciones sociales que en ellas se desarrollan (Galindo Cáceres, 2004). Este ecosistema social en el que se ha convertido la cibercultura, se caracteriza, en particular por factores como la virtualidad, instantaneidad y rastreabilidad de las palabras y los comportamientos humanos en el espacio cibernético (Ulloa Sanmiguel, 2017). La vida social en la cibercultura se define también en virtud del anonimato con el que frecuentemente actúan las personas en él, las cámaras de eco que producen los algoritmos y la fuerte tendencia a apelar a la emoción por encima de la razón con contenido y titulares llamativos y sensacionalistas (Burgos y Hernández, 2021).

La virtualidad, instantaneidad y rastreabilidad de la cibercultura, de acuerdo con Ulloa Sanmiguel (2017, p.7) se refieren a que las interacciones se dan dentro de un mundo simulado y representado digitalmente, da manera inmediata y de manera tal que toda actividad o conducta en internet deja una huella que permite ser rastreada. Esto tiene una relación directa con la cultura de la cancelación en la medida en que las interacciones se dan de manera más desapegada al no existir el contacto personal, lo que en muchos casos fomenta conductas que no desplegaríamos en contextos de presencialidad, como ocurre también con el anonimato. Al respecto, Burgos y Hernández (2021, p. 193), haciendo referencia a Byung-Chul Han, consideran que:

en el medio digital la comunicación se gesta carente de respeto y centrada en una exposición pornográfica de la intimidad, dado que no existe separación entre lo público y lo privado. Lo privado se expone frenéticamente en el ámbito público, aunado a ello, se potencia el anonimato en los entornos virtuales, lo cual conduce a una cultura de la indiscreción y de la falta de respeto.

Además de favorecer conductas irrespetuosas con motivo de la virtualidad y el anonimato, la cultura de la cancelación también se aprovecha de las cámaras de eco que producen los algoritmos para replicar y amplificar mensajes entre personas con mentalidades y opiniones similares. Por otro lado, la rapidez e instantaneidad con que se dan las interacciones en el ciberespacio fomentan que las personas reaccionen de manera inmediata, sin analizar de manera crítica la información presentada y, por tanto, haciendo mucho más uso de la emocionalidad que la racionalidad. Como afirma Anónimo García (citado por Burgos y Hernández, 2021, p. 193): “El problema […] es que ahora es público lo que se quedaba en casa, y que Internet lo magnifica: su rapidez simplifica, el titular exalta, el anonimato envalentona y el algoritmo de Facebook lleva a la endogamia. La combinación de estos factores hace que cualquier hecho diferencial sea condenado”.

La cibercultura también ha generado impactos importantes tanto a nivel individual como social que a su vez pueden relacionarse con el surgimiento y desarrollo de la cultura de la cancelación. De acuerdo con Ricaurte Quijano (2018, p. 15) “[e]n un paisaje tecnocultural […] la producción de subjetividades se encuentra atravesada por lo tecnológico”. Esto quiere decir que, a nivel personal, la forma en que nuestras subjetividades se construyen hoy en día se encuentra necesariamente condicionada por nuestra relación con y a través de la tecnología. Por ejemplo, las cosas a las que damos importancia, nuestros valores, la forma como constuimos nuestra autoimagen, en fin, todo lo que forma parte de nuestra subjetividad está atravesado de una u otra manera por la tecnología. Así, las cancelaciones en el mundo virtual no se quedan solamente en el mundo virtual, sino que tienen consecuencias reales tanto para las víctimas que encuentran justicia o reivindicación a través de movimientos de cancelación, como para las personas canceladas, a quienes los cuestionamientos sobre su calidad moral o su conducta pueden alcanzarles en esferas de su vida no virtual como la escuela, el trabajo o la familia.

