Delito de acecho o stalking Un delito para prevenir las nuevas formas de violencias | Paréntesis Legal
Karla Elizabéth González Ramirez

 

“El Derecho no es una lógica en sí misma, sino una lógica

en la que hay que insertar todos los valores de la vida”

 Pierre Legendr

 

Hoy en día sabemos la importancia de trabajar en ejes que atiendan a la prevención de los delitos, más aún en las violencias y desigualdades que viven las mujeres y los grupos vulnerables; por lo que es deber de todas las autoridades abordar las causas estructurales y los factores de riesgo y de protección asociados con la violencia. Ya que la prevención es la única manera de detenerlas y proteger de forma correcta a las víctimas.

El delito de “acecho” se encuentra normado en muy pocos estados en nuestro país, siendo uno de los fenómenos más recurrentes que se ha expandido por el uso de las tecnologías de la comunicación e información; mismo que también es frecuentemente ignorado por la sociedad. El acecho consiste en la vigía que se tiene de una persona, comunicaciones persistentes, toma de fotografías de víctima, llamadas incesantes, mensajes, cartas o presentes de forma obsesiva, amenazas, robo de pertenencias, etc., todo lo anterior, sin el consentimiento de la víctima; lo que a menudo causa en la victima aprisionamiento o un miedo razonable, pues la victima modifica su itinerario de vida, sus hábitos, costumbres, sus números telefónicos y claro está, la utilización de sus redes sociales.

El acecho es un tipo de violencia que altera de manera relevante la vida cotidiana de las víctimas, imprimiendo en ellas un temor fundado hacia su agresor, las victimas principales son mujeres, pero esto no es limitante. Este tipo de violencia se distingue del acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual, lesiones y amenazas debido a que las conductas no son necesariamente con fines de perpetración sexuales o lesivos, sino más bien tiene como objetivo desestabilizar emocional e influenciar en la voluntad de la víctima.

La intromisión indeseable en la vida de otra persona, puede generarse a través de comunicaciones no deseadas o contactos físicos no permitidos, lo cual puede causar ansiedad, estrés, depresión, repulsión, hipervigilancia y temor en la victima. Conductas que son antesalas de la comisión de otros delitos de alto impacto, como el feminicidio, abuso sexual, violación, entre otros. Por lo que normar el delito de acecho en toda la república debe ser parte de las tareas que las autoridades ejerzan en la prevención de la comisión de los delitos.

Aunado a que, en el Convenio de Estambul, firmado en el 2011, en su artículo 34 establece la obligación de las partes firmante adopten las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente, el hecho de adoptar, en varias ocasiones, un comportamiento amenazador contra otra persona que lleve a ésta a temer por su seguridad. Si bien se cita en el texto, como un acoso no sexual, este debe ser tomado como una figura autónoma, pues vulnera bienes jurídicos distintos al acoso sexual.

En muchos estados se tiene contemplado en las legislaciones penales conductas delictivas y violentas como el acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual, lesiones, amenazas y violación; sin  embargo, estas son perpetradas por los infractores con fines distintos al acecho, que como ya se explicó consiste en una conducta de observar a otra persona sin su autorización o a través de diversos tipos de intimidación, lo que puede provocar daños graves en la vida de la víctima, perturbando su vida diaria y provocando temor, pues los actos son reiterados e invasivos a pesar de que se tiene conocimiento de que dicha conducta existe en el mundo factico, la ausencia de su tipificación crea un vacío legal que vulnera el derecho a las víctimas al acceso de la justicia, la reparación del daño y a una vida libre de violencia.

Los perpetradores del delito de acecho utilizan cualquier medio o red social que permite mantener un contacto permanente o cercano con la víctima, como un acoso perpetrador, no deseado por la víctima.  Este tipo de conductas las vemos, por ejemplo, en personas que han finalizado algún tipo de relación afectiva o sexual, y que en este proceso se acedia a la victima de forma reiterada acudiendo a su domicilio o a sus alrededores para merodearla. También suele ser una forma ilícita de cortejo pues los infractores suelen buscar acercamiento a su víctimas, pero este tipo de asedio obsesivo, reiterado cae en conductas que vulneran la libertad de la víctimas, pue suelen además de merodear sus espacios que frecuentan, vigilarlas, también sustraer bienes o pertenecías personales, ver con quienes interactúan en redes, incluso querer controlar las misma, difamarla o hacerle acusaciones falsas, enviar a la víctima cartas no solicitadas, hacer llamadas no solicitadas, tomar fotografía de la víctima sin su consentimiento, destruir objetos que tenga valor sentimental para la víctima, entre otras.

El infractor puede ser cualquier persona, no es indispensable una calidad especifica de sujeto activo, pero si se debe contemplar que si se trata de circulo familiar de la víctima, o que éste ocupe un cargo o mandato, que subordine a la víctima, o la conducta debe agravarse por el peligro que representa, así como cuando la víctima se encuentre en algunos de los grupos vulnerables. Teniendo así que el agente activo puede ser un vecino, amistades, compañeras o compañeros de trabajo o de escuela, o una persona desconocida, el grado de intimidad que se tenga o haya tenido entre el actor pasivo y activo no influye en este tipo penal, sino las conductas, misma que como se ha citado, deben ser de formar reiterativas, en algunos estados se habla de más de dos ocasiones.

La tipificación del delito de acecho traería consigo la visibilización de violencias que se encuentran normalizadas y que con frecuencias son pasadas por alto, dándosele así un tratamiento correcto a estas formas de violencia, asegurando a las victimas hombres o mujeres el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia que tanto necesitamos. El metaverso de las redes sociales debe frenar y visibilizar conductas obsesivas de persecución hacia personas determinadas, no se puede permitir la idea errónea, de que su utilización crea una especie de manto protector, que puede encubrir a agresor o delincuente de la mano de la justicia.