De la promesa social al litigio constitucional: el amparo indirecto como última trinchera ante la omisión administrativa en la entrega de apoyos | Paréntesis Legal

Diego Galeana Jiménez

 

 

La política social, diseñada para materializar derechos fundamentales como la educación o la salud mediante transferencias económicas o servicios, representa la promesa más tangible del Estado de Bienestar. No obstante, la distancia entre el diseño normativo de un programa y su ejecución efectiva en la realidad cotidiana suele convertirse en un abismo de ineficacia, dando lugar a un fenómeno jurídico de creciente relevancia: la necesidad de judicializar la asistencia social ante la omisión o el incumplimiento de las autoridades encargadas.

El Cuestionamiento al sistema de apoyos y la omisión administrativa

La crítica a la existencia misma de ciertos apoyos sociales puede centrarse en su carácter asistencialista, su falta de universalidad, o su ineficiencia burocrática. Sin embargo, el debate más urgente surge cuando un programa ya establecido, con beneficiarios potenciales o inscritos, simplemente deja de operar por inacción administrativa. El acto reclamado en la esfera judicial no es la inconstitucionalidad del programa en sí, sino la omisión prolongada de la autoridad para verificar el proceso de inscripción y, en consecuencia, entregar el apoyo económico correspondiente.

Cuando la solicitud de un beneficio social, como una beca educativa para NNA (niñas, niños y adolescentes), se registra formalmente, pero transcurren periodos excesivamente largos sin que se emita una notificación de otorgamiento, negativa, o siquiera se informe sobre el estado del proceso, se configura una afectación continua a la esfera jurídica del solicitante. Es en este punto de inercia administrativa donde el control constitucional se vuelve indispensable.

El amparo indirecto y la tutela anticipada

Recordando a Ricardo Couto y las medidas cautelares, debemos afirmar que o se acepta que la suspensión puede producir los efectos del amparo o se admite que tratándose de casos en que aquella, por la fuerza de las cosas, produce efectos prácticamente definitivos, el amparo es incapaz de llenar sus fines, y como esto último es la negación del amparo, hay que aceptar lo primero.

Frente a la omisión, el mecanismo más eficaz para compeler a la autoridad a actuar es el juicio de amparo. Este medio de control constitucional permite impugnar actos de carácter negativo o abstenciones de las autoridades, como la falta de respuesta o la omisión en el pago.

La verdadera clave del éxito en estos litigios radica en la solicitud de una medida cautelar, conocida como suspensión provisional, cuyo objetivo es evitar que las personas sigan sufriendo una afectación mientras se resuelve el fondo del asunto.

Tradicionalmente, la suspensión tiene efectos conservativos (mantener el statu quo). No obstante, en casos de omisión, como la falta de pago de un apoyo, se requiere una medida con efectos restitutorios o de tutela anticipada. Esto implica que, provisionalmente, quien juzga, ordena a la autoridad realizar acciones que se acercan a la restitución del derecho

El interés superior de la infancia y la apariencia del buen derecho

Para conceder esta suspensión, quienes juzgan deben realizar un análisis ponderado de dos elementos esenciales: la apariencia del buen derecho (que la pretensión del quejoso parezca fundada) y la no afectación al interés social o al orden público.

En casos que involucran derechos de la infancia, la balanza se inclina decisivamente en favor del particular. La jurisprudencia constitucional es clara al establecer que los derechos de las niñas, niños y adolescentes son, por definición, de orden público e interés social.

El juzgador debe adoptar una perspectiva garantista que asegure las mejores condiciones para los solicitantes, especialmente ante el peligro en la demora que se traduce en la “posible frustración de los derechos” mientras la autoridad continúa inactiva. La medida cautelar no otorga un derecho definitivo, ya que no obliga al pago incondicional, sino que obliga a la autoridad a hacer las gestiones necesarias y actuar, siempre y cuando se cumplan los extremos de procedencia del programa.

En este sentido, la medida es un beneficio transitorio, una orden judicial que busca preservar la materia del amparo y garantizar la eficacia de los derechos, sin agotar el fondo del litigio11.

La justicia constitucional como catalizador de la política social

La necesidad de judicializar los apoyos sociales no es un simple capricho procesal, sino la evidencia de que los mecanismos administrativos de cumplimiento han fallado.

Si bien se puede criticar la existencia, el diseño o la sostenibilidad de los programas sociales, una vez que estos existen y generan expectativas legítimas (o derechos), su incumplimiento omisivo debe encontrar una respuesta legal. La suspensión en el amparo indirecto con medida cautelar se erige, así, como la herramienta constitucional que obliga al aparato estatal a migrar de la mera promesa política a la acción ejecutiva efectiva. En la práctica, es el Poder Judicial de la Federación el que, al dictar estas medidas de tutela anticipada, se convierte en el catalizador que forzosamente inyecta dinamismo y eficacia a una política social estancada por la inercia administrativa.