  1. Análisis jurídico

Hasta este punto, me he centrado en el análisis psicosocial del fenómeno, explicando cómo puede entenderse el mismo desde este enfoque. En este apartado, complementaré dicho análisis con una mirada más jurídica del mismo. Para ello, haré referencia a dos cuestionamientos que surgen, desde el punto de vista legal, frente a los movimientos de cancelación: la relación que tienen con la libertad de expresión y la manifestación de esta como una forma de castigo social. Al final, explico brevemente cómo la justicia restaurativa podría darnos algunas alternativas a las cancelaciones.

  1. Censura y liberta de expresión

Por un lado, las cancelaciones son un ejercicio de libertad de expresión que permite a las personas, y en particular a las víctimas de violencias, alzar la voz sobre situaciones de injusticia que deben de corregirse. Sin embargo, por otro lado, las cancelaciones también pueden ser consideradas una forma de censura en contra de las personas canceladas pues, entre otras cosas, buscan que estas personas sean excluidas de y silenciadas en el espacio público.

Por resultar relevante para contextualizar el debate, reproduzco a continuación algunas líneas del famoso texto “Una carta sobre la justicia y el debate abierto” (Ackerman et. al., 2020) publicada en la revista Harper’s Bazaar y firmada por más de 150 intelectuales:

Nuestras instituciones culturales se enfrentan a un momento de prueba. Las potentes protestas por la justicia racial y social están derivando a otras exigencias atrasadas de reforma del sistema policial, junto con llamamientos más amplios por una mayor igualdad e inclusión en nuestra sociedad, especialmente en lo que se refiere a la educación superior, el periodismo, la filantropía y las artes. Pero este necesario ajuste de cuentas también ha hecho que se intensifique un nuevo conjunto de actitudes morales y compromisos políticos que tienden a debilitar nuestras normas de debate abierto y de tolerancia de las diferencias en favor de una conformidad ideológica. […]

El libre intercambio de información e ideas, la savia de una sociedad liberal, está volviéndose cada día más limitado. Era esperable de la derecha radical, pero la actitud censora está expandiéndose en nuestra cultura: hay una intolerancia a los puntos de vista contrarios, un gusto por avergonzar públicamente y condenar al ostracismo, y una tendencia a disolver cuestiones políticas complejas en una certeza moral cegadora. Defendemos el valor de la réplica contundente e incluso corrosiva desde todos los sectores. Ahora, sin embargo, resulta demasiado común escuchar los llamamientos a los castigos rápidos y severos en respuesta a lo que se percibe como transgresiones del habla y el pensamiento. Más preocupante aún, los responsables de instituciones, en una actitud de pánico y control de riesgos, están aplicando castigos raudos y desproporcionados en lugar de reformas pensadas.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) refiere que “[t]odo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Esto significa que cualquier persona tiene la prerrogativa de expresar sus ideas sin temor a ser molestada por ello. No obstante, como se mencionó anteriormente, uno de los comportamientos tradicionales asociados a la cultura de la cancelación incluye solicitar a los foros y espacios públicos que dan voz a las personas que están siendo canceladas que dejen de hacerlo, lo que en muchos casos ha llevado a afirmar que la cultura de la cancelación es entonces una forma de censura en contra de ciertos discursos. Quienes defienden la cancelación afirman, en muchos casos, que dichos discursos de cualquier modo, no gozan de la protección de la libertad de expresión por tratarse de discursos de odio. Sin embargo, el problema es que muchas veces no es tan sencillo distinguir cuándo algo puede considerarse discurso de odio.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha caracterizado el discurso de odio de la siguiente manera:

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los discursos del odio son aquellos que incitan a la violencia -física, verbal, psicológica, entre otras- contra los ciudadanos en general, o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos. Tales discursos se caracterizan por expresar una concepción mediante la cual se tiene el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social. La problemática social en relación con los discursos del odio, radica en que mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos. Así, la diferencia entre las expresiones en las que se manifieste un rechazo hacia ciertas personas o grupos y los discursos del odio, consiste en que mientras las primeras pueden resultar contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, generando incluso molestia o inconformidad en torno a su contenido, su finalidad se agota en la simple fijación de una postura, mientras que los segundos se encuentran encaminados a un fin práctico, consistente en generar un clima de hostilidad que a su vez puede concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones. En consecuencia, los discursos del odio van más allá de la mera expresión de una idea o una opinión y, por el contrario, resultan una acción expresiva finalista que genera un clima de discriminación y violencia hacia las víctimas entre el público receptor, creando espacios de impunidad para las conductas violentas.

De lo anterior es posible observar que no todo discuro en el que se manifieste rechazo hacia ciertas personas o grupos de personas puede considerarse discurso de odio. Para la SCJN, el elemento clave es la finalidad con la que se emite un determinado discurso. Cuando esta tiene un fin práctico de generar hostilidad o violencia en contra de las personas, entonces se considera discurso de odio. Pero, ¿cómo evaluar dicha finalidad de manera clara? ¿Tiene que ver con la intención de la persona al emitir el discurso o con los efectos reales que este termina teniendo? Es precisamente este debate el que hoy día se traslada a la arena de la cultura de la cancelación generando división entre si esta se considera una forma de censura o, si por el contrario, se justifica frente a lo que pueden ser discursos de odio.

  1. Castigo social

 

Finalmente, la cultura de la cancelación puede analizarse también como una forma de castigo social. Dada la falla histórica que han representado los sistemas de justicia tradicionales y el hartazgo que muchos sectores sociales muestran con la justicia, en particular aquellos grupos de personas en situación de discriminación o violencia sistémica o histórica, algunas personas atribuyen las cancelaciones a una forma de desbordamiento de ese hartazgo (Burgos y Hernández, 2021). Así, ante la lentitud y la impunidad que abundan comúnmente en los sistemas judiciales, las personas deciden hacer justicia por mano propia y se vuelcan a las redes sociales para exigir, por ejemplo, que personas retiren el apoyo a empresas o que, en otros casos, las personas canceladas sean despedidas de sus empleos.

Cabrera Peña y Jiménez Cabarcas (2021, p. 283) afirman que “a pesar de tener sus ventajas [la cultura de la cancelación] también puede llegar a ser un espacio que margina y castiga, sin opción de ser escuchado, de manera muy severa a quien ha cometido actos que, en muchos casos, aun sin ser ilegales, son considerados inmorales.” Esto en virtud de que la forma en que se desarrollan los procesos de cancelación no cumple con los parámetros mínimos que como sociedad se han establecido para los procesos en los que una persona será sancionada.

En la mayoría de las culturas occidentales, el castigo, y en particular la privación de la libertad, es el mecanismo de control social por excelencia para modificar conductas que se consideran antisociales y antijurídicas. A lo largo de la historia, se han formado acuerdos sociales que han derivado en los sistemas específicos de justicia que tenemos hoy en día, entre los que se encuentra, la monopolización del uso de la fuerza para sancionar por parte del Estado y la existencia de un derecho penal fundado en principios rectores como “la proporcionalidad entre la pena y el daño ocasionado, el derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso” (Cabrera Peña y Jiménez Cabarcas, 2021, p. 285). La importancia de estos principios radica en que:

Corresponden a medidas históricamente constituidas que buscan evitar y cesar la arbitrariedad en la que puede verse inmerso un individuo que está siendo juzgado por la vulneración de bienes jurídicos que están legalmente protegidos. Es así como se busca mantener el orden jurídico y social, salvaguardando las prerrogativas fundamentales de las personas, como es la dignidad humana.

El problema con la cultura de la cancelación es que esta no cumple con muchos de estos parámetros mínimos. En primer lugar, la cancelación tiende a carecer de la proporcionalidad entre la supuesta infracción y la “pena” infligida al individuo señalado. En lugar de recurrir a un proceso justo y proporcional para abordar conductas problemáticas, la cancelación a menudo implica una respuesta desproporcionada que puede llevar a la destrucción de la reputación, la pérdida de empleo o la marginación social de una persona. Esta falta de proporcionalidad socava el principio legal de que la pena debe guardar relación con el daño causado, lo que va en contra de las bases del derecho penal moderno que busca garantizar que las sanciones sean justas y proporcionadas.

Además, la cultura de la cancelación tiende a socavar el derecho a la presunción de inocencia. En un sistema legal moderno, se presume que una persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de una duda razonable. Sin embargo, la cancelación a menudo opera bajo la premisa de la culpabilidad instantánea, donde las acusaciones o señalamientos públicos son suficientes para condenar a alguien en el tribunal de la opinión pública, sin un proceso justo y sin otorgarle el derecho a defenderse adecuadamente. Esta falta de presunción de inocencia contradice uno de los principios fundamentales del derecho penal moderno y puede llevar a juicios injustos y daños irreparables a la reputación y la vida de las personas.

  1. Justicia restaurativa: una alternativa a la cancelación

Hasta este punto ha quedado claro qué es la cultura de la cancelación y cuáles son los efectos, tanto positivos como negativos, que esta tiene a nivel psicosocial en las víctimas, en las personas canceladas y en la comunidad en general. Está establecido que la cultura de la cancelación se asocia, en muchos casos, con un sentido mayor de justicia social que busca reivindicar causas como el feminismo y la lucha por la igualdad. Se estableció también que el tipo de justicia que busca este movimiento es una justicia punitiva, basada en el castigo hacia la persona agresora. Surge entonces la pregunta, ¿existen alternativas a este modelo?

Al respecto, Adrienne Maree Brown (2020) sostiene que la cultura de la cancelación nos hace perder nuestra capacidad para generar comunidad por lo que, para contrarrestarlo, ella propone utilizar prácticas de justicia transformativa. La justicia restaurativa emergió como un término en la década de 1990, pero se originó a partir de teorías y prácticas desarrolladas desde la década de 1960 por diferentes grupos de activistas, académicos y profesionales de la justicia y el trabajo social, incluyendo la mediación entre víctima y delincuente y las conferencias familiares. En términos generales, la justicia restaurativa enfatiza la “restauración” de la víctima y la comunidad al estado en el que se encontraban antes de la comisión del delito, y se utiliza en algunos tribunales de justicia juvenil, justicia penal y familiares. Por otro lado, la justicia transformativa tiende a operar en organizaciones de base y generalmente tiene como objetivo más radical “transformar” la comunidad, a menudo sin involucrar al sistema legal penal, con el fin de evitar que el daño se repita. Las prácticas de justicia restaurativa y transformadora se centran en las relaciones y la comunicación, generalmente a través de reuniones individuales con facilitadores y conversaciones en grupos pequeños que a menudo incluyen a la víctima, el delincuente y personas relacionadas con ellos (Hasinoff, Gibson y Salehi, 2020).

De acuerdo con Hasinoff, Gibson y Salehi (2020) los estudios empíricos han encontrado de manera consistente un potencial promisorio en los procesos de justicia restaurativa en una variedad de contextos, incluyendo escuelas y lugares de trabajo. En general, tanto las víctimas como las personas agresoras muestran mayor satisfacción con el proceso de justicia restaurativa en comparación con el sistema legal penal, y los estudios han identificado reducciones sustanciales en la reincidencia tanto en delitos violentos como en delitos contra la propiedad. Algunas escuelas en Estados Unidos que han implementado prácticas de justicia restaurativa han experimentado mejoras en el ambiente escolar, una drástica disminución en las tasas de suspensión y expulsión, así como una reducción en casos de acoso escolar.

En el caso de la cultura de la cancelación y el espacio virtual, puede parecer más complicado implementar sistemas basados en principios de justicia restaurativa, sin embargo, las autoras antes mencionadas (Hasinoff, Gibson y Salehi, 2020) encontraron en su estudio que ya hay varios ejemplos de moderación de contenido que aplica este tipo de principios en algunos espacios. Ellas afirman que un moderador de una gran comunidad de discusión general a quien entrevistaron, explicó que a pesar de tener decenas de miles de usuarios, su comunidad había establecido normas para interactuar en el sitio durante sus dos décadas de existencia y tenía un proceso de incorporación completo para nuevos usuarios. Trabajando a partir de ese punto de partida, explicó que a veces una pequeña intervención de los moderadores puede “impulsar la conversación” y que los miembros de la comunidad rutinariamente ayudan a otros usuarios a entender por qué un comentario podría ser ofensivo o insensible.

Es cierto que implementar este tipo de prácticas puede resultar más cotoso y complejo, sin embargo, incluso en un análisis costo beneficio, es posible que los beneficios que este tipo de práctias en términos de la transformación comportamientos y prácticas antisociales sea superior a los costos económicos de hacerlo. En el caso de Vanessa, como se mostró al principio, algunas personas expresaron que lo que Vanessa necesitaba era apoyo y no castigo. Y aunque quizás esto fue más motivado por su condición de adolescente y la creencia social imperante de que las personas menores de 18 años todavía están en proceso de desarrollar su sentido de moralidad, lo cierto es que demuestra que existe en algunas personas el deseo por abordar los conflictos y las conductas antisociales de otras maneras.

Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html

Ackerman, E., Ambar, S., Amis, M., Applebaum, A., Arana, M., Atwood, M., et. al. (2020, 8 de julio). Una carta sobre la justicia y el debate abierto. El País. https://elpais.com/cultura/2020-07-08/una-carta-sobre-la-justicia-y-el-debate-abierto.html

Brown, a. m. (2020). We Will Not Cancel Us: And Other Dreams of Transformative Justice (Edición de Kindle). AK Press.

Burgos, E. & Hernández Díaz, G. (2021). La cultura de la cancelación: ¿autoritarismo de las comunidades de usuario? Comunicación: estudios venezolanos de comunicación, (193), 143-155.

Cabrera Peña, K. I., & Jiménez Cabarcas, C. A. (2021). La cultura de la cancelación en redes sociales: Un reproche peligroso e injusto a la luz de los principios del derecho penal. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 10(2), 277-300. https://doi.org/10.5354/0719-2584.2021.60421

Cruz, A. (2023, 20 de junio). ¿Cuántos años podría pasar Vanessa en prisión por matar a “¿Huellitas” en Huauchinango, Puebla? El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/estados/cuantos-anos-podria-pasar-vanessa-en-prision-por-matar-a-huellitas-en-puebla/

Hasinoff, A. A., Gibson, A. D., & Salehi, N. (2020, 27 de julio). The promise of restorative justice in addressing online harm. Brookings. https://www.brookings.edu/articles/the-promise-of-restorative-justice-in-addressing-online-harm/

Javaloy Mazón, F., Espelt, E., & Rodríguez Carballeira, Á. (2007). Comportamiento colectivo y movimientos sociales en la era global. En J. F. Morales, E. Gaviria, M. Moya, & I. Cuadrado (Coords.), Psicología Social (3ra ed., pp. 641-691). McGraw Hill.

Lambertucci, C. (2022, 4 de diciembre). El inagotable debate sobre la cancelación. El País. https://elpais.com/mexico/2022-12-04/el-inagotable-debate-sobre-la-cancelacion.html

Ricaurte Quijano, P. (2018). Jóvenes y cultura digital: abordajes críticos desde América Latina. Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación, (137), 13-28. CIESPAL. ISSN 1390-1079 / e-ISSN 1390-924X

Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2013). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ACTUALIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LOS DISCURSOS DEL ODIO. 1a. CL/2013 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 545. Registro digital2003623

Ulloa Sanmiguel, A. (2017). Nuevas tecnologías, cibercultura y cultura escrita: entre la educación y la comunicación. En J. M. Pereira G. (Ed.), Humanidades digitales, diálogo de saberes y prácticas colaborativas en red. Cátedra UNESCO de Comunicación.

Vázquez Sixto, F. & Cabruja i Ubach, T. (2013). Psicología del comportamiento colectivo. Editorial UOC. https://0-elibro-net.biblioteca-ils.tec.mx/es/ereader/consorcioitesm/56637?page=16

[1] Este artículo está basado en el trabajo final que hice para la materia de Intervención en Procesos Psicosociales en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México.